ABOGADO ACCIDENTE CENTRO COMERCIAL VALENCIA
Como abogados expertos en accidentes ocurridos en centros comerciales de Valencia somos sabedores que por norma general si un cliente sufre un accidente en un establecimiento abierto al publico tiene derecho a pedir indemnización por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la responsabilidad civil extracontractual.
Podemos definir este concepto de responsabilidad civil extracontractual como " si por una acción u omisión de un tercero, en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave y hubiera causado a otro un daño grave, en su salud o en su patrimonio", ésta última tendría derecho a pedir una indemnización o compensación económica por esos daños y perjuicios.
Es decir que que unicamente son indemnizables los accidentes que han sucedido, son consecuencia o cuya causa sea el mal estado de las instalaciones o por la falta de diligencia del titular del establecimiento comercial abierto al publico. Ha de quedar acreditado el nexo causal entre la acción u omisión por parte de responsable del establecimiento donde hemos sufrido la caída o el accidente y el resultado lesivo para quien ha sufrido el daños. Esto lo ha de probar siempre quien reclama por medio de documentos y otros medios de prueba.
RESPONSABILIDAD POR UN ACCIDENTE EN UN CENTRO COMERCIAL DE VALENCIA
En los casos en los que ocurre un accidente en un establecimiento el dueño o responsable esta obligado a mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él, si esto no ha sucedido, el mismo es responsable de estas lesiones por culpa o negligencia en la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, precaución o cuidado que debían considerarse exigibles.
Los accidentes mas comunes que se producen en un centro comercial lo son como consecuencia del mal estado del suelo, agua, baldosas rotas o elementos extraños en el suelo que han provocado la caída o el resbalon del cliente. En estos casos al haber una obligación legal del dueño en cuanto al mantenimiento de local en condiciones optimas de seguridad si que cabria reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cliente del centro comercial.
Sin embargo hay casos en los es la propia acción de la persona que sufre el accidente la responsable de estos daños, al no circular con el debido cuidado o realizando actos que aumenten el riesgo que un daños se produzca, la causante de estos hechos, es decir no puede apreciarse responsabilidad por parte del titular del establecimiento en los casos en los que la caída o accidente es imputable a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o bien tiene carácter previsible para el perjudicado.
En los últimos tiempos los tribunales admiten únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento abierto al publico. Se hace así, de vital importancia, que el que sufre el daño acredite la causa de la caída o accidente sufrido en el establecimiento en relación a la eventual negligencia del titular del establecimiento por haber creado una situación de riesgo anormal para los usuarios, que bien pudo haber evitado o prevenido.
Es por ello fundamental para que una reclamación de daños y perjuicios por una caída en un establecimiento prosperé, el poder determinar la culpa del comerciante, en otro caso se tendría que valorar si ha sido la propia acción de perjudicado la causante de los daños, no pudiendo reclamar en estos casos. pues podríamos encontrarnos en situaciones donde hemos sido nosotros los que no hemos puesto el debido cuidado o hemos realizado alguna acción que ha aumentado el riesgo de que ese daño se produjera.
QUE HACER SI HE SUFRIDO UNA CAIDA EN UN CENTRO COMERCIAL DE VALENCIA
Como en todo accidente es fundamental el poder acreditar como ha sucedido la caída en el centro comercial o establecimiento abierto al público, para ello es importante el obtener una justificación documental de los hechos acontecidos, es decir es importante justificar mediante prueba documental que la caída fue como consecuencia de la existencia de condiciones o riesgos para el acceso y tránsito de personas en el establecimiento abierto al publico. Ademas se deberá probar que esas condiciones peligrosas fueron la única causa de su lesión
Por ello es fundamental el obtener documentación que determine la causa de ese accidente, caida o resbalón y lo ocurrido tras el accidente, esto sera determinante para valorar la posibilidad de reclamar al establecimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de esa caída. Esta documentación básicamente consistiría en:
1.- Formular una reclamación en el establecimiento en el momento que ha sucedido la caída con el fin de que quede constancia del accidente. Esto se hace mediante la cumplimentación de el formulario de hoja de reclamaciones en el que haremos constar los hechos como han sucedido. Este formulario lo puede rellenar la persona que ha sufrido el accidente o su acompañante.
2.- Realizar fotografías del lugar de los hechos y sobre todo de la causa o elemento que ocasiono la caída o el resbalón.
3.- Para acreditar que realmente estuvo en el establecimiento es importante el conservar el ticket o factura de compra.
4.- Busque testigos de la caída y solicite sus datos personales y de contacto.
5.- En el caso la caída revista gravedad y hemos sido atendido por una ambulancia sera necesario conservar el parte del servicio de ambulancias así acreditaremos el lugar de la asistencia y en consecuencia, de la caída.
6.- En el caso la caída no requiera la presencia de ambulancia deberemos acudir inmediatamente al Urgencias Medicas con el fin los servicios sanitarios exploren las posibles lesiones y den una primera valoración y tratamiento medico, conservando en todo caso este primer parte de urgencias como prueba de las daños consecuencia de la caída. En el caso de ir en taxi conservaremos el ticket y pediremos al conductor refleje el trayecto.
7.- Después de esa primer asistencia deberá conservar y en su caso solicitar todos los informes médicos en relación a las consultas, tratamientos, operaciones, rehabilitación...todo ello es fundamental para acreditar las lesiones y en secuelas consecuencia de esa caída.
8.- Para determinar el cálculo de la indemnización es conveniente, sobre todo si hay secuelas físicas, el obtener un Informe Pericial de Valoración del Daño Corporal, este informe realizado contendrá la valoración de las lesiones con arreglo a lo establecido en la ley.
9.- Hay casos en lo que por su complejidad es conveniente el contar con un Informe pericial de un arquitecto, que determine si la caída fue consecuencia de la falta de cumplimiento de la normativa de seguridad por parte del establecimiento publico.
El conservar y obtener esta documentación es necesario en el caso el perjudicado reclame una indemnización que le permita reparar el daños causado, para poder justificar que se ha producido una caída y unos daños como consecuencia de la falta de diligencia debida por parte de titular del establecimiento publico.
Esto hará que se tengan mas argumentos para poder negociar con garantías con el seguro de responsabilidad civil que es el ultimo responsable de resarcir de los daños y perjuicios sufridos. Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones y el pago de todos los gastos y perjuicios económicos.
COMO RECLAMAR POR UNA CAIDA EN UN CENTRO COMERCIAL DE VALENCIA
Resumiendo, una vez acreditado el daño, por medio de las pruebas que hemos comentado, y demostrado que existe un nexo de causalidad entre la conducta del titular del establecimiento, ya que ha descuidado sus deberes de conservación y mantenimiento del local, ya podremos formular la consiguiente reclamación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente o caída, contra la empresa y contra su compañía aseguradora.
Para determinar la cuantía de esta indemnización por lo daños sufridos puede contactar con nuestros abogados expertos en accidentes en centros comerciales en Valencia ya que se toma como referencia lo establecido en el baremos de accidentes de tráfico y el plazo es de un año desde el accidente o en su caso desde la curación del mismo.
También puede contactar y remitirnos su consulta legal por medio del formulario de contacto que se encuentra bajo el artículo.