LETRA D, DICCIONARIO LEGAL BUFETE ONLINE
DACION EN PAGO: Acción de dar algo para pagar una deuda.
DACION EN CUENTA: Acto procesal consistente en que el secretario judicial expone al juez o a los Magistrados, de determinadas materias relacionadas con el proceso. Para el despacho ordinario darán cuenta los secretarios judiciales a la Sala al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
DACTILOSCOPIA: Identificación de las personas por sus impresiones digitales.
DADIVA: Cosa que se da sin obligación, ya por generosidad por un favor recibido o que se espera alcanzar, ya con el propósito de lograr un soborno o un privilegio ilegítimo.
DADIVAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS: Delito que comete quien ofrece o da, y el funcionario que acepta o recibe, dinero o cualquier otro bien o promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
DADOR: El que firma una letra de cambio para que su corresponsal pague la cantidad de dinero allí consignada.
DAÑO: Lesión, agravio, menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, susceptible de ser apreciado económicamente o no.
DAÑO CORPORAL: El que atenta contra la integridad física de la persona.
DAÑO DIRECTO: El que resulta de manera inmediata de la acción u omisión dolosa o culposa.
DAÑO ECONOMICO: Perjuicio para los intereses materiales.
DAÑO EMERGENTE: Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, esto es, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa del deudor que no cumple su obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio; mientras que el lucro cesante se configura principalmente por la privación de aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperada.
DAÑO FORTUITO: El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo.
DAÑO INDIRECTO: El que deriva de una acción u omisión y es ajeno a la intención o previsión del responsable del mal.
DAÑO IRREPARABLE: Mal no susceptible de enmienda o atenuación. En el Derecho Procesal, el perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable por el recurso admitido en su contra.
DAÑO MATERIAL: Daño que incide sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, y que, por tanto, es apreciable económicamente.
DAÑO MORAL: Lesión que sufre una persona en su honor o reputación, por acción dolosa o culpable de otra.
DAÑO RESARCIBLE: Todo el que puede ser objeto de una indemnización pecuniaria.
DAÑO UNIVERSAL: El perjuicio inmediato que experimentan todos los integrantes de una comunidad.
DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.
DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.
DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción mas o menos simultánea de quien causa un perjuicio a otro, que a su vez lo infiere al primero.
DAÑOS COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.
DAÑOS E INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.
DAÑOS RECIPROCOS: Los resultantes de la acción más o menos simultánea de quien causa un perjuicio a otro, que a su vez infiere al primero.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Denominación dada a la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un hecho o acto antijurídico.
DATA: Indicación del lugar y fecha puesta en un documento al momento de su expedición. En lo contable, partida o partidas de descargo de lo recibido.
DEBATE: Controversia que dos o más personas o bandos mantienen sobre uno o más asuntos.
DEBATE PARLAMENTARIO: Discusión celebrada en el seno del Congreso o de sus órganos, en la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad de aquellos, posteriormente articulada mediante la votación. Suele estar estrictamente regulado en los reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en el tiempo.
DEBELAR: Vencer al enemigo por la superioridad de la fuerza, no por la rendición.
DEBER: Situación jurídica constituida por la exigencia de observar determinada conducta. Aspecto pasivo de la obligación o deuda; todo aquello que la ley o la convención exigen positiva o negativamente en correlación a un derecho.
DEBERES CONSTITUCIONALES: Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y a los particulares. Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado constitucional.
DEBERES DE COLABORACIÓN TRIBUTARIA: Derecho Fiscal. El deber de colaboración se concreta en la obligación de toda persona de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con otras personas. Constituye un medio de la Administración de obtener información para la aplicación de tributos.
DEBER JURIDICO: Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social.
DECISION: Resolución o determinación en materia dudosa. Fallo en un pleito o causa.
DECISION DENEGATORIA: Resolución por la cual la autoridad administrativa competente rechaza la petición que se le ha formulado.
DECISION EJECUTORIA: Decisión judicial que lleva consigo el poder de compulsión para asegurar su cumplimiento.
DE CUJUS: Equivale a causante o difunto a que se refiere una herencia.
DE DERECHO: Con arreglo a la ley o en virtud de ella.
DE HECHO: Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Consiste en el reconocimiento de hechos que hace alguna de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar a que no tengan que ser probados.
DE OFICIO: Calificación que se da a las diligencias que ordenan los jueces y tribunales en ejercicio de su potestad, sin previo requerimiento de parte.
DE PLENO DERECHO: Expresión con la cual se significa que un efecto jurídico se produce por la sola fuerza de la ley, sin intervención de la voluntad de los individuos o sin el cumplimiento de ninguna formalidad.
DECLARACION: Manifestación que oralmente o por escrito hace una persona en un proceso, ante un Juez o Tribunal, ésta puede ser de conocimiento o de voluntad. Proclamación o reconocimiento que hace el juez en su sentencia. Deposición jurada de testigos o peritos, o la hecha por las partes dentro de una tramitación.
DECLARACION DE AUSENCIA: Manifestación formulada por juez competente, por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos.
DECLARACION DE BIENES: La manifestación detallada y exacta del patrimonio poseído por parte de quien va a desempeñar o ha desempeñado una función pública de relevancia.
DECLARACION CAMBIARIA: Toda declaración expresada por escrito y firmada (o incluso sólo la firma) en una letra de cambio, pagaré o cheque, por virtud del cual se asume alguna de las posiciones propias de los obligados cambiarios. Las declaraciones cambiarias son autónomas, de suerte que los defectos de validez de cualquiera de ellas no se contagian a las de los demás obligados cambiarios. La declaración cambiaria puede hacerse por medio de otro, pero el que de hecho la hiciere debe hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrare.
DECLARACION EXPRESA: Manifestación inequívoca de la voluntad mediante un lenguaje verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.
DECLARACION FALSA: Exteriorización hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.
DECLARACION DE MERCADERIAS: La hecha en la forma prescrita por la aduana, por la cual las personas por ésta autorización indican el régimen aduanero que debe darse a las mercaderías y proporcionan las informaciones necesarias para su aplicación.
DECLARACION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO: Resolución judicial en tal sentido, dictada conforme al Código Civil, según el cual se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones determinadas por la ley.
DECLARACION DE NECESIDAD Y UTILIDAD: Decisión judicial en tal sentido, previa a la enajenación de bienes de los incapaces.
DECLARACION DE NEUTRALIDAD: Declaración que, ante un conflicto bélico internacional, e inclusive interno de un país, formulan una o más naciones expresando que observarán las normas practicadas por los países neutrales; es decir, no cooperar en el suministro de elementos bélicos, con subsistencia o supresión del comercio normal, a menos de tener que atenerse a bloqueos declarados, y con sujeción a las inspecciones marítimas para represión del contrabando de guerra.
DECLARACION DE NULIDAD TRIBUTARIA: Declaración que efectúa la Administración tributaria, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, reconociendo la nulidad de los actos administrativos y disposiciones que se encuentren en los casos de nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
DECLARACION DE OFICIO: Cualquiera de las medidas de impulso o decisión que por sí adopta un juez o tribunal, a fin de agilitar la administración de justicia y esclarecer los problemas jurídicos que conlleva la causa.
DECLARACION DE REBELDIA: Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, hace caso omiso del llamado a presentación.
DECLARACION TRIBUTARIA: Constituye un deber del obligado tributario que consiste en la manifestación o el reconocimiento espontáneo ante la Administración tributaria de la existencia de circunstancias o elementos integrantes en su caso, o de un hecho imponible o exigidos por el deber de colaboración, y tiene por función iniciar el procedimiento de gestión u otros procedimientos tributarios. En la declaración - liquidación el contribuyente no se limita a manifestar a la Administración tributaria unos hechos, sino que, además, debe cuantificar la prestación e ingresarla.
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA: Decisión administrativa previa a la expropiación de inmuebles de propiedad privada, por la cual se afirma la utilidad de la transferencia de los mismos al patrimonio administrativo.
DECLARACION DE VOLUNTAD: Para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales en todo negocio jurídico; es además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico
DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA: Acto por el cual un contribuyente presenta a la administración los resultados de su gestión económica en un ejercicio financiero, junto con los demás documentos que la Ley o el Reglamento exigen, con todas las especificaciones, datos e informaciones requeridas.
DECLARACION EN COMISION DE SERVICIO: Decisión de la competente autoridad administrativa por la que se encarga a un funcionario o empleado la ejecución de áreas determinadas en un lugar o en condiciones distintas de las habituales.
DECLARACION FALSA: Exteriorización hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a la verdad.
DECLARACION FISCAL: La formulada para determinar el pago o la exención de un impuesto o de otros derechos monetarios del Fisco.
DECLARACION JUDICIAL: Manifestación verbal o escrita efectuada por los procesados, testigos, peritos o partes dentro de una causa; o el pronunciamiento del juez o tribunal dentro de la materia controvertida.
DECLARACION PATRIMONIAL: Declaración de bienes.
DECLARACION TACITA: Manifestación no realizada expresamente, sino que se presume como efectuada por la existencia de hechos positivos o negativos cuyos signos no están destinados por su índole a manifestar consentimiento, pero con los cuales resulta incompatible una voluntad distinta del consentimiento mismo.
DECLARACION TESTIMONIAL: Manifestación que ante un tribunal hace una persona acerca de hechos por ella constatados.
DECLARANTE: Persona que declara ante un juez o tribunal, con obligación de contestar la verdad de lo preguntado. Administrativamente, el que hace manifestación personal de bienes, actividades u otras circunstancias.
DECLARAR: Publicar, explicar lo dudoso, discutido, ignorado u oculto. Decidir un juez. Atestiguar. Información pericial. Confesar o negar de un procesado.
DECLARATIVO: Lo que contiene declaración acerca de la existencia de cierta situación o relación jurídica.
DECLINAR: En lo procesal, rechazar una jurisdicción o competencia.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA: Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto.
DECOMISAR: Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito, a fin de devolverlos al dueño, pagar las costas o destruirlos.
DECOMISO: Administrativamente, incautación de los géneros o productos materia del delito tributario. En lo penal, confiscación de los bienes o efectos del delito.
DECRETO: Decisión, mandato de una autoridad sobre un asunto, negocio o materia de su competencia. Providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia.
DECRETO ADMINISTRATIVO: El dictado por el titular de la Función Ejecutiva en ele ejercicio de su función reglamentaria o administrativa.
DECUBITO: Posición del cuerpo echado sobre el suelo, u otro lugar.
DEDUCCIONES DE LA RENTA: Gastos que es preciso efectuar para obtener y mantener la renta, así como los empleos de la renta que la Ley permite deducir para establecer la base imponible.
DEFECTO DE FORMA: Falta en que se incurre al no aplicar las formalidades legales requeridas para solemnizar un acto o negocio jurídico.
DEFECTO DE NORMA: Ausencia o falta de norma aplicable.
DEFECTO LEGAL: Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para la validez de ciertos actos o contratos.
DEFENDER: Amparar. Salvar. Oponerse a una agresión. Patrocinar a una parte en juicio y alegar por ella ante un juez o tribunal.
DEFENSA: Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes. En general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes procesales respectivas establecen. Alegato o prueba con que se justifica las pretensiones de las partes litigantes.
DEFENSA CIVIL: Actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, tendiente a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier naturaleza, a limitar y reducir los daños que tales desastres pudieran causar a las personas y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.
DEFENSA EN JUICIO: La que por uno mismo o por abogado se asume ante una acusación o pretensión ajena, planteada judicialmente, para intentar la absolución o liberación del caso.
DEFENSA NACIONAL: Salvaguarda armada de la integridad del territorio y honor patrios.
DEFENSOR: Abogado que defiende o patrocina en juicio.
DEFENSOR DE OFICIO: El nombrado por el juez para el reo que no designe abogado por sí, a fin de no dejar sin amparo al sometido a una acusación.
