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Abogados Donaciones Valencia

 

Nuestros abogados como especialistas en Donaciones en Valencia son conocedores de la problemática que supone el ser justo con cada una de las personas que han de heredar en un futuro. Para solucionar esta cuestión nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de realizar una donación y poder realizar conforme a la ley las disposiciones del patrimonio de una forma libre y justa.

 

Como abogados sabemos que por medio de una donación una persona cede a otra parte de su patrimonio de forma gratuita por su deseo de beneficiarla. También es donación la que se hace a una persona por sus servicios prestados al donante, cuando estos no constituyen deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

 

Hay que decir que la diferencia fundamental entre herencias y donaciones es que, la herencia, se produce una vez que ha fallecido la persona, mientras que la donación se hace en vida. Nuestro ordenamiento jurídico permite realizar diferentes tipos de donaciones según la voluntad del donante, véase;

 

1.- Donaciones Puras

2.- Donaciones Inter-vivos

3.- Donaciones Mortis-Causa

4.- Donaciones con facultad de disponer

5.- Donaciones Remuneratorias

6.- Donaciones Condicionales

7.- Donaciones con clausula de reversión

 

Nuestros abogados conocen que se pueden donar todos los bienes presentes del donante, o una parte de ellos, siempre que el donante se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Sin Embargo no se pueden donar los bienes futuros y el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

 

Tampoco se pueden adoptar una cantidad de bienes o derechos mayor a la que se recibiría por testamento, por lo que cualquier donación que exceda esta limitación será inoficiosa.

 

CUANDO SE PUEDE REVOCAR UNA DONACIÓN

 

En términos generales no, salvo las siguientes excepciones recogidas en el Código Civil:

 

1.- En caso de no cumplirse por parte del donatario alguna de las condiciones que el donante le impuso.

2.- En caso de ingratitud, si se produce algún delito por parte del donatario hacia la persona donante.

 

 

Impuestos en las donaciones

 

La persona que recibe el bien o derecho debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones. Además, en el caso de bienes inmuebles, también deberá abonar el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuya cantidad es variable según el municipio. Mientras que la persona que realiza la donación deberá reflejar esta en su declaración de la renta.

 

COMO REALIZAR UNA DONACIÓN

 

En Bufete online le ayudaremos a resolver su cuestión familiar y recuperar su tranquilidad personal. Nuestros abogados le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con la donación de sus bienes, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puede concertar una cita en nuestras oficinas de Valencia o si lo prefiere, hablar de forma telefónica con uno de nuestros abogados especialista en Derecho Civil en el número de teléfono 96 314 33 09 o 633 233 111 en horario de 9.30 a 14.30 y de 16.00 a 19.30 el cual le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.

También puede contactar y remitirnos su consulta legal por medio del formulario de contacto que se encuentra bajo el artículo.

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