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ABOGADOS INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS VALENCIA

 

Los abogados de Bufete online estamos especializados en reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjucios en Valencia. Como abogados y entrando en materia básicamente podíamos decir que existen dos tipos de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios. Las que son consecuencia de un incumplimiento contractual (Bancos, seguros...) y las derivadas de la acción de terceros sin que exista un contrato de por medio o reclamaciones extra-contractuales (accidentes de trafico, laborales...)

 

Como letrado, lo primero que hay que hacer es definir el concepto de daños y perjuicios, serian "cualquier menoscabo causado en una cosa o en una persona el cual da derecho a reclamar una indemnización. En cuanto a los daños podíamos decir que tiene un carácter mas directo, consistiendo en un menoscabo material o moral causado a una persona del que ha de responder el responsable de este". Los perjuicios sin embargo tienen un carácter mas indirecto ya que son derivados de los propios daños.

 

Para su valoración hay que distinguir dos tipos de valores. El valor subjetivo que seria lo que el bien u objeto dañado representa, en la esfera personal, para la persona dueña del objeto. Por otro lado estaría el valor objetivo o valor de mercado que seria interés que tiene el objeto del daño para cualquier consumidor. Todo ello sirve de base para fijar la cuantía de la indemnización.

 

Lo segundo que habría que definir es en que consiste una indemnización, para ello nos referimos a la STS de 15 de Junio de 2010, la cual determina que la indemnización de daños y perjuicios supone el pago de una cantidad de dinero para resarcir a la parte afectada de los perjuicios derivados de los actos de terceros es decir “la reparación de la lesión inferida a la otra parte, siempre que se acredite la responsabilidad que resulte del curso normal de las cosas y de las circunstancias económicas del caso concreto del acuerdo”

 

En cuanto a lo referido a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios el Artículo 1106 del Código civil determina que “ La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. Es decir, cabe reclamar tanto por el daño emergente que podíamos definirlo como la perdida patrimonial como consecuencia de un hecho ilícito y engloba tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Es en consecuencia la disminución de la esfera patrimonial que supone la producción de un daños. Además del daños emergente se menciona al lucro Cesante, el cual se define como ganancia dejada de percibir o el no incremento en el patrimonio dañado, son casos en los que se produce un impedimento o fustración de enriquecimiento legitimo. Diferente del daño patrimonial, también puede reclamarse indemnización por el daño moral, si bien es muy complejo el valorar su importe teniendo que acudir a la jurisprudencia para cuantificarlo ya que no existe ningún precepto que lo cuantifique. Este daño moral se refiere unicamente aquellos padecimientos de índole psíquica entre los que se encuentra la zozobra, nerviosismo y desasosiego que excedan de la mera molestia, y que por tanto sean merecedores de indemnización.

 

 

ABOGADOS INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUALES VALENCIA ( Accidentes...)

 

Como primer tipo de indemnización de daños y perjuicios vemos las que se refieren a la responsabilidad extracontractual, es decir aquellas que no vienen derivadas de una relación contractual entre las partes. Son aquellas reclamaciones que se producen por los daños de un tercero con el que no existe ningún tipo de relación contractual determinada, por ejemplo un accidente de tráfico, daños por una caída en la vía publica mal asfaltada, daños por un accidente laboral sin medidas de seguridad...

 

Es por ello que cualquier acción u omisión de un tercero que nos produzca un daños es susceptible de un reclamación indeminizatoria cuyo fin es reparar el daño en su integridad. Esta reclamación de daños y perjuicios esta dividida en los daños patrimoniales, que seria el valor de la cosa dañada, (Pej.- en un accidente de trafico seria el vehículo) daños personales, que seria los daños corporales sufridos (Pej.- en un accidente de trafico serian los días de baja, secuelas) y los daños morales, que serian los daños psicológicos (Pej.- en un accidente de trafico serian la fobia a viajar...)