DEFENSOR DEL PUEBLO: Es la persona facultada para recibir reclamos y quejas por parte de los ciudadanos, relacionadas con casos de mala administración en las actividades de las instituciones. La Defensoría del Pueblo aporta una garantía adicional a los derechos de los particulares, al margen de los procedimientos judiciales, más lentos y estrictos.
DEFENSOR JUDICIAL: Todo el que asume la defensa de una parte en juicio.
DEFERIR: Dejar librada la solución de un asunto o juicio al juramento decisorio de la contraparte.
DEFICIT: Pérdida que resulta comprobando el haber o caudal existente con el capital invertido. En el presupuesto del Estado o de otras instituciones públicas, el exceso de los gastos sobre los ingresos. El déficit presupuestario viene a ser la diferencia negativa entre ingresos y gastos presupuestarios.
DEFLACION: Fenómeno económico caracterizado por la reducción del volumen de la circulación fiduciaria, el incremento del ahorro, la valuación de la moneda nacional y el equilibrio del presupuesto estatal. En la práctica es una situación en la cual la demanda monetaria global decreciente origina una reducción en la producción de bienes y servicios, en la demanda de factores de producción, en las rentas monetarias y en el nivel de precios en general.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por el que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA AGRAVADA: La cometida con la complicidad de uno o más funcionarios públicos que, por razón de su cargo, intervienen o deben intervenir en la determinación de la obligación tributaria.
DEGRADACION: Pena infamante consistente en la privación de las dignidades, empleos, prerrogativas o privilegios. En lo social, corrupción de las costumbres de un pueblo.
DELACION: Denuncia. Manifestación acusatoria que se hace de un delito o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquel o en éstos, de las personas que constituyen los autores, cómplices o encubridores de la infracción.
DELACION DE UNA ASIGNACION: Actual llamado de la ley a aceptarla o repudiarla.
DELATAR: Descubrir voluntariamente a la autoridad quién es el autor, cómplice o encubridor de un delito.
DELEGABLE: Facultad, derecho o función que cabe delegar.
DELEGACION: Significa el traslado del ejercicio de una atribución cuya titularidad conserva el que la tiene legalmente atribuida.
DELEGACION DE CREDITO: Negocio jurídico en que un acreedor, o delegante, insta a su deudor, o delegado, a obligarse con respecto a un nuevo acreedor, o delegatario, que acepta al igual que el obligado.
DELEGACION DE DEUDA: Acto por el cual un deudor, o delegante, insta a otra persona, o delegado, que puede ser deudor de él a su vez, o a un donante, para que se obligue ante su acreedor, o delegatario, o a sostener la defensa en el pleito por éste entablado contra el primero.
DELEGACION DE FIRMA: Esta delegación debe hacer referencia a una atribución propia del órgano delegante quien decide que puede ser ejercida por el órgano delgado para que firme una decisión previamente adoptada por el órgano delegante. En el ámbito local, especialmente en las grandes Entidades Locales, se ha extendido la práctica de la firma de relaciones de asuntos. En este caso, el órgano competente para resolver, en lugar de firmar todos y cada uno de los numerosos actos del mismo tipo, firma una relación comprensiva de todos ellos.
DELEGACION INTERORGANICA DE ATRIBUCIONES: Se trata de la decisión de un órgano de la Administración Pública, que delega el ejercicio de una competencia y otro órgano de la misma Administración Pública vinculada o dependiente de aquel, la ejerce en virtud de tal delegación.
DELEGADO: Persona a la que se confiere delegación.
DELEGADO DE PERSONAL: Es el representante unitario de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo, el cual es elegido por los propios trabajadores.
DELEGADOS DE GOBIERNO: Son los órgano de mayor nivel jerárquico de la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Les corresponde la representación del gobierno de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y su coordinación cuando proceda con la Administración propia de la Comunidad. Los delegados del gobierno, se han configurado como órganos de relación política entre el Gobierno y las máximas autoridades de la Comunidad.
DELEGANTE: Quien delega o transmite atribuciones.
DELIBERACION: Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de una decisión.
DELIBERADO: Producto de una determinación consciente y voluntaria.
DELIBERAR: Examinar atenta y minuciosamente la resolución a adoptarse.
DELICTIVO: Que reviste los caracteres de delito.
DELINCUENCIA: Conducta antisocial del hombre, reprimida por la ley penal.
DELINCUENTE: El sujeto activo de una infracción.
DELINCUENTE CONVICTO: El reo a quien se ha probado su delito.
DELINCUENTE DE LEVITA: Delincuente de una clase social alta.
DELINCUENTE NATO: Que por determinadas características biológicas o psíquicas hereditarias lleva en sí una inclinación a delinquir.
DELINCUENTE PASIONAL: El que obra por un impulso psíquico que anula su voluntad.
DELINCUENTE POLITICO: Quien realiza actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país.
DELINCUENTE PRIMARIO: Reo que comete por primera vez un delito.
DELINCUENTE PROFESIONAL: Quien del delito hace medio de vida.
DELINQUIR: Cometer delito. Infringir de modo voluntario y doloso una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentran sancionadas en la ley penal.
DELITO: El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable, castigada por la Ley con una pena. Hecho antijurídico y doloso, sancionado con una pena más o menos grave.
DELITO AGOTADO: El que no sólo ha sido consumado, sino que además se han conseguido todos los objetivos que el autor se propuso y cuantos efectos nocivos puede producir la infracción.
DELITO CALIFICADO: Delito simple agravado por la adición de una circunstancia específicamente prevista, y que tiene por efecto alterar la escala penal, con relación al delito simple.
DELITO CASUAL: El que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles.
DELITO COLECTIVO: El llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero o contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores.
DELITO COMPLEJO: El encuadrado en más de una norma penal y que fue cometido con mira a un solo objetivo.
DELITO COMUN: El tipificado y sancionado por la legislación criminal ordinaria, esto es, el Código Penal común.
DELITO CONCURRENTE: Cada una de las infracciones diferentes y con propósitos distintos que comete un solo agente en una sola ocasión.
DELITO CONEXO: Dentro de la pluralidad delictiva imputable a un mismo agente, cada una de las infracciones que entre sí guardan relación por constituir medio para la perpetración de la otra, o para facilitar su ejecución o impunidad.
DELITO CONSUMADO: El que se ha realizado plenamente, con independencia del resultado final que se propuso el autor.
DELITO CONTINUADO: Infracción consistente en una serie de hechos similares; cada uno de los cuales, tomando aisladamente, cae bajo la sanción de la ley penal, pero que no dejan de constituir un delito único, por la unidad de resolución e identidad del derecho violado.
DELITO CULPOSO: Aquel en que el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, reglamentos u órdenes.
DELITO DE ACCION: O de ejecución. Requiere: la manifestación de voluntad, la realización de un acto material positivo, la relación de causalidad entre el elemento subjetivo y el resultado penado por la Ley.
DELITO DE ACCION PRIVADA: El que puede ser perseguido por el ofendido, es decir a instancia de parte interesada. Para este tipo de delitos, será competente exclusivamente el Juez de lo Penal.
DELITO DE ACCION PUBLICA: Aquel que, por interesar al orden público, debe ser perseguido de oficio.
DELITO DE AMENAZAS: Dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal. Consiste en un ataque al sosiego y la tranquilidad personal o familiar, en el normal desarrollo de vida, bien jurídico protegido en estas conductas.
DELITO DE COMISION POR OMISION: Aquel que consiste en la omisión de algo a que se estaba obligado. Difiere del delito de simple abstención y es más grave que éste, por cuanto se infringen un deber, a más de la actitud pasiva, que, superada, habría evitado el mal.
DELITO DE DAÑO: O de lesión. El que se consuma produciendo un daño real.
DELITO DE OMISION: Lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley.
DELITO DOLOSO: Violación jurídica voluntaria y maliciosa penada por la ley.
DELITO FISCAL: Incumplimiento de una obligación contributiva.
DELITO FLAGRANTE: Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo, o es aprehendido en circunstancias tales o con objetos que constituyen indicios claros de la comisión del delito o de la participación en él.
DELITO FORMAL: El producido aun cuando la acción u omisión no logre el resultado deseado por su actor.
DELITO FRUSTRADO: Consiste en la práctica de todos los actos conducentes a la ejecución de la infracción, la que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
DELITO HABITUAL: Infracción consistente en una serie de actos, cada uno de los cuales, tomado aisladamente, no cae bajo la sanción de la ley penal, pero cuya reunión se considera delito por el hábito que implica.
DELITO IMPERFECTO: El que no llega a consumarse por frustración o desistimiento del agente luego de haber comenzado su ejecución.
DELITO IMPOSIBLE: Aquel que no puede ser consumado por falta del objeto o de medios idóneos empleados para su ejecución.
DELITO INTENCIONAL: El realizado con intención o dolo. Aquel en que el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión.
DELITO INVOLUNTARIO: El delito culposo o el producido por fuerza mayor o caso fortuito, o por haberse forzado al autor material a que lleve adelante su ejecución.
DELITO MATERIAL: El que no puede considerarse consumado si no se verifica el evento antijurídico que el agente se propuso conseguir.
DELITO NOTORIO: El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable.
DELITO ORGANIZADO: El emprendido o consumado mediante la colaboración de dos o más delincuentes.
DELITO PERMANENTE: Aquel en que la violación jurídica se prolonga hasta después de consumado el delito.
DELITO POLITICO: El que tiende a quebrantar el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado, contra sus autoridades o contra la Constitución o principios del régimen constituido.
DELITO PRETERINTENCIONAL: Aquel en que de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente.
DELITO PRINCIPAL: En el supuesto de pluralidad de infracciones, por convexidad penal o procesal, la que tenga señalada la pena más grave.
DELITO PROFILACTICO: El que se comete para evitar un mal mayor.
DELITO PUTATIVO: O imaginario. El considerado como hecho punible por el agente, pero que no se halla reprimido como tal por la ley penal.
DELITO REITERADO: Comisión de infracciones iguales que todavía no han sido objeto de sanción judicial.
DELITO SIMPLE: Aquel que, por haberse violado un solo derecho o bien jurídico protegido, encuadra en una sola norma punitiva.
DELITO SUCESIVO: El que requiere la intención renovada de la voluntad de su autor.
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL: Celebración de matrimonio ilegales y delitos que se dirigen a destruir o impedir la prueba del estado civil de un individuo.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA: Rebelión y atentados contra los funcionarios; usurpación de funciones, títulos y nombres; violación de sellos y documentos; obstáculos puestos a la ejecución de obras públicas; violación de deberes de los funcionarios públicos, usurpación de atribuciones y abusos de autoridad; prevaricato; cohecho; delitos contra la actividad judicial; publicación y distribución de escritos anónimos y sin pie de imprenta; delitos de los proveedores; evasión; y juegos prohibidos y rifas.
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA: Falsificación de monedas, billetes de banco, título al portador y documentos de crédito; falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificaciones de documentos en general, falso testimonio y perjurio; delitos relativos al comercio, industrias y subastas; y pago con cheques sin provisión de fondos.
DELITOS CONTRA LA HONRA: Injurias.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Hurto; robo; abigeato; extorsión; estafas y otras defraudaciones; quiebra y otras deudas punibles, usurpación; y usura y préstamos sobre prendas.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO: Delitos que comprometen la seguridad exterior de la República; delitos que comprometen la paz y dignidad del Estado; delitos contra la seguridad interior del Estado y delitos de sabotaje y terrorismo.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA: Asociaciones ilícitas; conservación indebida de explosivos; intimidación; vaguería y mendicidad; instigación para delinquir; apología del delito; incendios y otras destrucciones, deterioros y daños; delitos contra los medios de transporte y comunicación; piratería; delitos contra la salud pública; y quebrantamiento de condena y algunas ocultaciones.
