CUANTIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES GRAVES Y MUY GRAVES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su Artículo 20, establece la existencia de un Régimen Sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”. Dicho artículo efectúa remisión al Artículo 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”, las cuales básicamente son:
Entres las leyes a que se refiere este artículo encontramos de mayor aplicación los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual en su Artículo 35 determina las conductas que son consideradas como infracciones muy graves, con sanciones de entre 30.000 € y los 6000.000 € véase:
“La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.”
Por otro lado encontramos en el Artículo 36 de esta misma ley las conductas consideradas como infracciones graves y cuyas sanciones oscilan entre los 601€ y los 30.000€, y estas son las siguientes:
1.- “Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.”.
2.- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
3.- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
La otra ley aplicable a las circunstancias recogidas en el RD de estado de alarma es la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la cual en su 57.2 clasifica las sanciones en muy graves; graves y leves, siendo las 2 primeras las que nos ocupa este articulo. Siendo las acciones aplicables al estado de alrama que se consideran Infracciones muy graves y cuyas sanciones oscilan entre los 60.001€ y los 600.000€ son las siguientes:
1.- La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.- El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
Asimismo se consideran otras actuaciones como infracciones graves y cuyas sanciones oscilan entre los 3.001€ y los 60.000€ principalmente las siguientes:
1.- La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
2.- La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
3.- El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
4.- La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Para concluir y con el fin de dar luz sobre las cuantías de las sanciones el Mº del Interior el día 17 de abril de 2020 ha elaborado una lista en la que aparecen las acciones sancionables concretas y las multas económicas aparejadas, veasé:
Fuente.- Las Provincias ( Edición 17/04/2020)
PROPORCIONALIDAD EN LAS MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Una vez se ha sido requerido y los agentes de la autoridad interpretan que nuestra actuación es sancionable se abre un abanico de cirscunstancias a la hora de cuantificar finalmente esta sanción. Para ello se aplica lo regulado en Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual en su Artículo 33 establece como ha de ser la Graduación de las sanciones, véase:
1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, en los términos del apartado 1 del artículo 39.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo. La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidades necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.
La multa por la comisión de infracciones leves, las cuales oscilan entre los 100 € y los 600 €, se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.