LETRA F, DICCIONARIO LEGAL BUFETE ONLINE
FACCIONARIO: Partidario de una causa. El que sigue a una facción y lucha por ella.
FACTOR: El que hace una cosa. Elemento, concausa. Cada una de las cantidades que se multiplican para formar un producto. Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos. que administra por cuenta del dueño.
FACTORES DE LA PRODUCCION: Considerados por los fisiócratas, la tierra, el capital y el trabajo, a los cuales posteriormente se ha agregado la organización.
FACTORES DE PODER: Aquellos que influyen en las orientaciones del Poder Ejecutivo y se dejan sentir en la esfera pública.
FACTORIA: Empleo u oficina del factor mercantil. Establecimiento de comercio.
FACTURA: Hechura. Documento enviado al comprador en el que se incluye el detalle de los objetos vendidos, su precio unitario y total, así como la indicación del plazo y forma de pago del valor correspondiente.
FACULTAD: Aptitud, potencia física o moral. Poder, derecho para hacer alguna cosa. Ciencia o arte. En las universidades, cuerpo de doctores o maestros de una ciencia. Licencia o permiso.
FACULTAD REGLAMENTATIA: La que compete para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre una cuestión no legislada, sin violación legal.
FACULTATIVO: Perteneciente a una facultad o poder que una persona tiene para hacer una cosa. De modo potestativo.
FALACIA: Engaño o mentira con que se intenta dañar a otro. Hábito de emplear falsedades en perjuicio ajeno.
FALENCIA: Engaño o error que se padece en asegurar una cosa. Quiebra.
FALSEAR: Adulterar, corromper o contrahacer una cosa. Flaquear o perder una cosa su resistencia. Cometer falsedad; mentir o engañar al exponer el propio pensamiento o al reproducir los hechos o palabras de los demás.
FALSEDAD DE DOCUMENTOS: La declaración conscientemente inexacta hecha en los documentos.
FALSEDAD IDEOLOGICA: La proveniente de vicios internos del documento, por falsas declaraciones o cláusulas mandases.
FALSEDAD MATERIAL: La consistente en la fragua de un documento, aparentando la intervención de los que no lo han hecho, atribuyéndoles manifestaciones no formuladas o simulando el otorgamiento por funcionario que no ha tomado parte en él.
FALSIFICACIÓN: Adulteración, corrupción, cambio o imitación de cualquier naturaleza, para perjudicar a otro u obtener provecho ilícito. Delito de falsedad cometido en documento público o privado, monedas, sellos o marcas.
FALSO TESTIMONIO: Infracción que se produce cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad.
FALTA: Defecto o privación de una cosa necesaria o útil. Defecto en el obrar, quebrantamiento de la obligación de cada uno. Ausencia de una persona del sitio en que debió estar. Infracción voluntaria de la ley a la cual está señalada sanción leve.
FALTA COMUN: La descrita y castigada en la legislación civil ordinaria.
FALTA DE ARMONIA CONYUGAL: Estado habitual caracterizado por injurias aunque no diarias y frecuentes, pero que, dada su intención ofensiva, su alcance y más circunstancias que las rodean, revela,, no violencias ocasionales o desavenencias explicables o corrientes en las relaciones conyugales, sino un verdadero rompimiento de la armonía de vida, del respeto y afecto mutuos, en fin, de las condiciones que puedan hacer, si no grata, por lo menos tolerable la vida en común.
FALTA DE PERSONERIA: Carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y representación de otro.
FALTA GRAVE: La infracción de cierta trascendencia, sancionada con una pena mayor.
FALTA LEVE: La mínima infracción, que en el fondo representa una trasgresión de escasa ofensa y daño, y sancionada con un correctivo poco gravoso y de corta duración.
FALLIDO: Frustrado, fracasado. Quebrado o sin crédito.
FASE DE PROCESAMIENTO PESQUERO: Aquella que comprende la conservación y transformación de los productos pesqueros.
FATALISMO: Doctrina según la cual todo sucede por las determinaciones ineludibles del destino. Enseñanza de los que opinan que una ley ineludible encadena a todos los seres, sin que pueda existir en ninguno libertad ni albedrío.
FE: Confianza, buen concepto que se tiene de una persona o cosa. Creencia dada a las cosas por la autoridad del que las dice o por la fama pública. Palabra que se da o promesa que se hace a una persona con cierta solemnidad. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta. Documento que certifica la verdad de una cosa o la existencia de una persona.
FE DE CONOCIMIENTO: Manifestación expresa de los notarios, en los instrumentos públicos por ellos otorgados, de conocer a las partes.
FE DE VIDA: Testimonio oficial de que alguien vive en el instante actual o de que vivía en determinado momento.
FE PROVISIONAL: Crédito de que goza en la actualidad un documento impugnado por falso, mientras no se compruebe su falsedad.
FE PUBLICA: Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos.
FECHA CIERTA: Constancia auténtica del momento de verificación de un acto jurídico; o sea, aquella que hace plena fe respecto de las partes y de terceros, a partir de ciertas hipótesis determinadas en la ley.
FEDATARIO: Denominación aplicada a los funcionarios que gozan de fe pública.
FEDERACION: Unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con un fin común. Estado federal y el Poder central que lo rige.
FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS: Agrupación de segundo grado, que reúne a todas las cooperativas de una misma clase o línea existentes en el país, y que tiene por objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo movimiento cooperativo y realizar la labor de contraloría y fiscalización de sus afiliadas.
