PENSIÓN DE VIUDEDAD COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
¿Qué es la pensión de viudedad?
Es una pensión vitalicia que se les otorga a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho legalmente reconocida con la persona fallecida y cumplan los requisitos que se exigen. Tiene como objeto cubrir la necesidad económica que deja el fallecido/a como consecuencia de un accidente a la familia.
Personas beneficiarias de la PENSION DE VIUDEDAD COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
Toda persona que ha tenido un vínculo matrimonial o se haya formalizado como pareja de hecho con el fallecido/a y no haya contraído matrimonio.
Qué tramites se deben realizar para conseguir una pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
Se tendrá que rellenar debidamente el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y adjuntar, la documentación que se especifique en la solicitud. La presentación de solicitud no tiene plazos.
Dónde se tiene que tramitar la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
Se presentará la solicitud junto a la documentación en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si fuesen trabajadores/as del mar tendrán que hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina
Quién reconoce el derecho a la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- A los trabajadores/as del mar el Instituto Social de la Marina
- Si el fallecimiento deriva del accidente de trabajo será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Cuándo se solicita la viudedad como consecuencia de un accidente
Se puede solicitar en cualquier momento siempre que sea después del fallecimiento. Si han pasado tres meses del fallecimiento se presentase la solicitud, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.
La resolución de la tramitación suele tardar unos 90 días desde la presentación de la solicitud.
Requisitos para obtener la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
Es necesario acreditar un período de cotización (que variará según la situación laboral de la persona fallecida así como en función de la causa que determine la muerte):
1.- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
Importante: En caso de muerte como consecuencia de accidente o enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
Cuantía de la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
La pensión se calcula de la siguiente manera:
Se aplica el porcentaje del 52% de la base reguladora, independientemente de la situación laboral del fallecido/a y de la causa de su fallecimiento.
Si la persona beneficiaria presentase cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, este porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuándo se inicia el pago de la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
Se distinguen dos situaciones (siempre que se haya presentado la solicitud dentro de los tres primeros meses del fallecimiento):
1.- Si el fallecido/a estaba dado de alta o situación similar, se abonará desde el siguiente día del fallecimiento.
2.- Si el fallecido/a era pensionista, se abonará desde el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
Otros aspectos importantes en realción de los pagos:
- La pensión es abonada mensualmente junto a dos pagas extraordinarias (una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre).
- La pensión de viudedad por accidente de trabajo y enfermedad profesional se reparten en doce mensualidades.
- La pensión está sujeta a actualizaciones anuales de su cuantía y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
La pensión de viudedad como consecuencia de un accidente tiene una serie de
1.- Compatibilidades:
Con las rentas de trabajo y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
2.- Incompatibilidades:
“Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha de fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan al menos, durante 15 años”.
Si tienes pensión de viudedad y vuelves a contraer matrimonio o constituyes una pareja de hecho, y el nuevo cónyuge o la nueva pareja de hecho falleciese, no podrás tener las dos pensiones de viudedad, tendrás que optar por una de ellas.
Cuando se extingue el derecho a la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
Existen varios motivos por los que se pueden extinguir:
- Si se contrae matrimonio o se formaliza la pareja de hecho.
- Si se declara en sentencia firme la culpabilidad en la muerte del fallecido/a.
- Si fallece la persona que estaba recibiendo la pensión.
- Y por comprobarse que la persona fallecida no lo estaba.
Otra información de interés y aspectos que debemos tener en cuenta acerca de la pensión de viudedad como consecuencia de un accidente
- El derecho a la pensión no prescribe.
- Si hubiera divorcio y habiendo más de una persona beneficiaria, se calculará la cuantía en proporció al tiempo de convivencia matrimonial, garantizando el 40% a favor del conyugue actual.
- “A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce, además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora”.