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TIPOS DE SEGUROS EN ESPAÑA

 

seguros

En España hay cientos de contratos de seguros que cubren todo tipo de riesgos. Hay algunos que son seguros obligatorios y que están directamente relacionados con la personas en sí y/o con la ejecución de alguna actividad profesional. Son seguros que son indispensables si se quiere llegar a hacer una actividad en particular y así evitar cualquier sanción. Además estos se necesitan cuando se hacen actividades de riesgo. Hay que decir que los seguros vienen determinados por una ley, por un reglamento o bien derivados de un convenio colectivo si bien no todos los seguros son obligatorios aquí os dejamos los más destacados dentro de los obligatorios:

 

1- El seguro de responsabilidad civil obligatoria para que puedas conducir vehículos de motor.

2- El seguro de responsabilidad civil del cazador para poder cazar.

3- El seguro de responsabilidad civil si tienes algún animal de una raza que sea potencialmente peligrosa.

4- El seguro obligatorio para viajeros, el cual es en un seguro de accidentes individual en caso de sufrir muerte, cualquier incapacidad temporal producida por el desplazamiento en transporte público colectivo o una invalidez permanente.

5- El seguro de responsabilidad civil que se necesita para las embarcaciones de recreo o deportivas y de motos de agua.

6- El seguro de vida o de accidentes que se encuentren considerados como obligatorios en los convenios colectivos.

7- El seguro decenal o de los daños materiales, averías o de caución a ser subscrito por el promotor de viviendas, para certificar la compensación de los daños materiales a causa de algún defecto que pudieran aparecer en los edificios o pisos construidos.

8- El seguro obligatorio deportivo, que se tiene que subscribir por las diferentes federaciones deportivas.

9- El seguro de responsabilidad medioambiental.

10- El seguro de responsabilidad civil profesional por parte de las sociedades profesionales.

11- El seguro de responsabilidad civil para dueños de buques civiles españoles o extranjeros, que atraquen en puerto español y que tengan un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto.

12- El seguro de responsabilidad civil ilimitada para las diferentes compañías que realicen transporte escolar y de menores de edad.

13- El seguro de responsabilidad civil para los profesionales de las empresas conservadoras de ascensores en caso que se necesite cubrir daños o perjuicios causados por la prestación del servicio.

 

Por otro lado encontramos otro tipo de seguros que NO son obligatorios y que se pueden contratar para ampliar o cubrir contingencias que lo obligatorios no protegen. Ente los seguros no obligatorios comunes encontramos:

 

1- Seguros médicos, de enfermedad y de asistencia sanitaria.- En estos casos el riesgo cubierto es la enfermedad por lo que generalmente el asegurador se compromete al abono de determinadas sumas (indemnizaciones) y a los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

2- Seguros de vida.- Dentro de los seguros de vida es posible distinguir entre 2 clases dependiendo del tipo de riesgo que cubran:

El seguro de vida puede cubrir el riesgo del fallecimiento, en cuyo caso la compañía deberá indemnizar con la cantidad pactada en la póliza a los beneficiarios;

También puede cubrir el “riesgo” de la supervivencia viéndose obligado a abonar el capital asegurado si Ud. vive al término de la póliza.

3- Seguros de decesos.- Estos seguros cubren los trámites, gestiones y servicios derivados del fallecimiento de una persona y pueden ser contratados por el fallecido o por un tercero.

4- Seguros de hogar.- Este tipo de seguro tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en su vivienda y se deriven de cualquier imprevisto cubriendo riesgos tan diversos como un incendio, filtraciones…En el seguro para el hogar se asegura tanto el continente (la construcción y todo lo que forma parte del inmueble como el suelo, las paredes y techos) y el contenido (todo lo que hay dentro, como los muebles y enseres)

5- Seguros agrícolas.- Estos seguros cubren el riesgo para el agricultor de que se produzca un siniestro por causa La infinidad de factores que atentan contra la producción del campo sequías, granizo, plagas, heladas y demás.

6- Seguros de responsabilidad civil.- Toda persona o empresa tiene la obligación de reparar o indemnizar los daños que puedan derivarse de sus actuaciones (o de la falta de ellas); a esta obligación se la denomina responsabilidad civil. En virtud de esta clase de seguro, la compañía aseguradora asume la obligación de responder, en lugar del asegurado, de la obligación del pago de las indemnizaciones en los supuestos en que nazca esta responsabilidad civil.

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