FEDERAL: Federativo o concerniente a un Estado federal. Federalista o partidario del federalismo.
FEDERALISMO: Doctrina política que apoya la forma federal como régimen más adecuado para organizar el Estado, reconociendo la necesidad de la unión en ciertas materias de legislación y gobierno, pero con autonomía amplia para los territorios con personalidad geográfica e histórica, e incluso legislación y gobierno locales, en todo lo no confiado al Estado federal, al ejecutivo o al gobierno federa.
FEDERALIZAR: Poner bajo la jurisdicción y dependencia inmediata del gobierno de la nación una ciudad o provincia.
FEDERARSE: Resolverse Estados o territorios independientes a formar una federación o unirse a alguna ya constituida.
FEDERATIVO: Perteneciente a la federación o confederación. Aplíquese al sistema de varios Estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos a las decisiones de un gobierno central.
FEHACIENTE: Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.
FIADOR CARCELARIO: El que responde pecuniariamente por la comparecencia del puesto en libertad.
FIADOR CIVIL: El que responde de una deuda u obligación regida por el Código Civil.
FIADOR HIPOTECARIO: El que responde de una obligación ajena hipotecando un inmueble o derecho real propio.
FIADOR JUDICIAL: El que garantiza la libertad de un procesado o detenido o los resultados de un juicio civil o penal.
FIADOR PERSONAL: El que garantiza una obligación ajena comprometiendo todo su patrimonio, salvo el caso de haberse establecido una cuantía determinada.
FIADOR REAL: El que responde del cumplimiento de una obligación ajena comprometiendo sus propios bienes.
FIADOR SOLIDARIO: El que se obliga en igual modo que el deudor principal, de manera que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra uno u otro, o contra ambos a la vez.
FIANZA: Obligación subsidiaria constituida para garantizar el cumplimiento de otra principal. Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
FIANZA CARCELARIA: La que garantiza la presentación del excarcelado.
FIANZA CIVIL: La que garantiza el cumplimiento de una obligación civil.
FIANZA CONVENCIONAL: La prestada por voluntad espontánea del fiador.
FIANZA DE CALUMNIA: Trata de asegurar el resarcimiento al honor frente a una acusación hecha malintencionadamente.
FIANZA DE DERECHO: Seguridad que el demandado en juicio civil o el reo en un proceso criminal da ante el juez en garantía de comparecer cuando corresponde y no emplear dolo al litigar.
FIANZA GENERAL: La que comprende no sólo la obligación principal, sino las accesorias e incluso las indemnizaciones por el incumplimiento y los gastos judiciales.
FIANZA HEREDITARIA: La exigida legalmente, en ciertas circunstancias, para asegurar una situación sucesoria.
FIANZA HIPOTECARIA: Aquella en que el fiador se obliga con hipoteca.
FIANZA MERCANTIL: Obligación accesoria que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador.
FIANZA PROCESAL: Acto cautelar por el cual una persona llamada fiador, se compromete a asegurar los resultados del juicio.
FIANZA SOLIDARIA: Aquella en que el fiador no cuenta con los beneficios de división o excusión.
FICHA ANTROPOMETRICA: Cédula en que consignan medidas corporales y señas individuales, para la identificación de personas sujetas a vigilancia policial.
FICHA PARCELARIA: La que recoge de manera sintética las sucesivas transmisiones de la propiedad de los bienes, por vía de referencia a los documentos inscritos y sin necesidad de saber quién sea el dueño del inmueble.
FIDEDIGNO: Digno de fe; lo que acredita o prueba acabadamente un hecho.
FIDEICOMISARIO: La persona a quien se destina un fideicomiso; o sea, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir el sucesor o luego de cumplido un plazo o determinadas condiciones.
FIDEICOMISO: La constitución de la propiedad fiduciaria. Es aquel por virtud del cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho para lograr una finalidad práctica para la cual no es jurídicamente necesaria tal transmisión.
FIDEICOMITENTE: Persona que ordena o dispone el fideicomiso.
FIDELIDAD: Lealtad, observancia de la que una persona debe a otra. Exactitud en la ejecución de una cosa.
FIDUCIA: En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego de que hubiere sido pagada.
FIDUCIARIO: Persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador un encargo reservado. Heredero fiduciario o gravado que, por mandato del testador, debe conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado fideicomisario. Que depende del crédito y confianza que merezca.
FIGURA PENAL: Definición legal de un delito o falta que establece los elementos o caracteres que han de concurrir para la aplicación de la pena señalada.
FILIACION:El hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica. Procedencia de los hijos respecto de los padres.
FILIAL: Relativo al hijo. Calificativo dado al establecimiento que depende de otro. La constituida de modo que la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye a otra sociedad (madre). Forma típica de formación de grupo de empresas, en que, manteniéndose la independencia jurídica, se produce una unidad de dirección económica. Para determinados supuestos la legislación considera sociedades filiales aquellas en que se tiene por la sociedad madres una participación significativa o del control aunque no se mayoritaria. En sentido amplio, puede considerarse sociedad filiar no sólo la que se constituye por la sociedad madre, sino incluso aquélla ya en funcionamiento en la que otra sociedad acaba teniendo participación significativo. Pero en este caso son diferentes los problemas que se plantean.
FILICIDIO: Muerte violenta que un padre da a su hijo.