DELITOS CONTRA LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES: Delitos relativos al ejercicio del sufragio; delitos contra la libertad de conciencia y del pensamiento; delitos contra la libertad individual; delitos contra la inviolabilidad del domicilio; delitos contra la inviolabilidad del secreto; delitos relativos a las declaraciones de los sindicados o de sus parientes; delitos contra los presos o detenidos; y delitos contra la libertad de trabajo, asociación y petición.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS: Delitos contra la vida; lesiones; abandono de personas; duelo; y abuso de armas.
DELITOS IMPUNES: Toda infracción punible que, por no conocerse la comisión delictiva, por desaparecer el cuerpo del delito, por frustrarse la identificación del responsable, queda sin sanción por la justicia.
DELITOS SEXUALES: Atentado contra el pudor, violación y estupro; corrupción de menores, rufianería y ultrajes públicos a las buenas costumbres; y rapto.
DEMAGOGIA: Acción psicológica utilizada para seducir al pueblo y obtener su consenso.
DEMANDA: Acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.
DEMANDA ALTERNATIVA: Cuando se proponen varias soluciones incompatibles en determinado orden, de modo que una de ellas se invoque para la desestimación de la otra.
DEMANDA ANALITICA: La caracterizada por ser incompatibles entre sí las soluciones invocadas por el demandante.
DEMANDA PLURAL: La de carácter procesal que contiene dos o más peticiones simultáneas, como sucede siempre que quepa la acumulación de acciones.
DEMANDA PRINCIPAL: Toda la que inicia un juicio, con independencia de la cuantía y de la complejidad jurídica del caso.
DEMANDA SINTETICA: Demanda plural de acertamiento, cuando la conclusión, en vez de indicar las cuestiones singulares y su solución, invoca el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica determinada solución de todas las cuestiones con ella relacionadas.
DEMANDADO: Aquel contra quien se intenta una demanda. Sujeto frente al cual el demandante, solicita al órgano judicial una concreta tutela, constituyéndole en parte del proceso para la posible defensa de sus derechos e intereses.
DEMANDANTE: El que propone una demanda. Sujeto jurídico que, mediante la demanda, inicia el proceso y se constituye en parte del mismo, pidiendo, frente a otro y otros sujetos, una concreta tutela jurisdiccional.
DEMANDAR: Solicitar. Presentar una demanda; pedir algo en juicio.
DEMARCACION: Fijación de límites o fronteras. Terreno demarcado o deslindado.
DEMEDIAR: Dividir o partir en mitades.
DEMOCIÓN: Reducción de los derechos, prerrogativas o privilegios de una persona, efectuada por la autoridad competente.
DEMOCRACIA: Régimen político del gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.
DEMOCRACIA DIRECTA: Forma de organización política en la que el conjunto de los ciudadanos titulares de derechos políticos expresa de modo inmediato la voluntad suprema de la comunidad, correspondiéndole la adopción de las leyes y de las decisiones más importantes.
DEMOCRACIA ECONOMICA Y SOCIAL: Concepción democrática según la cual los ciudadanos no son realmente libres sino cuando a su participación en el ejercicio del Poder, se agrega una acción gubernamental que los libera ante la desigualdad económica y social.
DEMOCRACIA INDUSTRIAL: Situación de un país en que los derechos mínimos del obrero se encuentran garantizados por la participación eficaz de los trabajadores o de sus representantes en la contratación colectiva, en el establecimiento de pactos colectivos en que se estipulen condiciones de trabajo que aseguren una jornada soportable, una remuneración suficiente y la dignificación general del trabajador, con la garantía del Poder público.
DEMOCRACIA LIBERAL: La que trata de asegurar, al servicio de la vigencia de la libertad individual, el equilibrio entre gobernantes y gobernados, entre los desbordamientos de las mayor{ias y la tendencia a la dictadura, y el respeto y supervivencia de las minorías encuadradas en la ley.
DEMOCRACIA POLÍTICA: Sistema de gobierno que propugna y asegura la elección de los gobernantes por el pueble, mediante el sufragio universal y directo.
DEMOCRACIA POPULAR: Régimen político de transición entre el liberalismo y el capitalismo estatal.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: Aquella en que los ciudadanos designan sus representantes. Forma de Estado en la que la actuación del principio democrático tiene lugar esencialmente mediante la elección periódica por el cuerpo electoral de los órganos legislativos.
DEMOCRATIZAR: Implantar la democracia en un país.
DEMOGRAFÍA: Ciencia social que estudia las leyes relativas a la concentración, distribución y variaciones cuantitativas y cualitativas de la población.
DEMOLEDOR: Término que se aplica a los alegatos y argumentos decisivos que refutan por completo a los del adversario.
DEMOLOGIA: Ciencia que estudia la organización del pueblo desde el nacimiento del hombre hasta su completo desarrollo social, con relación a la familia y al Estado.
DENEGACION: No concesión de lo que se pide o solicita.
DENEGACION DE AUXILIO: Infracción del funcionario público que, requerido por autoridad competente, no presta la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público.
DENEGACION DE JUSTICIA: Actitud contraria a los deberes que imponen a los jueces las leyes procesales.
DENEGAR: No conceder lo pedido o solicitado.
DENUESTO: Injuria
DENUNCIA: Forma de iniciación del proceso penal, consistente en la manifestación de palabra o por escrito, por la que se comunica al fiscal o a la Policía Judicial, haberse cometido un hecho delictivo.
DENUNCIA CALUMNIOSA: Aquella que consiste en imputar falsamente un delito a quien el denunciante sabe que es inocente.
DENUNCIA DE LA MORA: Forma de producción del silencio administrativo consistente en la carga que pesa sobre el particular de advertir a la administración, transcurrido un determinado periodo de tiempo, su deber de resolver expresamente el procedimiento administrativo, ya que, en caso contrario, se producirán los efectos del silencio.
DENUNCIA DE OBRA NUEVA: Hecho de hacer conocer al juez la realización de obras indebidas en el suelo de que se está en posesión, a fin de alcanzar la suspensión de las mismas.
DENUNCIA DE OBRA VIEJA O RUINOSA: Hecho de hacer conocer al juez la existencia de un edificio o construcción que amenaza ruina, con el objeto de alcanzar su demolición.
DENUNCIA DE TRATADO: Manifestación que un Estado formula dentro de plazo expresando su propósito de no prorrogar la vigencia de un tratado o convenio internacional, o de acogerse a una de sus cláusulas rescisorias.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA: Parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de todas las personas vinculadas con el Derecho y la Justicia.
DEPENDENCIA: Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales. Subordinación. Oficina pública o privada en situación supeditada a otra superior. Cada uno de los Ministerios de Estado y los demás organismos o instituciones comprendidos en la Ley, que están bajo la misma Autoridad Nominadora.
DEPONENTE: Quien declara en juicio.
DEPONER: Separar, destituir. Declarar ante un juez o tribunal.
DEPOPULACIÓN: Despoblación. Asolamiento o destrucción de campos o poblados.
DEPORTACIÓN: Pena política de confinamiento en un lugar lejano, fuera del territorio del país.
DEPORTAR: Desterrar a una persona a un lugar lejano.
DEPOSICIÓN: Declaración rendida ante un juez o tribunal. Destitución del empleo o cargo.
DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona designada por un juez o tribunal, a fin de que custodie y conserve, bajo su responsabilidad, determinados bienes que tienen que ver con un juicio.
DEPÓSITO: Contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame.
DEPÓSITO ADUANERO: Entrega y permanencia de mercaderías en almacenes aduaneros.
DEPÓSITO ADUANERO COMERCIAL: Toda bodega privada, en la que, con autorización del Ministro de Finanzas y bajo el control de la Aduana, pueden recibirse temporalmente mercaderías de importación o exportación que se encuentran bajo el régimen suspensivo de pago de derechos.
DEPÓSITO BANCARIO: Operación bancaria que proporciona a los bancos los fondos necesarios para desarrollar su actividad en el mercado del crédito y de capitales en general. Los llamados bancos de depósito emplean los fondos depositados por la clientela en préstamos o anticipos a corto plazo, y los capitales así dados a crédito, tras un ciclo circulatorio más o menos amplio, revierten otra vez al banco en forma de nuevos depósitos. Los depósitos bancarios pueden ser de capital numerario o bien de títulos de crédito.
DEPÓSITO DE ADUANAS: Locales y recintos pertenecientes a la aduana o autorizados por ésta, donde pueden ser almacenadas las mercaderías bajo control de la aduana; sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes.
DEPÓSITO DE PERSONAS: Acción y efecto de colocar a una persona bajo la custodia de otra, en los casos contemplados por la ley.
DEPÓSITOS DE AHORRO: Aquellos que consisten en obligaciones bancarias exigibles en las condiciones en las condiciones especiales convenidas con el depositante, de acuerdo con las leyes que regulan el ahorro bancario.
DEPÓSITOS DE PLAZO MAYOR: Los que pueden retirarse dentro de un plazo que excede de treinta días.
DEPÓSITOS DE PLAZO MENOR: Los que pueden retirarse a la vista o dentro de un plazo que no excede de treinta días.
DEPÓSITOS MONETARIOS: Obligaciones bancarias en moneda nacional exigibles a la vista, mediante la presentación de cheques.
DEPÓSITOS PRIVADOS: Aquellos que pueden recibir mercaderías única y exclusivamente del concesionario.
DEPÓSITOS PUBLICOS: Aquellos en que se almacenan mercaderías de varios importadores o exportadores, aunque el ente que los administra sea de carácter público.
DEPÓSITO DE VALORES: Es aquel depósito que se caracteriza por la presencia de una serie de obligaciones especialmente cualificadas para depositario. La primera obligación del banco es la clásica de todo depositario, esto es la de guardar y conservar los valores depositados. En segundo lugar, el banco está obligado a no servirse de los títulos depositados en provecho propio, si no ha mediado permiso expreso del depositante. Por último el banco tiene la obligación de restituir los mismos títulos recibidos cuando el depositante los reclame.
DEPÓSITO EN PAGO: O consignación judicial. Causa de extinción de obligaciones o de liberación de responsabilidades.
DEPÓSITO JUDICIAL: El efectuado por orden o con intervención del juez.
DEPÓSITO MERCANTIL: Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En él persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos (prenda, transporte). El depósito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza una operación de comercio.
DEPÓSITO NECESARIO: El depósito propiamente dicho, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante.
DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO: Contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde y restituya en especie a voluntad del depositante.
DEPÓSITO VOLUNTARIO: El efectuado por mutuo consentimiento del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancia imperativa. Se opone al depósito necesario, hecho en cumplimiento de una orden judicial o de un imperativo legal.
DEPRECAR: Solicitud o petición de un juez a otro juez fuera de su jurisdicción a fin de que éste último realice cierta diligencia.
DEPRECIACIÓN: Disminución del valor de una cosa en relación al que tenía anteriormente.
DEPRECIACIÓN DIRECTA: Forma de contabilizar la depreciación consistente en ir disminuyendo el valor de inventario del bien en igual monto al de la depreciación.
DEPRECIACIÓN INDIRECTA: Forma de contabilizar la depreciación consistente en su registro en una cuenta especial de reserva, en forma tal de no disminuir el valor de inventario del bien y permitir el conocimiento de la totalidad de depreciaciones del mismo.
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Pérdida de un signo monetario de su valor adquisitivo y que respecto del extranjero se manifiesta en la pérdida del valor con relación a las unidades cambiarias del exterior.
DEPRESIÓN ECONÓMICA: Disminución de la actividad productora, distribuidora y de consumo de un país por debajo del índice normal.
DERECHA: Políticamente, la tendencia más reaccionaria, conservadora o burguesa.
DERECHISTA: Militante de un partido político de derecha.
DERECHO: La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho Objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho Subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia.
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: La facultad de cada individuo para prohibir o autorizar que su figura o imagen sea reproducida, utilizada o exhibida por otros.
DERECHO A LA VIDA: Derecho constitucionalmente reconocido a que la vida de todos los individuos sea respetada y protegida por el Estado. Derecho individual primigenio e instintivo de toda persona.