 

Entre los principios básicos que deben tenerse en cuenta en la responsabilidad extracontractual, encontramos el principio de indemnidad que subyace a toda reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios. Es decir para la cuantificación de una indemnización, ha de haber una estricta proporcionalidad entre la importancia del daño sufrido y la cantidad indemnizatoria para repararlo, es decir, se trata de buscar una indemnización justa y proporcional para el perjudicado que repare el daño sufrido en todos sus conceptos, ya sea un daño material, personal, moral, o todos ellos. El principio de “restitutio in integrum” busca es conceder al perjudicado una indemnización económica compensatoria que le permita restituirle en las condiciones que se encontraba con anterioridad al daño que ha sufrido.( AP Tarragona 12 de Julio 1995“Al efecto es reiterada la doctrina jurisprudencial en el sentido de aplicar el denominado principio de indemnidad, que exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el daño, correspondiendo a la parte actora justificar la existencia y cuantía de los perjuicios sufridos y atribuyendo al órgano jurisdiccional de instancia la facultad exclusiva de determinar el «quantun» de la indemnización

 

Es por ello que en el caso se haya producido un daño por un hecho ajeno el perjudicado tiene la facultar de ejercitar la llamada acción indemnizatoria para resarcirse de los daños y perjucios ocasionados basándose en los recogido en el art. 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Aquí se enumeran los requisitos para que concurra la culpa extracontractual:

 

1. Que exista una acción u omisión ilícita por parte de un tercero. Se refiera a cualquier «acción u omisión» que causa daño a otro, la jurisprudencia interpreta que para que exista una obligación de resarcimiento debe tratarse de un acto ilícito. El Tribunal Supremo determina que “ el principio básico culpabilístico que late en los artículos 1902 y 1903 significa, como indeclinable presupuesto para imponer la reparación, la exigencia de que el acto dañoso sea antijurídico, por vulneración de una norma, aun la más genérica ( altarum non laedere), protectora del bien lesionado

 

2.- Que se haya causado un daño. Para reclamar una indemnización por daños y perjuicios hay que acreditar primeramente que se ha producido un daño y la entidad del mismo, estas circunstancias se pueden acreditar por medios de prueba objetivos como facturas, fotografías....La otra cuestión es la valorar ese daño con el fin de reclamar una indemnización ya que nos encontramos con casos en los que los daños materiales y personales son muy claros o están tasados si bien el daño moral al ser un criterio abstracto es difícil cuantificarlo con exactitud.

 

3.- Que se dé culpa o negligencia por quien realiza la acción. Es la conducta del autor del daño, la culpa o dolo al momento de actuar, y con la que genera el daño. La diferencia entre la culpa y el dolo se encuentra en que hay culpa cuando se actúa con negligencia o imprudencia y hay dolo cuando se actúa con intención. Ambas conductas son propias del sujeto que genera el daño, o sea que son personales, y por ese motivo se dice que esta responsabilidad es “subjetiva”. Sin embrago hay otros casos en los que se da la responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad sin culpa. Aquí la responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos surge de la ley en determinadas situaciones. El ejemplo mas claro es el de los accidentes de trafico en los que hay casos en los que se producen daños sin que haya culpa o dolo y sin embargo si que se reclamar por daños y perjuicios.

 

4.- Que exista un nexo causal, relación causa-efecto, entre la acción y el daño causado. El Tribunal Supremo recurre con frecuencia a la doctrina de la «causalidad adecuada» para la determinación de la existencia de relación entre la acción u omisión (causa) y el daño o perjuicio resultante (efecto). Para apreciar la culpa del agente, es necesario que el resultado sea una consecuencia natural adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad: debiendo entenderse por consecuencia natural aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados: y debiendo valorarse, en cada caso concreto, si el acto antecedente que se valora como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido». Es decir no son suficientes «las simples conjeturas o la existencia de datos fácticos que por mera coincidencia induzcan a pensar en una interrelación de esos acontecimientos, sino que es precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño,de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo.

 

Deben concurrir todos estos requisitos para poder reclamar un indemnización por daños y perjuicios ya que para que la acción indemnizatoria pueda prosperar, además de que exista una real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, es necesario que se dé el factor culpabilístico, esto es, que la acción y omisión causante de los mismos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. (AP Salamanca de 28 de septiembre de 1994, STS de 26 de septiembre de 1994, AP Madrid de 1 de julio de 2005)

 

Para concluir hay que decir que se excluyen de responsabilidad los daños causados por fuerza mayor y aquellos que el ciudadano tengan el deber de soportar.