FINANCIACION: Aportación, entrega o suscripción del capital necesario para fundar o impulsar una empresa, o para reunir los fondos precisos con que emprender un negocio o una operación.
FINANCIAR: Aportar el dinero necesario para una empresa. Sufragar los gastos de una obra o actividad.
FINANZAS: Conjunto de dinero existente o disponible; situación económica de una país o de determinada institución.
FINIQUITO: Remate, extinción, saldo de una deuda o cuenta. Acta pormenorizada elaborada ante el Inspector del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los valores a él pagados por el empleador a la terminación de la relación laboral.
FIRMA: Trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una persona, mediante el cual ésta suscribe un documento para darle autoría y obligarse con su contenido.
FIRMA A RUEGO: La que, a pedido de quien no sabe o no puede firmar, pone un tercero con su nombre y grafía propios, obligando con ello al solicitante en las condiciones establecidas en la ley.
FIRMA DE FAVOR O COMPLACENCIA: Dícese de aquella que se pone en la letra de cambio para sumir una obligación cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador o endosante sin que responda esta declaración cambiaria y su entrega al favorecido a un negocio que implique recepción por el que la hace del importe o valor de la letra, sino que el negocio es el de préstamo de firma a fin de que el favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante la negociación de la letra. No debe confundirse este supuesto con el de la letra colusoria, pues quien presta su firma de favor lo hace a sabiendas de que queda obligado y responsable frente al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido con su firma, sin perjuicio de solventar después la relación interna entre favorecedor y favorecido.
FIRMA FALSIFICADA: La que imita una ajena, con el propósito de defraudar o perjudicar.
FIRMA RECONOCIDA: La admitida por una persona como propia de ella al serle demostrada judicialmente.
FIRMA SOCIAL: Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias.
FIRMANTE: Quien firma un documento público o privado. O, es el emisor que suscribe la promesa incondicionada del pagaré.
FIRME: Estable, seguro, fuerte, entero, constante, difícil de mover. Dicho de sentencias y otras resoluciones judiciales o administrativas, que no cabe contra ellas recurso alguno, excepto el extraordinario de revisión.
FISCAL: Perteneciente al fisco o al oficio de fiscal. Ministro encargado de promover los intereses del fisco. Quien representa o ejerce el ministerio público en los juzgados o tribunales. El que averigua o delata las operaciones de una persona.
FISCALIZACION: Las funciones de control interno de la gestión económica se ejerce por el Interventor, y comprende, la función interventora de todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos, con el fin de que la gestión se ajuste a la legalidad.
FISCALIZACION TRIBUTARIA: Acto administrativo que tiene por objeto la inspección, revisión y comprobación de los presupuestos de hecho y de derecho que dan nacimiento a la obligación tributaria, así como de las circunstancias de orden contable económico que determinan la real obligación impositiva y el cumplimiento de los respectivos deberes accesorios.
FISCALIZAR: Ejercer el cargo o función de fiscal. Criticar, enjuiciar. Inspeccionar, revisar. Vigilar, cuidar, estar al tanto.
FISCO: Tesoro público. Hacienda nacional o pública. Estado o autoridad pública en materia económica.
FISIOCRACIA: Sistema económico liberal que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.
FISIOCRATA: Partidario de la doctrina económica que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen de la riqueza.
FLAGRANTE: Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.
FLETAMENTO: Acción de fletar. Contrato de arrendamiento de un buque, para el transporte de personas o mercaderías.
FLETANTE: El que alquila una nave para el transporte de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante. Quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella, a cambio del precio denominado flete.
FLETE: Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; y si de personas, pasaje. Precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera.
FOLIAR: Numerar correlativamente las hojas de un libro o expediente.
FONDEO: Registro de un buque, con el objeto de inspeccionar su cargamento. Reconocimiento aduanero o de policía de una nave, removiendo hasta el fondo de las mismas o revisando todos los posibles escondrijos.
FONDO DE RESERVA: Valor equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de servicios, que el patrono se encuentra obligado a pagar al trabajador.
FONDO DE RESERVA BANCARIO: Comprende el monto de las cantidades separadas de las utilidades netas de un barco y el total de las sumas pagadas por los accionistas en exceso del valor nominal de las acciones por ellos suscritas.
FONDO MORTUORIO: Cantidad de dinero entregada a los deudos del asegurado, ocurrido el fallecimiento de éste.
FONDO NACIONAL DE PARTICIPACIONES: Cuenta única extra presupuestaria, a través del cual se ha sustituido el sistema de participaciones directas en el producto de gravámenes fiscales, con el propósito de canalizar adecuadamente los aportes gubernamentales en favor de las distintas instituciones.
FONDOS: Dinero, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber del erario público y de los particulares.
FONDOS DE AMORTIZACION: Dinero o bienes destinados a pagar o extinguir una deuda, a reintegrar o compensar el deterioro o depreciación de los bienes.
FONDOS DISPONIBLES: Suma de dinero que un particular u organismo con patrimonio propio tiene a su disposición inmediata.