DERECHO ACCESORIO: El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal.
DERECHO ADJETIVO: Conjunto de preceptos que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de principios doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e instituciones de la Administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados y a sus relaciones con los administrados, sean éstos persona individuales o colectivas.
DERECHO ADQUIRIDO: El que por razón misma de la ley se encuentra incorporado definitiva e irrevocablemente al patrimonio de una persona.
DERECHO AGRARIO: Conjunto de reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que se refieren a la explotación agrícola, dentro de la esfera pública o privada.
DERECHO BANCARIO: Rama jurídica que estudia y regula las instituciones y operaciones peculiares de los bancos.
DERECHO CANONICO: Conjunto de normas sobre puntos de fe y disciplina, establecidas para el buen régimen y gobierno de la sociedad católica, de sus fieles y ministros. Las fuentes primarias del Derecho Canónico son dos: la ley (Derecho escrito) y la costumbre; pero el Derecho canónico todo, se funda en el Derecho Divino.
DERECHO CIERTO: El de existencia determinada y contra el cual no cabe duda, por haberse adquirido de conformidad con la ley y estar incorporado al patrimonio de su titular.
DERECHO CIVIL: Conjunto de preceptos que tienen por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponde, como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Aquel que, teniendo por sujetos a las asociaciones de patronos o trabajadores, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para la defensa de sus derechos e intereses.
DERECHO COMERCIAL: Conjunto de principios doctrinales, leyes e instituciones que rigen las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que intervienen en el comercio.
DERECHO COMPARADO: Examen sistemático del Derecho positivo vigente en los diversos países, para establecer analogías y diferencias que coadyuvan al estudio y aplicación de aquel.
DERECHO COMUN: El Derecho general de un pueblo, y que se opone a las distintas ramas jurídicas especializadas.
DERECHO CONDICIONADO: El individual, que ha de ceder ante el predominio del interés público.
DERECHO CONDICIONAL: O derecho futuro. Aquel en que el efecto del acto jurídico depende de una condición, como acontecimiento incierto y venidero.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado, los derechos fundamentales de los individuos y agrupaciones.
DERECHO CONSTITUYENTE: El que incumbe a quien establece una Constitución, y previamente al que convoca para el efecto, con lo cual posibilita que se discuta y apruebe el texto respectivo.
DERECHO CONSUETUDINARIO: El no escrito y que nace de la costumbre.
DERECHO CONSUMADO: El que escapa a la aplicación de una nueva ley, porque la validez y eficacia del hecho jurídico se había producido enteramente para su titular durante la vigencia de la legislación derogada.
DERECHO CONYUGAL: La facultad de acceso carnal que a cada cónyuge corresponde con el otro, con consecuencia del matrimonio.
DERECHO CORPORATIVO: Rama del Derecho positivo que regula las relaciones colectivas económicas y del trabajo, a través de sus propios sujetos a través de la actividad de éstos o a través de las fuentes colectivas; o la parte del ordenamiento jurídico concerniente a la organización y acción del Estado y de las asociaciones públicas, en orden al fin del desenvolvimiento de la potencia económica nacional.
DERECHO DE ABSTENCION: Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente.
DERECHO DE ACRECER: Derecho que uno o varios coherederos o colegatarios tienen a la porción o parte de la herencia que queda vacante porque otro la renunció o no la pudo adquirir.
DERECHO DE AGREMIACION: La facultad de sindicarse libremente, en especial, los trabajadores.
DERECHO DE ASILO: Inmunidad y protección legal que se concede a ciertos delincuentes y perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado.
DERECHO DE ASOCIACION: El que para fines lícitos y pacíficos se reconoce a los habitantes de un país, como facultad de aunar sus esfuerzos con los de sus semejantes en una o más actividades, mediante la creación de organismos colectivos.
DERECHO DE AUTODETERMINACION: Facultad y posibilidad de un territorio para lograr su independencia si la mayoría de los habitantes del mismo resuelven gobernarse por sí mismos o establecer un estatuto autónomo sin ruptura total de la unidad exterior.
DERECHO DE BRACEAJE: Beneficio que obtiene el Estado, como precio de acuñamiento de la moneda, por la diferencia entre el valor nominal de ella y el intrínseco del metal empleado.
DERECHO DE CAPTACIÓN: Tributo que pagan los individuos sin atención a los capitales, rentas o productos de la industria, es decir, en forma indiscriminada.
DERECHO DE CAPTURA: El de un Estado beligerante para adueñarse de los buques y cargas del enemigo.
DERECHO DE CONSERVACIÓN: El que corresponde al dueño de la cosa que está en poder de otra para que ésta la cuide debidamente.
DERECHO DE CRÉDITO: La facultad de exigir el cumplimiento de una obligación.
DERECHO DE DEFENSA: La potestad de repeler los ataques directos e injustificados, dentro de los límites dados por la ley para la legítima defensa; o en lo nacional, la legitimidad de oponerse por la fuerza a la invasión de las tropas de otro país. Judicialmente, la facultad otorgada a una persona para ejercitar las acciones y excepciones franqueadas por las leyes.
DERECHO DE DELIBERACIÓN: El concedido al heredero para que, dentro de determinado plazo, resuelva si quiere o le conviene aceptar o repudiar la herencia.
DERECHO DE EXPORTACIÓN: El tributo que los particulares pagan al Estado por la autorización concedida para la salida de mercaderías al exterior.
DERECHO DE EXPULSIÓN: La facultad de los Estados para arrojar de su territorio a los extranjeros que han ingresado ilegalmente o que guardan un comportamiento rebelde ante las leyes y el respeto debido a la nación que les alberga.
DERECHO DE FAMILIA: Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.
DERECHO DE FUNDACIÓN: Derecho a destinar un patrimonio económico a la consecución de un fin mediante una organización dotada de personalidad jurídica.
DERECHO DE GESTION PROCESAL: La facultad de hacer valer un derecho en juicio. Indisolublemente unida a este derecho se encuentra la carga de actuar en el proceso, o sea, la ineludible necesidad de defenderse judicialmente contra una demanda.
DERECHO DE GRACIA: Potestad de perdonar una pena o de conmutarla por otra menor que el ordenamiento constitucional atribuye normalmente al jefe del Estado. Hoy en día no se configura como un mero acto graciable, sino como auténtico acto jurídico que afecta al orden público; por ello, en algunos ordenamientos se requiere una ley para su ejercicio, con lo cual se convierte en una prerrogativa formal del jefe de Estado.
DERECHO DE HUELGA: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a significar que la decisión de hacer o no huelga corresponde estrictamente al trabajador individual, pero el ejercicio del derecho requiere del concurso de otros trabajadores, pues la huelga de un solo trabajador no es tal, sino que constituye un incumplimiento contractual.
DERECHO DE IMPORTACIÓN: Impuesto con el cual se gravan las mercaderías que ingresan al país.
DERECHO DE INFORMACIÓN: Derecho atribuido a los socios de una sociedad en cuanto tales dirigido al examen e investigación de la marcha de la empresa objeto de la sociedad.
DERECHO DE LA NAVEGACIÓN: Determinación nacional o internacional de por dónde se puede navegar, por razones de seguridad de los buques o por normas de estrategia naval.
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: Rama del Derecho Civil que trata de las relaciones entre acreedor y deudor.
DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN: Derecho del individuo a circular libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo. En la actualidad se mantiene la libertad de desplazamiento en el interior, aunque sujeta a diversas regulaciones y limitada generalmente a los nacionales para la entrada en el país rige, por el contrario, un sistema de pasaportes y vigilancia.
DERECHO DE LOS NEUTRALES: El de los países que permanecen al margen de una guerra para mantener relaciones generales con los beligerantes siempre que no supongan injerencia en el conflicto.
DERECHO DE PERSECUCIÓN: La facultad de un acreedor privilegiado sobre determinado inmueble para dirigirse contra el actual poseedor del bien que sirve de garantía a su crédito, ya se encuentre en poder del deudor, ya en manos de un tercero.
DERECHO DE PETICIÓN: Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. Facultad concedida a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los Poderes públicos, en forma individual o colectiva.
DERECHO DE PRELACIÓN: El que asiste a una persona para ser preferida en sus derechos en concurrencia con otras.
DERECHO DE PROPIEDAD: El que corresponde al dueño de una cosa para gozar y disponer de ella según su uso y conveniencia.
DERECHO DE REPETICIÓN: El que tiene una persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado con anterioridad y en lugar del verdadero obligado.
DERECHO DE REPLICA: El de todo perjudicado eventual por una información periodística para aclarar lo que juzgue pertinente, dejando a salvo su honor y la verdad.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN: El que una persona tiene para actuar en nombre de otra o el de todo individuo para otorgar delegación o poder a un tercero. Más propiamente, la representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos, en su lugar, a la misma parte de la herencia a la cual dichos padre o madre habrían sucedido.
DERECHO DE RETENCIÓN: Recibe este nombre una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionadas con la cosa misma.
DERECHO DE REUNIÓN: Es el que posibilita que los trabajadores de una empresa o centro de trabajo puedan en asamblea tratar asuntos que les afectan, unas veces con finalidad informativa y otras decisoria.
DERECHO DE SERVIDUMBRE: El derecho real que grava una propiedad ajena, considerado desde el punto de vista del predio dominante y de su titular.
DERECHO DE SILENCIO: El que corresponde a un acusado en el procedimiento penal para negarse a contestar.
DERECHO DE SUFRAGIO: Derecho de participación de los asuntos públicos que se manifiesta, bien concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral (derecho de sufragio activo), bien concurriendo como candidato en un proceso electoral (derecho de sufragio pasivo).
DERECHO DE TRABAJO: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, y, en materia de salarios, jornada, despido y vacaciones, las de los artesanos con sus operario y aprendices, y las de todos ellos con el Estado y sus organizaciones para proveer de protección y tutela al trabajo en sus diferentes modalidades y condiciones.
DERECHO DE USO: Facultad de una persona para servirse de un bien que pertenece a otra.
DERECHO DEROGADO: El dejado sin efecto, expresa o tácitamente, por nueva ley.
DERECHO DIPLOMÁTICO: Conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad de los órganos creados por el Estado para el mantenimiento de las relaciones internacionales.
DERECHO ECONÓMICO: Conjunto de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.
DERECHO ESPECIAL: El que no está contenido en los Códigos generales.
DERECHO ESTRICTO: Aquel cuya expresión está tomada legalmente en su rigor, sin extensión alguna.
DERECHO EVENTUAL: Derecho próximo o que depende de un acontecimiento incierto.
DERECHO EXPRESO: Aquel que consta consignado en la ley.
DERECHO EXTRANJERO: El de índole positiva de los demás países.
DERECHO FACULTATIVO: El que no constituye a la vez un deber.
DERECHO FINANCIERO: El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
DERECHO FISCAL: Rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes objeto de gravamen las exenciones especiales, formas y plazos del pago, las multas o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos relativos a declaraciones, trámites y vencimientos.
DERECHO FORESTAL: El concerniente al régimen y explotación de bosques.
DERECHO FUTURO: El derecho nacido pero no enteramente adquirido.
DERECHO HEREDITARIO: El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra persona por el hecho de la muerte de ésta.
DERECHO HUMANO: El que es obra de los hombres y regulador de sus relaciones al margen de la divinidad.
DERECHO INMANENTE: El consustancial con el hombre, como el derecho a la vida y a la dignidad personal.
DERECHO INMOBILIARIO: El conjunto de normas doctrinales o positivas referentes a los actos y contratos que regulan el nacimiento, modificación, transmisión y extinción de la propiedad y los restantes derechos reales sobre los inmuebles.
DERECHO INTELECTUAL: El que tiene una persona sobre los productos de su inteligencia.
