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Abogados Liquidación Regimen Económico Matrimonial Valencia

 

 

Como abogados expertos en liquidaciones de regimenes económicos matrimoniales en Valencia, podemos definir el régimen económico matrimonial como el conjunto de reglas que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y entre éstos y el resto. Estas reglas pueden haberse pactado antes de la celebración del matrimonio y estarán contenidas en los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales en caso de haberlas otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil

 

En el caso los cónyuges hayan optado por establecer capitulaciones matrimoniales, las cuales se otorgan ante notario, existe una total libertad a la hora de regular su régimen matrimonial, pudiendo introducir las cláusulas que mejor se adapten a su situación particular, siempre que no sean contrarias a la Ley, o bien adoptar uno de los regímenes regulados legalmente.

 

En caso de que los cónyuges no hicieran capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en las zonas donde rija el derecho común (es decir, menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, regiones en las que habrá que atender a la regulación específica sobre la materia) se aplicará el régimen legal de gananciales.

 

 

TIPOS DE REGIMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

 

Los abogados de bufete online saben que dependiendo de los pactos previos al matrimonio o bien de la legislación vigente los contrayentes pueden estar casados

 

1.- Sociedad de Gananciales: (Art. 1344 y siguientes del Código Civil)


Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Junto a los bienes gananciales pueden coexistir con bienes de carácter privativo, los cuales pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Dichos bienes privativos, que no forman parte de la sociedad de gananciales, están constituidos por aquellos bienes que tuvieran las partes antes de la celebración del matrimonio, los que se adquieran por donación o en virtud de herencia.


Es importante el tener en cuenta que los rendimientos que pudieran tener esos bienes privativos, mientras dure el matrimonio, tienen carácter ganancial (por ejemplo: alquiler de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges. La vivienda es de aquel a quien pertenece, pero la renta percibida corresponde al 50% a ambos).

 

2.- Separación de Bienes: (Art. 1435 y siguientes del Código Civil)


En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Es decir, nos encontramos ante un régimen en el cual los bienes pertenecerán en exclusiva al cónyuge titular de los mismos, sin que quepa atribuir el rendimiento que se pudiera obtener de ellos, al otro cónyuge. Este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio, ya que la pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como puede ser la propiedad de la vivienda familiar, pero en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial.

 

3.- Régimen de Participación en las Ganancias: (Art. 1411 y siguientes del Código Civil)


En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En este caso, cada uno de los cónyuges administra sus bienes durante el matrimonio, y cuando se pone fin a la relación, se forma una comunidad de forma que queden compensados los gananciales obtenidos durante el tiempo que estuvieron casados. Es decir, que sólo al extinguirse el régimen económico se produce un ajuste de todas sus cuentas entre los cónyuges, en virtud del cual, se reparten por igual las ganancias de ambos.

 

QUE ES LA LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

 

Partiendo de la base que este régimen económico matrimonial se puede definir como una comunidad de bienes, donde se regulan los aspectos económicos que se generan en el matrimonio ya que durante el matrimonio, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta y, cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental, es muy conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes diferenciando que

 

1.- Si el régimen fuera el de separación de bienes no habrá bienes que liquidar salvo aquello que estuvieran en proindiviso que deberá realizarse en procedimiento independiente.

2.- Pero si no hubiera separación de bienes el régimen económico matrimonial que existiera durante el matrimonio será bienes gananciales y el divorcio determinará la extinción del régimen económico matrimonial pudiéndose liquidar en ese momento o posteriormente.

 

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (art. 806 a 811 de la LEC, así como a las normas civiles que resulten aplicables.) se puede esquematizar distinguiendo dos grandes fases

 

1.- la formación de inventario, donde se determinan los bienes y derechos que integran tanto el activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derecho de reintegro de créditos de los cónyuges así como créditos frente a terceros.

2.- Liquidación, que donde se pagan de las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; y por último, la partición y adjudicación de los bienes, donde se procede a la formación de lotes siempre que existan suficientes bienes, de tal forma que se adjudicará la propiedad de cada lote a cada cónyuge, siendo exigible y necesario la igualdad entre ambos lotes.

 

En definitiva, la liquidación del regimen económico matrimonial es una cuestión compleja en términos jurídicos y con unas consecuencias económicas importantisimas que pueden lastar el futuro de una de las partes. Por ello, si está pensando en sliquidar su regimen económico matrimonial, póngase en manos de nuestro experimentado equipo de abogados de familia. Bufeteonline cuenta con abogados especialistas dedicados a la práctica del Derecho de familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

 

Para más información puede concertar una cita en nuestras oficinas de Valencia o si lo prefiere puede llamar al 96 314 33 09 o 633 233 111 en horario de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:30 y un abogado especialista en Derecho de Familia le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.
 

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