FONDOS LIQUIDOS: Saldo correspondiente a los beneficios de un negocio.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Los fines principales del Fondo son: favorecer la cooperación monetaria internacional y la expansión al comercio internacional; favorecer la estabilidad de los cambios; mantener los arreglos e cambios ordenados entre sus miembros y evitar la caída de monedas, así como ayudar al establecimiento de un sistema multinacional de pagos en lo que concierne a las operaciones corrientes entre sus miembros, y a la eliminación de restricciones de cambio que entorpezcan o dificulten el desarrollo el comercio mundial. Como recomendaciones concernientes a las inversiones y créditos bancarios, los gastos públicos y la política fiscal, el Fondo ha propuesto medidas para luchar contra la inflación con la adopción de medidas fiscales y monetarias para disminuir las restricciones de cambios y en ciertos casos una mejora neta de las reservas monetarias ha preconizado la suavización del control de importación.
FONDOS OFICIALES: Medios de pago a disposición del Fisco y de las demás entidades oficiales, en forma de especies monetarias y depósitos monetarios a cargo del Banco Central y de las demás instituciones bancarias.
FONDOS PUBLICOS: Conjunto de dinero, créditos y valores que posee el Estado y sus instituciones.
FONDOS SECRETOS: Aquellos destinados a gastos de seguridad interior y exterior del Estado.
FORENSE: Perteneciente o relativo al foro. Lo jurídico en general.
FORMA: Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos. Manera de proceder en la instrucción de una causa o en la celebración de un acto o contrato que deba surtir efectos jurídicos. Tramitación o procedimiento.
FORMA LEGAL: La impuesta por la ley para la generalidad de ciertos actos o para algunos de ellos.
FORMA DE GOBIERNO: Configuración peculiar de la organización de los distintos grupos políticos, cuya clasificación básica arranca de Aristóteles, quien distinguía entre formas puras (monarquía, aristocracia y democracia) e impuras (tiranía, oligarquía y demagogia). Polibio aparece como precursor de la división de poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aquélla que reúna la participación de los tres elementos. La distinción clásica (enunciada ya por Maquiavelo) entre monarquía y república se considera hoy superada, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica del ejercicio del poder. En este sentido, se habla de sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y un momento determinado.
FORMACION: Acción y efecto de formar. Junta o congregación de personas o cosas. Composición, integración de un todo o sus partes. Crianza, educación, instrucción. Forma o contextura. Organización. Creación, constitución o fundación. Estudios y prácticas que preparan adecuadamente una especialidad.
FORMACION DE ARTICULO: Planteamiento de un incidente de previo pronunciamiento a la resolución sobre lo principal del litigio.
FORMACION DE CAUSA: La iniciativa procesal para deslindar la función acusadora de la instructora.
FORMACION DE LAS LEYES: El procedimiento que empieza por la presentación de un proyecto de ley y termina con su promulgación en el Registro Oficial.
FORMACION PROFESIONAL: La que tiene por fin preparar a los trabajadores, capacitándolos para ejecutar sus tareas, mediante estudios, métodos y procedimientos de carácter científico. Desde otro ángulo, conjunto de enseñanzas que tienen por objeto la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional.
FORMAL: Perteneciente a la forma. En este sentido se contrapone a lo esencial o de fondo. Expreso o determinado, como contrapuesto a tácito o presunto. Que tiene formalidad o seriedad.
FORMALIDAD: Exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones. Cada uno de los requisitos que deben observarse en la ejecución de un acto. Modo de ejercitar con la exactitud debida un acto público. Seriedad, compostura.
FORMALIDADES ADUANERAS: Conjunto de trámites que deben realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones aduaneros.
FORMALISMO: Rigurosa aplicación y observancia en la enseñanza o indagación científica, de las formas o normas puramente externas. Régimen legal que impone, en determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable o formalidad que no se puede evadir, so pena de nulidad.
FORMAS LEGALES: En los actos y contratos jurídicos, las prescritas en el Derecho positivo con carácter obligatorio y también supletorio, a falta de expresa convención de las partes.
FORMAS PROCESALES: Las expresas condiciones del lugar, de tiempo y de medios de expresión a que debe someterse el procedimientos judicial, esto es, el conjunto de actos de las partes y de los órganos jurisdiccionales, desde el comienzo de la litis hasta su resolución.
FORMAS SOLEMNES: Requisitos o condiciones imprescindibles para la validez o eficacia de los actos jurídicos, cuando la ley los establece con carácter imperativo o son consubstanciales con la naturaleza de aquellos.
FORMULISMO: Tendencia exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos administrativos y de procedimientos por fórmulas tradicionales o rutinarias con olvido de la evolución y de las diferencias de matiza entre caso y caso.
FORTUITO: Que sucede inopinada y casualmente. La que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en todo en parte sus deudas.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO FISCAL: Posibilidad que tiene el deudor tributario frente a la Hacienda Pública de poder aplazar parte del pago de la deuda, difiriendo lo aplazado en el tiempo. Para ello será necesario solicitar dicho fraccionamiento a la propia Administración aportando garantía suficiente. El fraccionamiento del pago de una deuda llevará consigo el abono de los intereses de demora sobre la cantidad aplazada.
FRANQUEAR: Libertar, exceptuar a una persona de contribución. Conceder una cosa liberalmente y con generosidad. Desembarazar, quitar los impedimentos que estorban; abrir camino. Pagar el porte de la correspondencia y paquetes postales.
FRANQUICIA: La actividad comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado tipo de productos o servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciante al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.
FRANQUICIA POSTAL: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.
FRANQUICIA TELEGRAFICA: Revelación del pago de la tarifa o derechos eñalados para el servicio telegráfico.