 

 

 

ABOGADOS INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES VALENCIA

 

Como ya se ha comentado existen dos tipos de reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios y este apartado vamos a comentar las que tienen su base en un incumplimiento contractual por parte de alguna de las partes. En estas reclamaciones de indemnizaciones contractuales la responsabilidad viene recogida en el articulo 1.101 Código civil, el cual determina que “Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el incumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella“.

 

Es decir no todo incumplimiento contractual presupone que haya derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios ya que cualquier puede incumplir un contrato sin que tenga voluntad de ello. Lo que se penaliza y es una de las bases del derecho a pedir una indemnización es la acción de mala fe del que incumple el contrato.

 

Esto lo vemos reflejado en el articulo 1107 de Código civil se refiere a ello determinado que “ los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

 

Es decir el deudor culposo o de buena fe, tiene una responsabilidad podiamos decir limitada si bien en el caso del deudor doloso o de mala fe, se amplía la extensión de la responsabilidad, respondiendo de la totalidad de los daños y perjuicios, se hayan podido o no prever, que deriven de la falta de cumplimiento de una obligación. El dolo abarca tanto la maquinación directa como la reticencia del que calla y no advierte a la otra parte.

 

Es por ello necesario para que prospere una reclamación, que quien denuncia pueda probar que existe esa mala fe además de la existencia y cuantía de estos daños y perjuicios. Esto viene recogido, entre otras, en la STS de 29 de marzo de 2001 sobre la indemnización de daños y perjuicio por incumplimiento contractual donde se determina: “Es cierto que la Jurisprudencia de esta Sala ha venido declarando en numerosas Sentencias que el incumplimiento puede dar lugar “per se” a la indemnización, pero ello no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía.”

 

Es decir, corresponde al que formula la reclamación de indeminización por daños y perjuicios el probar que estos han existido, por lo que cualquier reclamación debe estar fundamentada y reunir los siguientes requisitos:

 

1.- Que se acredite la producción de un daño real por parte del reclamante. Existe numerosa jurisprudencia que determina que “la condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al demandante y es imprescindible probar la existencia de los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama (STS de 29 de Enero de 2010).

Como ya hemos comentado el incumplimiento de un contrato no implica por sí solo la existencia de unos daños y perjuicios indemnizables, si no que han de ser alegados y probados, y han de derivarse del pretendido incumplimiento contractual. Por lo que es imprescindible el demostrar la existencia real de los daños y perjuicios para que la obligación de resarcimiento nazca y sea exigible. (AP Cuenca de 12 de noviembre de 2009)

 

2.- Que se demuestre la existencia y realidad del contrato. Evidentemente para poder reclamar por un incumplimiento contractual es necesario que la realización del hecho dañoso se produzca dentro de la rigurosa órbita de lo pactado, siendo necesario acreditar el contrato y lo pactado. (STS de 5 de Enero de 2006 y AP Barcelona de 4 de Noviembre de 2003)

 

3.- Que los daños se puedan imputar a la conducta de una persona o entidad determinada: No cualquier actuación de una persona que provoque unos daños y perjuicios es indemnizable, para ello es imprescindible que sea posible imputar a la persona demandada algún grado de negligencia o descuido que, a su vez, debe residenciarse en hechos concretos y determinados que, además, han de estar suficientemente acreditados. (AP Castellon de 17 de Abril de 2008)

 

4.- Que exista una relación de causalidad entre la acción de esa persona o entidad determinada y los daños sufridos. El ultimo de los requisitos consiste en que ha de probarse la relación causa-efecto entre el incumplimiento contractual y el daño producido. Es decir que se ha de probar que si no se hubiera incumplido el contrato no se habrían producido los daños por los que se reclama.(AP Valladolid de 4 de Junio de 2009).

 

Resumiendo para poder reclamar una indemnización de daños y perjuicios basada en un incumplimiento contractual hay que reunir los 4 requisitos enunciados anteriormente. Este tipo de reclamaciones se pueden realizar contra cualquiera que haya incumplido las clausulas de un contrato de mala fe, tanto particulares como empresas, y como consecuencia de este incumplimiento se han producido unos daños y perjuicios por los que se reclama una indemnización.

Bufeteonline cuenta con abogados con amplia experiencia en reclamaciones y especialistas dedicados a la práctica del Derecho de Civil que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

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