DERECHO INTERNACIONAL: El que rige las relaciones entre Estados, considerados como personalidades independientes; las de los súbditos de distintas naciones; o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Rama del Derecho Privado cuyo objeto es aplicar normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
DERECHO INTERREGIONAL: Conjunto de normas relativas a las reglas determinantes de la norma aplicable, ante la multiplicidad de disposiciones relativas a relaciones jurídicas que pueden caer bajo la competencia de diversas leyes dentro de un mismo Estado.
DERECHO JUDICIAL: Conjunto de preceptos que regulan la organización y funciones del Poder Judicial, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de los que recurren a la justicia, para restablecer o afirmar las relaciones jurídicas violadas o para rechazar las pretensiones carentes de fundamento.
DERECHO LEGAL: La facultad propia amparada por un precepto legislativo.
DERECHO LIQUIDO: El cierto y determinado, y no sujeto a controversia.
DERECHO LITIGIOSO: El que es objeto de reclamación de juicio.
DERECHO MARITIMO: Es el derecho público y privado, interno e internacional de la mar. Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en o se desarrollan con el mar y que surgen de la navegación.
DERECHO MATRIMONIAL: Serie orgánica de preceptos positivos referentes a la celebración y efectos del matrimonio; y de modo principal, a los derechos y deberes recíprocos de los cónyuges.
DERECHO MILITAR: El conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus fines, en orden a la defensa y servicio de la patria.
DERECHO MINERO: El que rige la exploración, explotación y laboreo de los yacimientos minerales, con reconocimiento de potestad sobre los existentes en la superficie de los predios, a favor de su propietario; con reserva general para el Estado de todos los no superficiales o sometidos a regímenes mixtos de cateo o laboreo por otros.
DERECHO MOBILIARIO: El regulador del régimen de los bienes muebles.
DERECHO MONETARIO: Reglas que rigen la facultad de acuñar moneda o emitir billetes y los aspectos generales sobre el comercio con el dinero, tanto en lo bancario como en lo fiscal.
DERECHO MUNICIPAL: Conjunto de preceptos que rigen la vida administrativa y general de los Municipio y sus nexos con el respectivo vecindario.
DERECHO NACIONAL: El positivo y vigente en un pueblo determinado. Se contrapone al Derecho Internacional.
DERECHO NATURAL: EL Derecho Natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo.
DERECHO NO ESCRITO: El tradicional o consuetudinario.
DERECHO NOTARIAL: Conjunto de normas y principios que regulan la función notarial.
DERECHO OBJETIVO: EL hipotético u ordenador, el normativo como recomendación doctrinal o como expresión positiva; o mejor, el conjunto de normas obligatorias que tienen por fin conseguir el orden, la seguridad y la justicia.
DERECHO PARLAMENTARIO: Conjunto de preceptos legales que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros del Poder Legislativo; al igual que el proceso de elaboración y debates de los actos legislativos, y las relaciones del Congreso con los demás Poderes del Estado.
DERECHO PATRIMONIAL: El de índole subjetiva que recae sobre un bien o cosa perteneciente al patrimonio de un individuo.
DERECHO PENAL: Conjunto de principios doctrinales y normas positivas referentes al delito, al delincuente y a la pena.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO: Aquel que tiene por objeto velar porque los funcionarios cumplan a cabalidad con sus deberes y obligaciones oficiales, previniendo para el efecto sanciones correctivas y disciplinarias de carácter administrativo.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL: Constituye la rama del sistema jurídico internacional hacedora de estrategias para alcanzar el más alto grado de sujeción y conformidad de los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes.
DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de las penas y a las medidas de seguridad de los sentenciados a condenas privativas de la libertad.
DERECHO PERSONAL: Vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del derecho real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa, o el que sólo puede reclamarse de cierta persona, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, ha contraído la obligación correlativa.
DERECHO PERSONALISIMO: La potestad meramente individual, inherente a la persona, no transmisible.
DERECHO POLITICO: Rama del derecho público interno que trata de los problemas fundamentales y primarios del Estado y que abarca tanto la Teoría Gral. del Estado como el Derecho Constitucional.
DERECHO POTESTATIVO: Se consideran como una categoría intermedia entre las meras facultadas jurídicas y los más propios derechos subjetivos dotados de acción. Tienen en común la tendencia a producir un efecto jurídico en favor de un sujeto y a cargo de otros, ya haciendo cesar un preexistente estado de derecho.
DERECHO PRIVADO: El que rige los actos de los particulares y entre las colectividades públicas y los particulares, cuando aquellas obran en las mismas condiciones de éstos.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de principios y normas que regulan el procedimiento y la administración de justicia.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: El que regula el procedimiento para impugnar los actos y resoluciones de la Administración pública ante la misma autoridad de que emanan o ante el superior.
DERECHO PROCESAL CIVIL: Rama del Derecho que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y la eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas "proceso civil".
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de los procesos originados por una relación laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustantivas del trabajo.
DERECHO PROCESAL MILITAR: Conjunto de principios doctrinales y de preceptos sobre el procedimiento castrense.
DERECHO PROCESAL PENAL: Serie de actos solemnes mediante los cuales el juez penal, observando las formas establecidas por la ley, conoce del delito y sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables de la infracción.
DERECHO PROHIBITIVO: El que estable la obligatoriedad de una abstención.
DERECHO PUBLICO: Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, y en sus relaciones con los particulares y con otros Estados.
DERECHO PUBLICO INTERNO: Parte del Derecho Público que rige la organización y la actividad del Estado, en sus relaciones con los nacionales o con los individuos, agrupaciones y colectividades establecidas en su territorio.
DERECHO REAL: Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho; o la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. O, el derecho que se tiene sobre una cosa sin relación a determinada persona.
DERECHO REAL DE GARANTIA: El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo impedimentos para enajenar la cosa que debe responder ante el titular del derecho.
DERECHO RELATIVO: El que puede hacerse valer únicamente contra la persona que constituye el sujeto pasivo de la obligación.
DERECHO RIBEREÑO: El relativo al predio lindante con una vía de agua.
DERECHO SINDICAL: El que considera la primordial facultad de todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como empresario, de unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo laboral, para defensa y efectividad de sus derechos profesionales.
DERECHO SINGULAR: El reconocido por ley especial para proteger intereses urgentes o favorecer a determinadas personas, las únicas que pueden invocarlo o ejercerlo en su provecho.
DERECHO SOCIAL: Conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un régimen de justicia social, a través de la intervención del Estado en la economía nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del pueblo.
DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio. Poder moral inviolable para exigir, hacer o no hacer una cosa.
DERECHO SUBSIDIARIO: El que rige cuando, pudiendo, no se ha dispuesto en contrario.
DERECHO SUSTANTIVO: El que establece derechos u obligaciones, en contraposición al que regula su ejercicio, castiga su infracción o determina el procedimiento para su efectivización.
DERECHO SUCESORIO: Parte del Derecho Civil que estudia y regula lo atinente a las transmisiones patrimoniales y otros derecho por causa de muerte.
DERECHO SUPLETORIO: Cuerpo legal que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en una ley.
DERECHO TRANSITORIO: El establecido para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas, a fin de respetar los derechos adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores y causar los menores trastornos en la vida jurídica de un país.
DERECHO TUTELAR: Rama jurídica que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las mejores condiciones positivas del desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en las condiciones morales y físicas más favorables.
DERECHO USUAL: El observado corrientemente en la vida de las instituciones, en las prácticas convencionales y en las resoluciones de jueces tribunales.
DERECHO VIGENTE: El actualmente obligatorio.
DERECHOS AD VALOREM: Gravámenes establecidos por los aranceles correspondientes y que consisten en porcentajes aplicados sobre el valor aduanero de las mercaderías.
DERECHOS CIVILES: Las facultades naturales o esenciales y de los cuales goza toda persona jurídicamente capaz.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Los innatos o naturales a todo individuo, como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
DERECHOS DEL TRABAJADOR: Cuantos conciernen a la prestación convenida y relativa al salario, honorarios, modalidades de ejecución, descanso, vacaciones y otros.
DERECHOS INDIVIDUALES: Las garantías otorgadas por la Constitución a todos los habitantes del Estado.
DERECHOS INNATOS: Los consustánciales con la naturaleza humana, adquiridos por el hecho mismo del nacimiento de un individuo.
DERECHOS PERSONALES: Los subjetivos privados, las facultades o poderes atribuidos al individuo, como reconocimiento de su personalidad.
DERECHOS POLITICOS: Los reconocidos por la Constitución y otras disposiciones fundamentales del Estado en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la órbita de la vida privada.
DERECHOS POTESTATIVOS: Las facultades que las leyes otorgan a ciertos sujetos para regir la persona y bienes de otros, que se encuentran en situación de incapacidad de administrar su patrimonio o gobernar su persona.
DERECHOS RENUNCIABLES: Aquellos que pueden abdicarse con tal que no se afecte al interés o al orden público o se vaya en perjuicio de terceros.
DERECHOS SINDICALES: Los atinentes a la defensa individual y colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores.
DERELICTO: Abandonado o desamparado.
DERELINQUIR: Abandonar bienes o derecho.
DEROGACIÓN: Anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior.
DEROGACIÓN EXPRESA: Aquella en que la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
DEROGACIÓN TÁCITA: Aquella en que la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva.
DEROGADO: Precepto que ha sido objeto de derogación.
DESACATO: Falta de respeto a un superior. Delito que consiste en insultar, calumniar, injuriar o amenazar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
DESACREDITAR: Atentar contra la reputación de una persona. Injuriar, calumniar.
DESAFIANZAR: Retirar la fianza dada para responder por el cumplimiento de una obligación.
DESAFILIACIÓN: Acto de retirarse de una asociación o grupo a que se pertenecía.
DESAFUERO: Acción irregular contra ley, costumbre o razón.
DESAGRAVIAR: Reparar una ofensa o compensar un perjuicio.
DESAHUCIO: Aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
DESALOJAR: Expulsar a una persona o hacer que salga de un lugar. Abandonar un sitio o desplazarse de un sitio.
DESAMORTIZACIÓN: Acción y efecto de sacar del estado de negociables los bienes, a fin de que vuelvan al comercio jurídico.
DESAMPARAR: Abandonar a una persona necesitada de protección o cosa que debe custodiarse. Descuidar lo que debe defenderse.
DESASOCIAR: Expulsar a un miembro o socio de una asociación.
DESATESTIGUARSE: Retractarse de un testimonio. Contradecirse un testigo.
DESAUTORIZAR: Quitar la autoridad o desconocerla. Revocar un poder o delegación. Desconocer o negar el crédito o estimación.
DESBANDARSE: Darse a la fuga los componentes de un grupo o algunos de ellos.
DESBLOQUEAR: Levantar las prohibiciones del comercio con otros países o la transferencia y disponibilidad de fondos propios situados en otro país.
DESCAPITALIZAR: Pérdida total o parcial del capital de una empresa.
DESCARGO: Liberación legal o convencional de un deber, obligación o cargo.
DESCENDIENTE: Persona que, por natural propagación, procede de otra, que es tronco común. Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc.
DESCENTRALIZAR: Transmitir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad del gobierno de un Estado en materia administrativa.
DESCRÉDITO: Pérdida o disminución de la fama, reputación o buen nombre de una persona.
DESEMBOLSO: Entrega de una suma de dinero.
DESERCIÓN: Evasión. Abandono tácito de un proceso, instancia o recurso, configurado por la omisión de actos tendientes a su prosecución.
DESERCIÓN DEL RECURSO: Abandono que la parte recurrente hace de la impugnación o recurso por ella intentado.
DESERTAR: Abandonar un soldado el servicio. Desistir o separarse de un juicio.
DESESTIMAR: Denegar una petición negativa. Negativa, rechazo.
DESFALCO: Substracción, retención indebida o uso privado de caudales o valores por la persona que tiene la obligación de custodiarlos devolverlos o servirse de ellos para fines específicos.