FRAUDE: Engaño, acción contraria a la verdad o a la rectitud. Calificación jurídica de la conducta consistente en una maquinación o subterfugio insidioso tendiente a la obtención de un provecho ilícito.
FRAUDE DE LEY: Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa. El mandato legislativo no sólo se infringe por actos francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad.
FRAUDE DE LEY TRIBUTARIO: Comportamiento consistente en la realización de un determinado acto o negocio que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada. La figura del fraude presupone una dualidad de normas jurídicas tributarias: una, la norma defraudada, que es la que debía aplicarse al negocio verdaderamente realizado y que no es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible realmente realizado, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gravamen o bien a lograr la exención o no sujeción del acto.
FRAUDE ELECTORAL: Toda maniobra que lleva a alterar los resultados de una auténtica votación.
FRAUDE FISCAL: Se entiende por fraude fiscal, o más generalmente por defraudación, a toda vulneración de una norma tributaria que supone la existencia de una infracción administrativa y que supone disminución de ingresos para la hacienda Pública. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta ilícita realizada con este fin.
FRAUDE PROCESAL: Toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o a probanzas irregulares.
FRAUDULENTA: Engañoso, falaz. Cuando el empresario se alce con todos o parte de sus bienes.
FRENTE ECONOMICO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, que tiene la misión principal de organizar y fortalecer permanentemente todos los recursos económicos y financieros del país, para los fines del desarrollo nacional, como base de preparación y ejecución de la seguridad nacional, en orden a la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales.
FRENTE EXTERNO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es robustecer constantemente la situación política internacional del país, protegiendo los intereses del Estado en el campo internacional, defendiendo sus derechos territoriales y su prestigio frente a las demás naciones y cooperando al desarrollo socioeconómico del país.
FRENTE INTERNO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es asesorar al Presidente de la República sobre la política interna que se debe observar para salvaguardar y enaltecer los valores nacionales, proporcionar el mejoramiento cultural, biológico y psico-social del ciudadano, asegurando el bienestar público y facilitando la organización comunitaria para fines de Seguridad Nacional.
FRENTE MILITAR: Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión principal es organizar y preparar eficientemente, desde el tiempo de paz, a las Fuerzas Armadas Nacionales e inducirlas en caso de conflicto bélico.
FRONTERA: Límite del territorio de un Estado. Línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos. La línea fronteriza es principio y fin del lugar del ejercicio de las competencias estatales. Se completan los anteriores conceptos añadiendo que puede delimitar el territorio estatal y un territorio nullius.
FRONTERA ADUANERA: Coincidente con la frontera terrestre, marítima y aérea.
FRONTERA ARTIFICIAL: La que no sigue una línea definida por los accidentes del terreno; o la que no respeta los derechos históricos de alguna nación o desconoce la presencia de minorías desafectas al Estado que ejerce la soberanía.
FRONTERA CONVENCIONAL: La establecida por igualitarias negociaciones entre los Estados limítrofes.
FRONTERA NATURAL: La separación entre Estados que se ciñe a la línea divisoria de montañas, valles, ríos u otros cursos de agua.
FRUCTUARIO: Consistente en frutos. El que tiene el derecho de goce sobre los frutos de una cosa, de la cual no es propietario.
FRUCTUOSO: Que produce beneficio o utilidad, o que da el resultado que se esperaba.
FRUICION: Goce muy vivo en el bien que uno posee. Disfrutar plenamente del bien deseado.
FRUSTRAR: Privar a una persona de lo que esperaba. Dejar sin efecto, malograr un intento.
FRUTOS CIVILES: Precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
FRUTOS CIVILES PERCIBIDOS: Los civiles desde el momento que se cobran.
FRUTOS CONSUMIDOS: Aquellos consumidos verdaderamente o enajenados.
FRUTOS EN ESPECIE: Los no valuados ni reducidos a dinero o cosa equivalente.
FRUTOS NATURALES: Los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.
FRUTOS PENDIENTES: Los que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la cosa que los produce.
FRUTOS VENCIDOS: Los pendientes cuando son adeudados por el poseedor actual.
FUENTE DE PRUEBA: El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que, sin embargo, siempre se ha de precisar. Por fuente de prueba se entiende aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisorio del órgano jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas. La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria. La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad anterior, exterior e independiente del proceso.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. Se cuentan entre ellas los actos jurídicos, los actos ilícitos, el enriquecimiento ilícito y la ley.
FUENTES DEL DERECHO: Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas: la ley; la costumbre; decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes y circulares, dictados como ejercicio de la potestad reglamentaria de gobernantes y autoridades; la jurisprudencia; la doctrina científica; la equidad; y los principios generales del Derecho.
FUERO: Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les corresponde. Atribución de competencia a determinados Tribunales, para procesos contra algunos cargos públicos (miembros del Gobierno, parlamentarios, cargos públicos) General.
FUERO ACTIVO: Aquel de que goza una persona para llevar su causa a cierto tribunal por privilegio de que está asistida.
FUERO CIVIL: Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales civiles.
FUERO COMPETENTE: El aceptado expresa o tácitamente como tal por los litigantes, o el que determinan las leyes en caso de discrepar las partes.
FUERO DE ATRACCION: Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes, pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto.
FUERO DEL CONTRATO: O de elección. Determinación voluntaria de la competencia reconocida por los contratantes en caso de eventual litigio derivado del convenio celebrado.
