LETRA U, DICCIONARIO LEGAL BUFETE ONLINE
ULTRA PETITA: (Procedimiento Civil) “Por encima de lo que se ha pedido”. El tribunal estatuye “ultra petita” cuando concede más de lo que se ha pedido o falla sobre puntos que no se le han sometido. V. “Infra petita”. Derecho Procesal.-Incongruencia de la sentencia, que concede más de lo pedido. El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo. Unánime.
ULTRAJE: Injuria. | Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. | AL PUDOR. Uno de los delitos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal –figura delictiva de gravedad superior-, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la moralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbre s y pública moral,
UNANIMIDAD: Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. | Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. | Identidad de pensamiento sobre un caso. | Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o rallo de varios o de una colectividad. | Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.
UNIDAD FAMILIAR: Caben varias modalidades a efectos de la tributación conjunta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (1) la unidad integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y (2) la unidad formada por el padre o la madre y los hijos que se encuentren en el supuesto referido antes. En todo caso, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
UNIONES DE HECHO: [DCiv] Unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia: 1) requisitos objetivos: la convivencia more uxorio, vida común en el mismo domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los deberes del matrimonio y ausencia de formalidades; 2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez.
UNILATERAL: Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.
UNIVERSALIDAD: Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.
URBANISMO: Conjunto de disciplinas que se encarga del estudio de los asentamientos humanos para su diagnóstico, comprensión e intervención. El urbanismo utiliza a la geografía urbana como herramienta fundamental, e intenta comprender los procesos urbanos a fin de planificar las intervenciones para la cualificación del espacio.
UNIONES DE HECHO:[DCiv] Unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades exigidas para el matrimonio, o cuando se trata de personas del mismo sexo. El Tribunal Supremo ha exigido para reconocer su existencia: 1) requisitos objetivos: la convivencia more uxorio, vida común en el mismo domicilio, relación estable y notoria, cumplimiento voluntario de los deberes del matrimonio y ausencia de formalidades; 2) requisitos subjetivos: pareja heterosexual u homosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez.
USO: Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.
USOS DE COMERCIO: Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil.
USUCAPIÓN: Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.
USUFRUCTO: Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
USUFRUCTUAR: Gozar del usufructo.
USUFRUCTUARIO: El que tiene derecho a usufructuar una cosa o bien.
USURA: Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario aunque no exista habitualidad.
USURERO: Persona que presta dinero con usura.
USURPACIÓN: Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.
USURPAR: Acción de apoderarse de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente.
USURPADOR: Autor, responsable de una usurpación. | Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.
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