Abogados Incapacitación Judicial Valencia
Nuestros abogados como especialistas en incapacitaciones judiciales en Valencia son conocedores de la problemática que supone estar a cargo de una persona con sus capacidades limitadas. Para solucionar esta cuestión nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura de la incapacitación judicial.
Como abogados podemos decir que la incapacitación supone la decisión judicial que determina que el afectado carece de aptitud para autogobernarse. Pero este hecho solo puede ser declarado en un proceso judicial por medio de una sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Esta incapacitación se configura como un elemento de protección cuyo fin es proteger el patrimonio y los derechos personales de las personas vulnerables. Dichas causas son las siguientes:
1.- Enfermedades físicas o psíquicas que impidan al sujeto tomar sus propias decisiones con libertad y criterio.
2.- Menores de edad no emancipados, en situación de desamparo o con patria potestad cesada.
Es decir, se trata de una situación jurídica por la cual una persona física, por cuestiones de edad, salud física o mental, deja de regir sobre sus bienes y sobre su propia persona. El encargado de hacerlo es otro sujeto, el tutor, que, generalmente, es un familiar.
QUIEN PUEDE PEDIR LA INCAPACITACIÓN
Es importante el saber que solo los familiares ( cónyuge, ascendientes (padres y abuelos) y de los descendientes (hijos y nietos), así como hermanos o de cualquier sujeto que, tratándose de un menor de edad, ejerza la tutela o la patria potestad.) del presunto incapaz y el Ministerio Fiscal pueden inciar el proceso de incapacitación, presentada una demanda solicitando que se les nombre un tutor o un curador.
En el nombramiento de tutor se preferirá:
1.- Al designado por el propio tutelado , conforme al párrafo segundo del artículo 223 del Código Civil
2.- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.- A los padres
4.- A la persona o personas designadas por éstos en sus diposiciones de última voluntad.
5.- Al descendiente , ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio de menor o del incapacitado así lo exigiere.
COMO ES EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN
Una vez el abogado ha reunido la documentación que acredite la incapacitación que se pretender obtener hay que presentar demanda de incapacitación judicial en los juzgados de primera instancia del domicilio del afectado.
El día de la vista el juez citará a las personas facultadas que crea conveniente para que presten declaración así como el posible incapacitado, el cual tendrá libertad para ejercer su propia defensa. En caso de que sea incapaz o de que así lo desee, esta será ejercida por el Ministerio Fiscal. Con la excepción de que este órgano haya iniciado el procedimiento, en cuyo caso le asignará un defensor judicial.
Una vez que el juez haya escuchado todos los argumentos, dictará sentencia la cual podrá determinar:
1.- Que no procede la incapacitación judicial porque el estima que el sujeto aún es capaz de regir por sí mismo.
2.- Que procede la incapacitación. En este sentido se deberá determinar cuál es su duración y cuáles son sus límites. Además asignará una tutela o curatela para proteger el patrimonio del incapacitado y sus derechos. Excepcionalmente puede ordenar su internamiento en un centro psiquiátrico, geriátrico o de cualquier otro tipo.
Es importante el destacar que la incapacitación judicial es siempre un proceso reversible. Es decir, si el sujeto incapacitado supera el problema que dio lugar a su situación actual, podrá solicitar al juez mediante otro proceso judicial que la modifique o la revierta por completo. Esto es algo habitual en el caso de los menores
Como inciar un proceso de incapacitación Judicial
Como ya hemos adelantado el procedimiento lo tiene que iniciar el interesado o sus familiares conforme las consideraciones legales de cada caso. La solicitud del procedimiento de incapacitación se inicia en el juzgado tras interponer el interesado una demanda que requiere de abogado y procurador y de la que también será parte el Ministerio Fiscal.
Mientras dura el proceso de incapacitación, el Juez puede adoptar medidas cautelares mediante las cuales se protegerá al presunto incapaz y sus bienes patrimoniales. Estas medidas pueden ser solicitadas o bien por parte de quienes han iniciado el proceso de incapacitación o por el Ministerio Fiscal.
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