DESHEREDAR: Excluir expresamente y por causa legal, de una sucesión a un heredero forzoso. Privar a un heredero voluntario, por testamento contrario o por simple revocación de uno precedente, de la institución hecha a su favor. Omitir al heredero forzoso al hacer el testamento. Declarar la ley incurso a uno en alguna de las causas de indignidad para suceder.
DESHIPOTECAR: Cancelar o levantar la hipoteca.
DESHONRA: Pérdida de la honra, o sea, de la virtud, dignidad o buena fama de las personas.
DESIERTO: En materia legal, se dice de cualquier trámite o recurso abandonados por la parte interesada o por el recurrente.
DESIDIA: Negligencia. Incuria. Descuido en el cumplimiento de los deberes propios y poco celo en la exigencia de lo obligatorio para los subordinados.
DESIGNACIÓN: Nombramiento para desempeñar o destinar algún cargo.
DESIGNIO: Intento o propósito de cierta elevación y apoyado fervientemente por la voluntad.
DESIGUALDAD SOCIAL: Diferencia producida en la sociedad por motivos de cultura, riqueza, ejercicio de poder, nacimiento, raza, religión y otros factores materiales o morales que establecen clases opuestas por razón de intereses de cada una.
DESISTIMIENTO: Abandono del propósito que se tenía. Procesalmente, apartamiento expreso de una acción, acusación o recurso.
DESISTIR: Apartarse voluntariamente de un propósito o de una demanda, querella o impugnación.
DESNACIONALIZAR: Privar de la nacionalidad a una persona. Arrebatar la independencia a un territorio. Reintegrar a la explotación privada, empresas, actividades o servicios nacionalizados.
DESNATURALIZAR: Privar del derecho de nacionalidad o ciudadanía. Modificar la naturaleza de algo.
DESNATURALIZARSE: Renunciar una nacionalidad para adquirir otra. Incurrir en actitudes que desvirtúan el anterior proceder.
DESOBEDIENCIA: Quebrantamiento de los preceptos legales, reglamentario u órdenes de los superiores jerárquicos.
DESPIDO: Declaración de voluntad unilateral del empleador que extingue el vínculo jurídico engendrado por el contrato de trabajo. Es justificado cuando el patrono prueba previamente la existencia de una causa justa prevista en el Código Laboral; e, injustificado, cuando no lo ha hecho.
DESPIDO INDIRECTO: O auto-despido. Disolución del contrato de trabajo por parte del trabajador. Se llama renuncia cuando el obrero se retira voluntariamente y sin causa justificada del servicio; y, despido indirecto propiamente dicho, cuando el trabajador se coloca en situación de despido por un hecho legal imputable a la voluntad unilateral del empleador.
DESPIDO INTEMPESTIVO: Aquel en que, previamente a suscitarse el hecho, no ha probado el patrono la existencia de causa legal para prescindir de los servicios del trabajador.
DESPIDO JUSTIFICADO: El ocurrido mediando previamente la justificación, ante la autoridad respectiva, de causa legal para prescindir de los servicios del trabajador.
DESPOJAR: Privar de la propiedad, posesión o tenencia.
DESPOLITIZACION: Extracción de una o más cuestiones de la esfera de la política partidista.
DESPOTA: Persona autoritaria con respecto a sus subordinados y que abusa de su poder.
DESTAJO: Contrato de trabajo en que el dependiente realiza su labor percibiendo una retribución por unidades de obra, sin tomar en cuenta el tiempo empleado en ejecutarla.
DESTIERRO: Expulsión de una persona del territorio nacional, sin señalamiento de residencia.
DESTITUCION: Privación del cargo público por parte de autoridad competente.
DESVALORIZAR: Se aplica el verbo a las sucesivas pérdidas que los gobiernos imponen o reconocen su divisa, frente a las demás estables del mercado mundial.
DESVENTAJA: Retraso con respecto a otro. Perjuicio, inconveniente u obstáculo al comparar situaciones, personas o cosas.
DESVIRTUAR: Privar de una propiedad o cualidad. Desvanecer una duda o sospecha.
DETENCION: Privación de la libertad de una persona, para ponerla a disposición del juez o de autoridad competente.
DETENCION ILEGAL: Delito en que incurren los empleados públicos, depositarios y agentes de la autoridad o de la fuerza pública que hubieren arrestado o hecho arrestar a una persona contraviniendo los preceptos legales y constitucionales; o quienes, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos en que la ley y los reglamentos permiten u ordenar el arresto o detención de los particulares, hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a cualquier persona.
DETENTACION: Tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
DETENTAR: Retención de la posesión sin justo título ni buena fe.
DETERMINACION: Resolución de la indiferencia o duda. decisión para obrar en uno u otro sentido. Fijación de términos o límites.
DETERMINISMO: Doctrina filosófica según la cual todos los fenómenos del universo, y en particular los actos humanos, están ligados unos a otros, de tal suerte que cada uno de ellos depende y es determinado por todos los demás.
DETERMINISMO ECONOMICO: Denominación técnica del materialismo histórico, que considera la influencia decisiva de los fenómenos económicos sobre los hechos sociales y las relaciones que de ello se derivan.
DETRACTAR: Denigrar la honra o desacreditar. Detractor es la persona que infama o denigra a una persona.
DETRIMENTO: Deterioro, destrucción parcial. Daño material o moral.
DEUDA ACTIVA: Crédito que es debido y que se tiene derecho a exigir.
DEUDA AFIANZADA: Obligación que tiene garantía de su pago.
DEUDA ALIMENTICIA: Obligación en virtud de la cual una persona debe a otra lo necesario para su subsistencia.
DEUDA AMORTIZABLE: La deuda pública, concretada a través de la emisión de títulos, que se sujeta a reembolso para el tenedor, dentro de los largos plazos que se acostumbra estipular.
DEUDA COMPENSABLE: Circunstancia de un debito en que el deudor es, a la vez, acreedor de aquel a quien se debe.
DEUDA COMUN: Deuda colectiva en que cada uno de los obligados no responde sino por su parte.
DEUDA CONDICIONADA: La sometida a una condición, esto es, a un hecho futuro e incierto.
DEUDA CONSOLIDADA: Préstamo perpetuo, generalmente gubernamental, que no tiene fecha de vencimiento determinado, y que habiendo sido debidamente afianzado no se hace exigible, en tanto se paguen los intereses.
DEUDA CUBIERTA: Aquella en que la cosa que le sirve de garantía supera el valor debido.
DEUDA DE COSA INDETERMINADA: Se contrapone a la deuda de cuerpo cierto. No se debe algo singular o específico, sino una cosa que puede ser escogida entre varias, bien por el acreedor o por el deudor.
DEUDA DE CUERPO CIERTO: Aquella en que el objeto de la obligación consiste en algo singular, concreto o específico.
DEUDA DUDOSA: La de pago incierto y difícil. Aquella cuyo importe es incierto por el momento y que está sujeta a estimación.
DEUDA EXIGIBLE: La prestación cierta cuyo pago actual puede reclamar el acreedor.
DEUDA EXTERIOR: La deuda pública que es pagada en el extranjero y con moneda distinta a la nacional.
DEUDA FISCAL: La que, por impuestos o multas de debe al Fisco.
DEUDA HEREDITARIA: La contraída por el causante y no pagada todavía en el momento de su muerte.
DEUDA ILIQUIDA: La pendiente de ser estimada o liquidada y sobre la cual surgen dudas en cuanto a su exigibilidad.
DEUDA INMOBILIARIA: La procedente de la tenencia, posesión o dominio de los inmuebles.
DEUDA INTERIOR: La deuda pública que se paga en el país obligado y con su propia moneda.
DEUDA LEGAL: La impuesta o que tiene causa conocida y lícita.
DEUDA LIQUIDA: La de existencia cierta y reconocida, consistente en un objeto determinado o en una cantidad concreta de dinero.
DEUDA LITIGIOSA: La controvertida en juicio.
DEUDA MANCOMUNADA: La deuda común.
DEUDA PASIVA: La prestación misma, esto es, la obligación considerada desde el punto de vista del deudor, en relación con el acreedor. Es la deuda propiamente dicha.
DEUDA PERSONAL: La contraída por el propio obligado. La que crea tan sólo acción personal a favor del acreedor. Es personalísima cuando es intransmisible.
DEUDA PIGNORATICIA: La garantizada con prenda.
DEUDA PRIVILEGIADA: La hipotecaria o pignoraticia que tiene preferencia sobre otras en caso de concurrencia de créditos.
DEUDA PÚBLICA: Es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos. La deuda pública puede ser interior o exterior. Se entiende por deuda exterior la creada disponiendo que las obligaciones contraídas por el Estado o sus organismos autónomos deban satisfacerse en moneda extranjera.
DEUDA PURA Y SIMPLE: Aquella que contiene la obligación de pagar sin plazo ni condición.
DEUDA QUIROGRAFARIA: La contenida en un documento privado.
DEUDA RECONOCIDA: La que consta en documento público o privado, o que ha sido confesada en juicio.
DEUDA SOLIDARIA: Aquella que en su totalidad, puede ser exigida a cualquiera de los deudores.
DEUDA VENCIDA: La que es exigible, bien por ser al contado o por haber vencido el término o haberse cumplido la pertinente condición.
DEUDA VITALICIA: La pensión o renta que se paga mientras vive el beneficiario.
DEUDA CONEXA: La que, comparada con otra u otras, surge de una misma relación jurídica.
DEUDOR: El sujeto pasivo de una obligación, o sea, el obligado a cumplir la prestación.
DEUDOR PRINCIPAL: El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor, salvo que hubiere estipulado solidaridad o que ésta estuviere prevista en la ley.
DEUDOR SOLIDARIO: El obligado conjuntamente con otro u otros a una misma prestación, de manera que cada uno de los deudores puede ser reconvenido por la totalidad de la obligación.
DEVALUACIÓN: Acto deliberado del Gobierno mediante el cual reduce el valor oficial de la unidad monetaria, en relación con el oro y otras monedas extranjeras.
DEVENGAR: Hacer alguien suya alguna cosa o retribución, por merecerla o por haber adquirido derecho a ella.
DIA CIERTO: Aquel que consta con precisión, con indicación de día, mes y año.
DIA CIERTO E INDETERMINADO: El que necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando.
DIA CIERTO Y DETERMINADO: El que necesariamente ha de llegar y se sabe cuando.
DIA HÁBIL: El útil para una diligencia judicial o administrativa.
DIA INCIERTO: Acontecimiento que necesariamente debe producirse, pero cuya fecha es imposible determinar con certeza.
DIA INCIERTO E INDETERMINADO: Aquel que no se sabe si ha de llegar, ni cuando.
DIA INCIERTO Y DETERMINADO: El que puede llegar o no; pero, suponiendo que haya de llegar, se sabe cuando.
DIA INHABIL: Aquel en el cual se suspende la labor judicial, por estar destinado al descanso.
DICTAMEN: Opinión, consejo o esclarecimiento que un funcionario o experto en determinada materia emite acerca de una cuestión sometida a su parecer.
DICTAMINAR: Informar con conocimiento especial y autoridad sobre un problema.
DICTAR: Dar una ley o reglamentación. Pronunciar un fallo. Expedir una resolución. Dar órdenes.
DICTATORIAL: Absoluto, arbitrario, despótico, inconstitucional.
DIFAMACION: Imputación de un hecho criminoso o inmoral dirigido dolosamente contra una persona y comunicada a varias personas, en un solo acto o en forma separada.
DIFERIR: Dilatar la ejecución de algo. Diferenciarse una persona o cosa de otra.
DIGESTO: Compilación de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de 16 jurisconsultos.
DIGNATARIO: El que tiene un cargo honorífico o puesto que lleva aparejado el ejercicio de la autoridad
DILACION: Tardanza en la ejecución de algo. Extender, alargar. Retardar, diferir. Propagar.