FUERO DEL DOMICILIO: Competencia jurisdiccional determinada por el domicilio del demandado.
FUERO EXCLUSIVO: La jurisdicción ante la cual necesariamente debe presentar su demanda el actor, por tratarse de competencia especialmente reservada.
FUERO MILITAR: Derecho de todo militar a se juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado.
FUERO OBJETIVO: El determinado por las cosas o bienes como objetos materiales, en contraposición al fuero personal.
FUERO ORDINARIO: La potestad de juzgar que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios.
FUERO PASIVO: Derecho que tiene el reo para no ser demandado sino ante su propio juez o tribunal.
FUERO PERSONAL: La competencia jurisdiccional fundada en el domicilio del demandado, a fin de tornar más económica para él la iniciativa litigiosa del actor.
FUERO POLICIAL: Derecho de todo integrante de la Policía Nacional para no ser juzgado penalmente sino por la justicia policial, siempre y cuando se trate de infracciones cometidas en ele ejercicio de la misión específica a él encomendada y tipificadas por el Código Penal de la Policía Civil Nacional.
FUERO SECULAR: El fuero ordinario, desde un punto de vista de oposición al eclesiástico.
FUERO SINDICAL: Garantía de estabilidad laboral otorgada a determinados trabajadores, por la representación sindical por ellos ejercida, para no ser desahuciados, ni despedidos, ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo, sin justa causa.
FUERZA: Jurídicamente hablando, todo atropello o acto opuesto a la razón o derecho.
FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO: Aquella que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición; esto es, todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable o grave.
FUERZA DE LEY: Ineludible obligatoriedad de algunas resoluciones o disposiciones que no constituyen propiamente ley.
FUERZA DE LAS COSAS: Uno de los elementos que tipifican el robo. La ejercida pór quien no es parte de una relación jurídica, valiéndose de la intimidación o violencia, o la procedente de fenómenos naturales. Cualquier quebrantamiento, rompimiento, demolición, o cualquier otra violencia ejecutada en embarcaciones, vagones, aeróstatos, etc.; la remoción de cadenas, barras u otros instrumentos que sirven para cerrar o impedir el paso y guardar las cosas.
FUERZA INTERNACIONAL: Formaciones armadas destacadas por las Naciones Unidas a puntos de tensión internacional.
FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse.
FUERZA PROBATORIA: Eficacia de los medios de prueba admitidos por la ley.
FUERZA PÚBLICA: Conjunto de agentes armados de la autoridad y sus mandos que bajo la dependencia del gobierno tienen por objeto mantener el orden público interno.
FUERZAS ARMADAS: Se entenderá que constituyen fuerza armada los militares que portando armas y vistiendo el uniforme presten servicios legalmente encomendados, a las Fuerzas Armadas, que hayan sido reglamentariamente ordenado. En el concepto de fuerza armada cabe estimar a un solo miembro del ejército siempre y cuando reúna y se encuentre en las circunstancias que determina el precepto, esto es, que vista uniforme, porte armas y preste servicio legalmente encomendados a las Fuerzas Armadas y hayan sido reglamentariamente ordenados.
FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS: El estatuto jurisdiccional de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero -además de la peculiar excepción de los buques y aeronaves militares o de Estado a los que se aplica la ficción de su permanente extraterritorialidad-, se rige tanto en paz como, sobre todo, en guerra por su propia ley nacional y constituye una regla general de Derecho Internacional de origen consuetudinario. La extraterritorialidad de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero como regla general quiebra pues tan sólo ante la vigencia de un régimen convencional ad hoc de carácter bilateral o multilateral que abrogue o restrinja su fuero personal y someta total o parcialmente a aquéllas a la ley nacional del estado receptor, tal como estable el convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, hecho en Londres en fecha de 19 de junio de 1951.
FUERZAS VIVAS: Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política de un territorio o población.
FUGA DE CAPITALES: Exportación clandestina o indirecta de dinero, para eludir la desvalorización del mismo o a fin de evitar la acción de impuestos, y a veces hasta su expropiación.
FUNCION DE DOCUMENTACION: La función documentadora corresponde, en general, al secretario. Al decir que al secretario corresponde realizar esta clase de actos, no debemos pensar, y, en consecuencia no puedo afirmar:1.º que esa documentación sea actividad exclusiva y excluyente del secretario. Los jueces, o el magistrado ponente documentarán sus sentencias. 2.º Las partes documentarán sus actos, cuando rija el principio de escritura en relación con dichos actos. Por ejemplo, la demanda, la contestación a la demanda. 3.º en la actividad material de la redacción de documentos esté a cargo del secretario.
FUNCION DECISORIA: Normalmente ésta es considerada como la función jurisdiccional. Es parte esencial de la función jurisdiccional, pero dentro de ésta existen otras. Se puede entender por función de declaración la emisión de una declaración de voluntad a cargo del juez o magistrados de una sala aplicando una norma a los hechos alegados y probados para resolver la pretensión, y correspondiente oposición, planteada. A diferencia del enjuiciamiento, cuyo contenido queda dicho, esta función declarativa consiste en una declaración de voluntad. Esta declaración de voluntad se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que también en ella se concrete el enjuiciamiento, en la medida de que la sentencia debe estar motivada, motivación que comprenderá lo relativo a los hechos y su prueba, así como lo atinente a las normas invocadas.
FUNCION PUBLICA: La desempeñada por organismos, autoridades, agentes y auxiliares del poder público en ejercicio de la potestad que les es propia.
FUNCION SOCIAL: Actividad desplegada a favor de sus componentes por un grupo organizado de la sociedad. Aspecto beneficioso para la comunidad humana que representa un bien o institución. Bien general al que deben servir las cosas.
FUNCIONARIO: Toda persona que desempeña una función o servicio de carácter estable o permanente. El que ejerce funciones de dirección o administración.
FUNCIONARIO INTERNACIONAL: Aquel que ejerce funciones por cuenta de una organización de carácter internacional y sujeto a un estatuto particular.
FUNCIONARIO PUBLICO: Persona que por disposición de ley, elección, nombramiento de autoridad competente, presta servicios generalmente retribuidos y permanentes en las entidades de derecho público o semipúblico.
FUNCIONES PUBLICAS: Actividad, a la vez derecho y deber que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del Poder Público, sea como autoridad, agente o auxiliar.
FUNDACIÓN: Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores (los fundadores), tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Constituyen, junto a las sociedades y asociaciones, la categoría más importante de personas jurídicas. Pueden constituirse por acto inter vivos o mortis causa y se rigen por lo dispuesto en la ley y en sus estatutos, respetando la voluntad del fundador. Han de contar con una dotación suficiente para el cumplimiento de sus fines y cuentan con un órgano de gobierno y representación denominado Directorio. En la actualidad se admite la posibilidad de que las fundaciones sean constituidas tanto por iniciativa de personas físicas o jurídicas privadas, como por personas jurídico-públicas.
FUNDO: Heredad o finca rústica.
FUNGIBLES: Calificativo dado al bien que, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase, en forma tal que puede ser sustituido por otro de igual cantidad y calidad.
FUSION: La fusión de varias sociedades en una nueva, implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que habrá de adquirir por sucesión universal los derechos y las obligaciones de aquellas. Si la fusión hubiera de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirían, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda. En atención a la forma jurídica de las sociedades que se fusionan la fusión puede ser homogénea o heterogénea. El objeto social de las sociedades fusionadas puede ser idéntico o diverso.
FUNCION EJECUTIVA: Es una de las funciones o poderes del Estado en la que su titular es el Presidente de la República, se encamina al mantenimiento de un orden jurídico dado, intentando restablecerlo cuando ha sido violado y resolviendo conflictos intersubjetivos de intereses de acuerdo con las normas objetivas del Derecho. Los actos de la función ejecutiva están referidos fundamentalmente al orden como un todo, siendo una exigencia el que todos ellos sean explicables en razón de la finalidad global que se persigue. Puede considerarse por ejemplo, como un acto de ejecución, el nombramiento de un funcionario (que obviamente, no entraña ni legislación, ni jurisdicción). Cuando el Estado realiza estos nombramientos, actúa (como también actúa cuando legisla o sentencia), mediante una actuación material en la que existe un tipo de "ejecución jurídica" que se descubre al poner en contraste los diversos actos jurídicos estatales entre sí: el acto de nombramiento de un funcionario aparece como ejecutivo en relación con la ley general de funcionarios públicos.
FUNCION JUDICIAL: Función o Poder del Estado, su principal característica estriba en la aplicación de la ley al caso concreto. Su esquema lógico ha sido comparado con un silogismo en el que la premisa mayor es la ley, la premisa menor es el caso concreto a decidir y la conclusión es la decisión jurisdiccional o sentencia. La tarea del juez consiste, por tanto, en comparar la hipótesis general de la ley con el caso concreto que examina y emitir un juicio en consecuencia. Si la ley es un acto de voluntad, la decisión jurisdiccional, es un juicio.
FUNCION LEGISLATIVA: Función del Estado, en la que su titular es el Congreso Nacional y consiste en establecer por vía general y obligatoria las normas a que ha de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, a tales normas se les da el nombre de leyes, señalándose como sus caracteres fundamentales, la generalidad y la obligatoriedad. Se trata, pues, de una función a través de la cual es Estado establece normas jurídicas donde las situaciones a resolver se consideran abstractamente, impersonalmente y no para que sirvan de solución a un caso concreto planteado.
FUNCION PUBLICA: La desempeñada por organismos, autoridades, agentes y auxiliares del poder público en ejercicio de la potestad que les es propia. Función a través de la cual los órganos públicos ponen en el ejercicio el Poder público. Actividad, a la vez derecho y deber que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del Poder público sea como autoridad, agente o auxiliar. Un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle.
FUNCION SOCIAL: Actividad desplegada a favor de sus componentes por un grupo organizado de la sociedad. Aspecto beneficioso para la comunidad humana que representa un bien, institución, organismo o colectividad, o que debe darse a ellos al servicio del bien general.
FUNCIONARIO: Toda persona que desempeña una función o servicio de carácter estable o permanente. El que ejerce funciones de dirección o administración. El funcionario que hace del servicio que presta una profesión, y que dedica a ella, de modo permanente, su actividad física e intelectual, como medio de obtener subsistencia.
FUNCIONARIO DE CARRERA: El que en virtud de nombramiento legal, desempeña servicio de carácter permanente, figura en las correspondientes plantillas y percibe sueldos o asignaciones fijas con cargo al presupuesto estatal. En la diplomacia, el que desempeña una embajada u otra representación inferior y procede de las jerarquías estables; a diferencia de los de nombramiento libre por el gobierno, a veces para un mejor servicio y casi siempre para satisfacer compromisos de carácter político o para favorecer.