DILIGENCIA: Cuidado con que se realiza un acto. Prontitud, agilidad. Procesalmente, actuación realizada por el juez, sus auxiliares o comisionados y las partes interesadas, dentro de un proceso judicial o con relación a este.
DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Aquellas de carácter preliminar y que tienen por fin preparar un juicio con determinadas pruebas que den fundamento mayor a las pretensiones del demandante.
DILUCIDACION: Esclarecimiento de algo. Aclarar un asunto
DIMISION: Acto por el cual un funcionario manifiesta su voluntas de dejar el cargo. Abandono de un derecho o facultad.
DIMITIR: Renunciar un cargo, o hacer dejación o abandono de un derecho o cosa.
DIENERO ACTIVO: El que se encuentra en poder del público y sirve para su específica finalidad de constituir medio de cambio. El que produce intereses o ganancias.
DINERO BANCARIO: El concretado en disponibilidades para el titular de una cuenta bancaria.
DINERO CONTANTE: Es el dinero efectivo y corriente que se da o recibe con prontitud.
DINERO CONVERTIBLE: El que puede ser objeto de cambio por otro de igual valor nominal.
DINERO ERRANTE: Capital a corto plazo que pasa de un país a otro y que está sometido a la incertidumbre por la inestabilidad de los tipos de cambio.
DINERO INACTIVO: El que constituye la reserva bancaria, o el que se conserva en poder de su propietario.
DIPLOMACIA: Ciencia que establece los preceptos adecuados para el sostenimiento de las relaciones entre los Estados.
DIPUTADO: Representante de un organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional, con la doble finalidad de defender los intereses de la región a que representa y de las fuerzas políticas que lo apoyan.
DIPUTAR: Elegir a una persona para que integre el Congreso de un país.
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN: Dependencia del Ministerio de Gobierno que tiene a su cargo la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ciudadanos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación; así como la organización de tales inscripciones, el otorgamiento de cédulas de identidad y ciudadanía y la confección de los registros electorales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS: Dependencia del Ministerio del ramo que, en su representación, realiza todos los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba sus planes de trabajo, y vigila por el cumplimiento de la Ley y Reglamento que regulan el funcionamiento de las cooperativas, aplicando las sanciones correspondientes, si fuere menester.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL: Dependencia de la Presidencia de la República encargada de planificar, ejecutar y controlar la administración de personal del servicio civil.
DIRECTIVA: Cúpula gubernativa de una sociedad.
DIRECTOR: El que dirige, manda o resuelve. Quien se encuentra al frente de un organismo. En el Derecho Mercantil, representante o gestor de los negocios de una sociedad.
DIRIGENTE SINDICAL: Miembro de la directiva de una asociación de trabajadores.
DIRIMIR: Decidir o concluir una controversia estableciendo mayoría o mediante fórmula conciliadora.
DISCERNIMIENTO: Razonamiento o juicio por medio del cual se llega a percibir la diferencia que existe entre varias cosas, así como a distinguir entre el bien y el mal. Decreto judicial que autoriza al tutor o curador a ejercer su cargo.
DISCERNIR: Distinguir las cosas entre sí, o diferenciar el bien y el mal. Nombrar el juez a una persona para desempeñar la tutela o cargo.
DISCRECIONAL: Librado a la sensatez y buen juicio. Se califica así a la facultad o potestad administrativa que no se halla sujeta a reglas concretas en su ejercicio, sino que queda librada al buen criterio de la autoridad.
DISCRECIONALIDAD: Potestad que deja la actuación de la autoridad administrativa a su simple voluntad, sin otro límite que la adecuación del acto a lo establecido como justo y equitativo. Aquella libertad para obrar o resolver de una manera o de la opuesta. Determinación de penas o sanciones al arbitrio y dentro de los límites fijados legalmente. Provisión ajustada a las necesidades de quien recibe y a las posibilidades del que da.
DISENSO: Desistimiento o arrepentimiento de uno de los contratantes.
DISENTIMIENTO: Parecer distinto al de otro. Discrepancia en cuanto a un acto o contrato.
DISERTAR: Razonar acerca de algún asunto o exponer metódicamente una materia.
DISGREGACIÓN: Dislocamiento de la cohesión de lo que estaba unido; separación de lo antes agrupado.
DISIDENCIA: Discrepancia o disconformidad.
DISIPACIÓN: Prodigalidad; consumo suntuario o vicioso de los bienes. Corrupción de las costumbres. Alejamiento de un mal o peligro que amenazaba. Desvanecimiento de una acusación o cargo. Dilucidación de duda.
DISOLUCIÓN: Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Extinción. Relajamiento, corrupción o disipación.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Extinción de la sociedad patrimonial o de bienes existente entre los cónyuges, sin perjuicio de que siga subsistiendo la unión personal o el vínculo matrimonial propiamente dicho.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO: Conclusión del vínculo personal, y como consecuencia también económico, entre los cónyuges.
DISOLVER: Deshacer. Destruir. Poner Término a una situación o relación jurídica. Aclarar dudas o sospechas. Rescindir o resolver un contrato.
DISONAR: Discrepar.
DISPENDIO: Gasto excesivo. Indebido empleo de bienes.
DISPENSA: Privilegio o excepción graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a una persona por consideraciones particulares.
DISPENSABLE: Lo susceptible de exención legal. Lo disculpable.
DISPENSAR: Relevar de precepto obligatorio o eximir de una obligación. Disculpar la conducta ajena. Conceder, otorgar.
DISPOSICION CAPTATORIA: Disposición testamentaria en que el testador asigna alguna parte de sus bienes, a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.
DISPOSICION CONJUNTA: La que instituye herederos o legatarios de manera colectiva.
DISPOSICION DE ULTIMA VOLUNTAD: Expresión que equivale a testamento.
DISPOSICION ESPECIAL: La específica de una relación o acto jurídico.
DISPOSICION GENERAL: En contraposición a la especial, aquella de aplicación a toda una institución o campo regulado por un cuerpo legal o reglamentario.
DISPOSICION INTER VIVOS: La donación, venta, cesión, permuta o préstamo simple de alguna cosa, o gravamen impuesto sobre la misma.
DISPOSICION LEGAL: Norma jurídica que forma el contenido de una ley o de parte de ella. En sentido más amplio, la de carácter general emanada del poder legislativo del Estado.
DISPOSICION ONEROSA: La que incluye alguna contraprestación para la parte a la que hacen ciertas concesiones o beneficios.
DISPOSICION TESTAMENTARIA: Cualquier cláusula del testamento.
DISTRITO: Demarcación territorial para funciones públicas, servicios administrativos, ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, imperio judicial o militar.
DISTURBIO: Alteración del orden público interno o de la paz entre los pueblos.
DISUADIR: Inducir o convencer a otro para que cambie de opinión o desista de un empeño.
DISUASIVO: Que disuade o convence para dejar de hacer algo o para cambiar de parecer.
DISYUNTIVA: Alternativa u opción entre cosas opuestas. Elección o decisión difíciles.
DITA: Persona o efecto que se señala como fianza para el pago para el pago de lo que se debe o para asegurar lo que se compra o se toma prestado.
DIVAGACION: Separarse del asunto de que se trata. Hablar o escribir sin concierto ni propósito fijo.
DIVERGENCIA: Discordancia, desacuerdo, desavenencia.
DIVIDENDO: Utilidad de un ejercicio económico, producida por el capital de una sociedad anónima; es decir, beneficio que entrega la compañía a sus socios según el número de acciones que posean.
DIVIDENDO ACTIVO: Cuota correspondiente a cada acción mercantil, al efectuarse la distribución de beneficios.
DIVIDENDO FIJO: En las compañías de comercio por acciones, el determinado en cuantía invariable, aun cuando los beneficios sociales permitan una cuota mayor.
DIVIDENDO PASIVO: Aportación suplementaria de dinero asignada a cada acción de una sociedad mercantil.
DIVISA: Señal exterior que diferencia personas, jerarquías y cosas. Lema de una lucha. Moneda extranjera referida a la unidad monetaria de determinado país.
DIVISIBILIDAD: Calidad de un cuerpo que hace posible su fraccionamiento.
DIVISION: Partición, separación, reparto. Discordia, desunión, divergencia.
DIVISION DE PODERES: Doctrina constitucional según la cual el poder soberano del Estado se considera distribuido o separado en distintas facultades, que se atribuyen a diferentes organos de aquel, concordados y armonizados
DIVISION DEL TRABAJO: Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre las distintas personas que contribuyen a una obra común.
DIVORCIO: Ruptura del matrimonio civil en la vida de los cónyuges.
DIVORCIO CULPABLE: El que se decreta por causa imputable a uno de los cónyuges.
DIVORCIO INCULPABLE: El que se funda en motivo no imputable a ninguno de los cónyuges.
DIVORCIO NO VINCULAR: Entre nosotros, la separación conyugal judicialmente autorizada. Consiste en la simple separación de personas y bienes, sin disolver el vínculo matrimonial.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: El que se decreta a petición de ambos cónyuges, sin necesidad de alegar causa legítima.
DIVORCIO VINCULAR: El que disuelve el vínculo conyugal y autoriza a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio.
DOBLE NACIONALIDAD: Posesión de los derecho y deberes políticos y civiles de dos países, ejercitables sin más que la residencia en cualquiera de ellos.
DOBLE TRIBUTACION: Caso en que un contribuyente debe pagar dos o más veces un gravamen por la misma causa o por un mismo título.
DOBLE VINCULO: Relación de parentesco por parte de padre y madre a la vez.
DOCTO: Con especiales conocimientos en una rama científica.
DOCTOR: Maestro o que enseña una ciencia o arte. Ultimo y preminente grado académico, que requiere de estudios especiales.
DOCTOR HONORIS CAUSA: Título honorífico que las universidades conceden a personas eminentes por sus conocimientos científicos o de conocido influjo.
DOCTORADO: Estudios y grado de doctor. Conocimiento profundo sobre alguna disciplina.
DOCTORAMIENTO: Tanto la ceremonia de recepción del grado doctoral, como la etapa de estudios superiores en una rama fundamental del conocimiento humano y de las profesiones liberales.
DOCTRINA: Enseñanza para instruir. Opinión de uno o más autores en una materia.
DOCTRINA COMUN: Parecer u opinión generalizada entre la mayoría de autores que se han ocupado de una materia.
DOCUMENTACION: Serie de antecedentes, certificaciones y otros elementos exigidos para determinados trámites o solemnidades. Acumulación de datos sobre un tema. Libros, constancias de actos, gráficos, exigidos en una actividad.
DOCUMENTADO: Persona que posee profundos conocimientos a gran número de pruebas y antecedentes acerca de una materia o caso.
DOCUMENTO: Todo cuanto consta por escrito o gráficamente.
DOCUMENTO AUTENTICO: El autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creido, por estar autorizado por autoridad competente.
DOCUMENTO DE CREDITO: El que atribuye a su legítimo tenedor el derecho de obtener al vencimiento el abono de una cantidad de dinero o el cumplimiento de la prestación contenida en el mismo.
DOCUMENTO DE CREDITO A LA ORDEN: El librado a nombre de una persona, pero transmisibles por endoso.
DOCUMENTO DE CREDITO A LA VISTA: El que ha de ser abonado a su presentación.
DOCUMENTO DE CREDITO AL PORTADOR: El que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple entrega manual.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: El expedido por una autoridad y que está destinado a probar el nombre y cualidad pretendidos o los que corresponden.
DOCUMENTO DECLARATIVO: El que contiene una declaración trascendente en lo jurídico.
DOCUMENTO EJECUTIVO: El que basta para la efectividad de la obligación que contenga, siempre que, de haber contradicción, obtenga la aprobación judicial.
DOCUMENTO FALSO: El que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero, por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de alguno d los que se supone que la otorgaron, o de los testigos o del notario; por haberse suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras en el cuerpo del instrumento, después de otorgado; y en caso de que se hubiere anticipado o postergado la fecha del otorgamiento.
DOCUMENTO JUDICIAL: El que forma parte de los autos, aunque provenga de una parte o de otro interesado.
DOCUMENTO MERCANTIL: Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio.
DOCUMENTO NOMINATIVO: El de crédito extendido a nombre de determinada persona y que debe ser hecho efectivo a la misma, no siendo, en consecuencia, endosable.
DOCUMENTO PRIVADO: El redactado por las partes interesadas, sin la intervención de notario, ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio.
DOCUMENTO PUBLICO: O auténtico. El autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado.
DOCUMENTO REDARGUIDO DE FALSO: El impugnado en su autenticidad.
DOGAL: Cuerda para ahorcar a un reo o destinada a otros suplicios.
DOGMA: Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. Fundamento de una religión, sistema filosófico, doctrina, ciencia o movimiento político o social.
DOLO: Engaño, fraude, simulación. Intención positiva de irrogar injuria o daño a la persona o propiedad de otro. Calificación jurídica de la conducta de quien, con conciencia y voluntad incurre en la acción u omisión calificadas como delitos por la ley penal. Calificación jurídica de la conducta de quien , con intención de dañar, causa a otro un perjuicio material o moral
DOLO CIVIL: La voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutileza o de la ignorancia ajena; pero sin intervención de fuerza ni de amenazas. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por innovación de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.
DOLO COMPENSADO: En la esfera civil, el que utilizan recíprocamente las partes contrapuestas de un acto o contrato.
DOLO DE DAÑO: El que se caracteriza por causar efectivamente un mal, perjuicio o lesión, contra la simple provocación o explotación de un riesgo o contingencia desfavorable.
DOLO DE PROPOSITO: La mala intención en lo civil o en lo penal cuando se reflexiona durante algún tiempo y se puntualiza la ejecución de forma que la asegura frente al desprevenido adversario o víctima.
DOLO ESPECIFICO: En lo penal, el fin determinado que el agente persigue, con independencia del hecho en sí.
DOLO EVENTUAL: Aquel en que el autor quiere su resultado, que aún, no cierto, sea probable o posible.
DOLO GENERICO: En lo civil, equivale a la mala fe; y en lo penal, equivale a dolo indeterminado.
DOLO INCIDENTAL: El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, en consecuencia, no vicia el consentimiento, aún cuando permita exigir la indemnización de los daños causados.
DOLO INDETERMINADO: Aquel en que la intención criminal se manifiesta en propósito impreciso de causar un mal.
DOLO INDIRECTO: Aquel que, aun derivado del hecho antijurídico que se propone el sujeto, no es el determinante de su acción.
DOLO NEGATIVO: El proveniente de una omisión, de un silencio o de una pasividad que provoca un daño patrimonial o un mal para la integridad física o la vida ajena.
DOLO PENAL: La voluntad de delinquir, donde resultan sinónimos el dolo y la intención criminal.
DOLO POSITIVO: El que se descifra en una acción, palabras o hechos que originan el daño o el mal para otro.
DOLO PRINCIPAL: El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para inducir a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho o admitido.
DOLO SIMPLE: En lo civil, el proveniente de una sola de las partes. En lo penal, el que no está atenuado por suficiente provocación de la víctima.
DOLOSO: Engañoso, fraudulento en la contratación y demás negocios jurídicos. Con mala intención.
DOMICILIADO: Que posee un domicilio estable a los efectos de vivienda o de localización jurídica.
DOMICILIO: Residencia acompañada real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella.
DOMICILIO ACCIDENTAL: Residencia eventual o morada pasajera.
DOMICILIO APARENTE: El que se presume por la reiteración en entradas y salidas con respecto a una casa; o el que consta por algún principio de prueba por escrito.
DOMICILIO CIVIL: El relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio.
DOMICILIO COMERCIAL: Lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios.
DOMICILIO CONSTITUIDO: El que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias profesionales o judiciales.
DOMICILIO DE DERECHO: El que la ley establece para determinadas personas y ciertas circunstancias.
DOMICILIO DE HECHO: A falta de expresa determinación por las personas abstractas o sin la procedente declaración en cuanto a las naturales, el de efectiva habitación en éstas y el de real prestación de actividades en aquellas.
DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS: El determinado por ellas mismas al constituirse e indicarlo expresamente en sus estatutos o contrato social. Para efectos de tributación, el lugar señalado en el contrato social o en los correspondientes estatutos, y, en defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerzan cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurra el hecho generador de la obligación.
DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES: Para efectos tributarios, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; o aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador de la obligación.
DOMICILIO DEL DE CUJUS: El último que hubiera tenido el causante, con independencia de que haya podido fallecer allí donde se encontrara ocasionalmente.
DOMICILIO DEL DEUDOR: El lugar en que debe cumplirse la obligación.
DOMICILIO ELECTIVO: O convencional. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones.
DOMICILIO JUDICIAL: El lugar o casillero designados por el litigante para recibir las notificaciones que le correspondan en el juicio.
DOMICILIO LEGAL: El lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
DOMICILIO POLITICO: El relativo al territorio del Estado en general.
DOMICILIO REAL: El centro de la vida personal, jurídica y social de una persona. Aquel donde está el asiento principal de la residencia o negocios.
DOMICILIO VOLUNTARIO: Todo aquel que se elige o aquel en que se permanece por tradición familiar o imposibilidad de cambio.
DOMINACION: Mando o imperio sobre un territorio. Dominio, sujeción.
DOMINAR: Ejercer potestad, influjo o dominio. Reprimir o sujetar. Conocer a fondo una ciencia o arte.
DOMINIO: Derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano.
DOMINIO ABSOLUTO: El dominio propiamente dicho o pleno sobre una cosa.
DOMINIO AEREO: El espacio atmosférico situado sobre el territorio nacional o sobre una propiedad privada.
DOMINIO DEL ESTADO: Conjunto de bienes muebles e inmuebles y de derechos patrimoniales que se hallan a disposición del Estado y de sus instituciones, con el objeto de asegurar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de fines de utilidad pública.
DOMINIO DEL MAR: La potestad jurisdiccional que corresponde a cada Estado ribereño sobre las aguas territoriales que circulan su litoral.
DOMINIO DIRECTO: El que tiene el propietario de una cosa para disponer libremente de ella, en oposición al dominio útil, que es el que tiene solamente quien puede disponer de los frutos.
DOMINIO EMINENTE: El que tiene el Estado en su condición de soberano, para cumplir con sus fines, con la sola limitación de la ley constitucional del país.
DOMINIO FIDUCIARIO: Aquel que, adquirido de un fideicomiso singular, está subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
DOMINIO FLUVIAL: Constituido por los ríos, arroyos y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan.
DOMINIO IMPERFECTO: El derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena únicamente su dominio útil. El que debe resolverse al terminar cierto tiempo o advenimiento de una condición, o si, la cosa que forma su objeto es un inmueble, cuando esté gravado a favor de terceros con un derecho real.
DOMINIO MARITIMO: Propiedad relativa a las aguas jurisdiccionales, costas, playas, puertos, bahías y radas.
DOMINIO PERFECTO: Poder que tiene una persona sobre una cosa para percibir sus frutos o enajenarla, cuando no ha constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro.
DOMINIO PRIVADO: El que corresponde a un particular, en la esfera en la cual cada uno es dueño y señor de sus propias cosas, tiene disposición.
DOMINIO PUBLICO: El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados al servicio público o al fomento de la riqueza nacional; o el que pertenece a todos, bajo salvaguardia del Estado.
DOMINIO REVOCABLE: El transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o aquel en el cual el actual propietario puede ser privado del dominio por causa proveniente de su título.
DOMINIO TERRESTRE: El ejercido sobre la porción de la superficie de la tierra limitada por las fronteras políticas, a la cual corresponde el suelo y el subsuelo de un país.
DOMINIO TERRITORIAL: El que ejerce cada Estado sobre su territorio, el mismo que comprende las tierras propiamente dichas, las aguas ubicadas dentro de él, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo levantado sobre el solar patrio.
DOMINIO UTIL: El derecho de percibir los frutos de un bien, a cambio de una prestación, llámese ésta renta o tributo.
DONACION: Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación de ninguna especie. Contrato por el que una persona enajena gratuitamente algo a favor de otro, el que lo acepta en forma implícita o explícita.
DONACION DIRECTA: La concretada entre el donante y el donatario, sin interposición de persona alguna.
DONACION EN PERJUICIO DE ACREEDORES: La efectuada cuando el donante no se ha reservado suficientes bienes para pagar las deudas anteriores a la donación.
DONACION ENTRE VIVOS: Acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
DONACION MODAL: La que impone un destino a lo donado a una carga al donatario.
DONACION ONEROSA: La que impone al donatario una carga cuyo valor es inferior al de lo donado.
DONACION PARCIAL: La que se contrapone a donación universal, y comprende tan sólo uno o algunos bienes del donante.
DONACION POR CAUSA DE MUERTE: La efectuada para que surta eficacia después de la muerte del donante y que no está contenida en testamento.
DONACION REMUNERATORIA: La realizada por servicios que el donatario ha prestado al donante o por méritos relevantes de aquel que no han encontrado compensación material. En nuestra ley, la hecha expresamente en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse.
DONACION REVOCABLE: Aquella sujeta a condiciones revocatorias.
DONACION SIMPLE: La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante.
DONACION SIMULADA: La que se esconde tras de un acto aparente.
DONACION SIMPLE: La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante.
DONACION SIMULADA: La que se esconde tras de un acto aparente.
DONACION UNIVERSAL: La que comprende la totalidad del patrimonio del donante, sin otra reserva que lo necesario para que el donante tenga lo necesario para vivir en un estado correspondiente a las circunstancias.
DONACION VERBAL: Aquella de bienes inmuebles que no consta por escrito.
DONACIONES MUTUAS: Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.
DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE: Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él.
DOROMANIA: Denominación penalística de la prodigalidad o derroche proveniente de causas patológicas.
DOTAR: Donar o señalar bienes o personas necesarios para un establecimiento, institución o servicio.
DOTE: Cualidad que hace estimable a una persona. Aportación de bienes al cambiar de estado civil.
DOTE ADVENTICIA: La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, abuelos maternos o extraños; o la integrada por bienes que la novia adquiere con independencia del padre y de sus ascendientes paternos.
DOTE CANONICA: En el Derecho Canónico, dote significa el patrimonio que la persona que va a profesar una Orden religiosa entrega a la misma con cargo a su manutención futura y como ayuda a la institución.
DOTE CONFESADA: Aquella cuya entrega consta únicamente por reconocimiento o documento privado.
DOTE ESTIMADA: Aquella en la cual los bienes en que consiste se valoran al tiempo de su constitución, con transmisión del dominio al marido, el que queda obligado únicamente a entregar su importe.
DOTE ROMANA: La aportada por la mujer para contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
DRACONIANO: Calificativo dado a la ley, resolución u orden caracterizadas por la crueldad en los castigos o por su excesiva rigidez o severidad.
DROGA O PREPARACION ESTUPEFACIENTE: Aquella que, causando o no dependencia, sujeta o no al síndrome de abstinencia, posee una acción psicotóxica que se manifiesta por una profunda alteración del comportamiento y conducta del individuo, y que es incluida como sujeta a fiscalización en las listas oficiales de los organismos correspondientes.
DROGA PSICOTROPICA: Aquella que determina, por administración, efectos muy visibles sobre la función, conducta o experiencia psíquica superior del hombre, prescindiendo o no de su efectiva o presuntiva tolerancia o dependencia.
DROMOMANIA: Impulso psicológico irresistible hacia la fuga.
DUALISMO: Sistema filosófico que admite dos principios en supuesta o real lucha perpetua.
DUPLICA: En el juicio declarativo, es el acto procesal mediante el cual el demandado puede contestar a la réplica del actor, introduciendo nuevas alegaciones en su defensa.
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