FUNCIONARIO PUBLICO: Es toda persona individual incorporada al Estado o a cualquier otra. Administración pública a la que presta sus servicios en un régimen de Derecho Público. Organo y Funcionario son cosas distintas ya que el funcionario es sujeto de derechos y obligaciones; el funcionario puede ascender o ser sancionado, pero no el órgano. Para ser funcionario público se requiere no sólo la adscripción e incorporación a una entidad pública, sino también que tal incorporación sea al Estado, a la Administración local o a una corporación o institución pública sometida a la tutela del Estado o de una entidad local. La incorporación que requiere el concepto de funcionario no alude necesariamente a funciones administrativas, pues lo es sin duda también quien se incorpora al Estado para desempeñar funciones legislativas, judiciales (o políticas).
FUNDACION LABORAL: En concepto legislativo, toda obra de carácter asistencial, organizada en el ámbito de una o varias empresas, en beneficio de los trabajadores en ellas colocados y sus familiares. Como finalidades se señalan: guarderías infantiles, escuelas; residencias de descanso y para jubilados; centros recreativos, culturales y de formación profesional; instalaciones deportivas; grupos de viviendas y cualquier otra realización para el bien o disfrute de quienes presten o hayan prestado servicios en el centro de trabajo que se trate.
FUNDADOR: Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación benéfica o de instrucción. Jefe de Estado o gobernante que crea algún organismo o establecimiento.
FUNDAMENTAR: Echar los fundamentos o cimientos a un edificio. Establecer, asegurar y hacer firme una cosa. Razonar, argumentar. Articular los resultandos y considerandos de una sentencia, necesidad lógica y jurídica por cuanto los tribunales no pueden disponer de los bienes y derechos de los particulares, ni de su vida, incluso, en lo penal sin adecuado razonamiento y base legal.
FUNDAR: Edificar, construir; sobre todo se refiere a poblaciones o ciudades y a establecimientos de instrucción o beneficencia. Instituir un mayorazgo o una fundación a la cual se le puede señalar fines, reglas e ingresos. Establecer, crear o apoyar con motivos y razones eficaces una cosa.
FUNDO: Estrictamente del latín "fundus" donde se amplía acerca de la valoración romanística, significa fondo o profundo, esto es el suelo de una cosa raíz. Fundo se dice también en el sentido de constituir el fundamento de la riqueza o por fundarse sobre los campo y tierras muchos bienes, como los edificios y plantaciones. En sentido amplio, es el conjunto formado por el suelo de una porción determinada del terreno, todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente. La acepción más común es la que lo equipara a fundo con heredad, predio o finca rústica.
FUNGIBLE: Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase; de modo tal que pueden substituirse unos por otros, por ser de igual calidad y cantidad. Así son fungibles, en principio, una computadora, los ejemplares de una edición los cuales dejarían de serlo si el autor dedica un ejemplar o si se hacen acotaciones personales en alguno de ellos.
FURTIVO: Lo hecho como a hurto; o sea, ocultándose, disimulando la acción y, si es posible, el efecto. Que se hace a escondidas. Por hurto se entiende a hurtadillas, con ocultación o disimulo. Por sorpresa. El "furtum" comprendía además de robo o hurto propiamente dichos, la substracción fraudulenta contra la voluntad del propietario; las hipótesis en las cuales éste se había desposeído voluntariamente de las cosas en manos de un tenedor, que había dispuesto fraudulentamente de las mismas; es decir, el abuso de confianza o la estafa.
FUSION DE SOCIEDADES COMERCIALES: Aunar intereses, bajo una dirección conjunta, una organización común o un capital único, integrado por la aportación de los antes separados e incluso rivales. Concentración de capitales, lograda a través de la unificación de empresas generalmente poderosas, o por absorción, cuando una compañía de más envergadura domina y se anexa a sociedades económicamente más débiles. La fusión propiamente dicha, por la cual dos o más compañías, al unir sus elementos, desaparecen como personas ideales para dar nacimiento a un nuevo ente; y la absorción o anexión, también denominada incorporación, caso en el que una de las sociedades, es la que deja de existir como persona distinta al confundir su caudal y las personas físicas socias que la componen, con otra, que subsiste. Según Ripert, la fusión es la reunión de dos sociedades que entraña su desaparición por el aporte global de sus bienes a una nueva sociedad, o en otro sentido, la absorción de una sociedad por otra.
FUISIONISMO: Neologismo, de escasa circulación, para caracterizar las tendencias, y los resultados acordes con ellas, en el sentido de unificar núcleos económicos, sociales, políticos o religiosos afines, para constituir en lo sucesivo una entidad, una empresa, por asimilación total por el más poderoso o numeroso a través de fórmulas conciliadoras de ideas e intereses. Esa absorción se produce más en las expresiones monopolizadoras, o para anexión poco costosa de empresas en crisis, que en lo ideológico, donde los fanatismos y diferencias muestran rebeldía a rendiciones y hasta transacciones parciales.
FUSTIGACION: Pena corporal que se aplicaba antiguamente dándole al reo el número de azotes establecido. Cruel sanción disciplinaria, ya conocida por la legión romana, y que subsistió hasta el siglo XX en los países anglosajones. Censura, represión violenta, por ejemplo el caso de la flagelación.
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