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PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE

¿Qué es la pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta?

Este tipo de prestación podíamos definirla como aquella que se da cuando el trabajador esta inhabilitado para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. Es decir, e trata de una situación de imposibilidad definitiva para llevar a cabo cualquier profesión.

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Para que se produzca el reconocimiento por parte de la administración de una incapacidad permanente absoluta será preciso:

1.- Haber estado sometido a un tratamiento médico.

2.- Tener reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva.

3.- Que estas reducciones sean previsiblemente definitivas.

4.- Que las lesiones disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos debido a accidentes, contingencias comunes o profesionales que habilitan al trabajador/a a realizar solamente actividades compatibles con su estado de salud.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

Hace falta el reunir unos requisitos para poder ser beneficiario de esta prestación y son:

1.- Que no tengan la edad necesaria para tener derecho a una prestación contributiva por jubilación en caso de incapacidad por contingencias comunes.

2.- Estar en situación de alta o asimilada a alta o en situación de no alta.

3.- En caso de incapacidad por contingencias comunes se exigirá tener un período previo de cotización que dependerá de la edad del solicitante:

A)- La persona beneficiaria es menor de 31 años de edad:

Para poder obtener esta prestación el trabajador debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, enfermedad o accidente.

B)- La persona es mayor de 31 años de edad:

   - Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

   - Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

-          En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

-          En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

De igual forma también se exige a aquellos que sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

En el caso la prestación sea como consecuencia de Contingencias comunes en situación de no alta se dan dos supuestos para poder acceder a esta prestación:

-          Período genérico de cotización: la persona debe haber cotizado al menos 15 años.

-          Período específico de cotización: la persona debe haber cotizado al menos 3 años en los últimos 10.

 

 

QUE TRAMITES SE HAN DE REALIZAR PARA OBTENER UNA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

Dependiendo de los casos una incapacidad permanente puede o no proceder de una incapacidad temporal previa.

1.- Incapacidad temporal previa:

Puede derivar en una incapacidad permanente tras la finalización de los 545 días de una incapacidad temporal sin que haya habido mejoría del hecho causante de la incapacidad y se haya dado el alta médica con la propuesta al INSS para una valoración de una incapacidad permanente.

Durante una incapacidad temporal y antes de los 365 días de duración se da lugar al alta médica con el acuerdo del INSS para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

2.- Sin incapacidad temporal previa:

La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser de oficio por la entidad gestora del Servicio Público de Salud, Inspección de trabajo, mutua o entidad colaboradora o a petición del propio interesado con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS o delegación provincial o local del ISM.

Tras la solicitud de inicio de expediente de valoración de una incapacidad permanente, serán los Equipos de Valoración y Orientación los que valorarán la existencia de incapacidad.

En caso de emitir un informe con la existencia de esa incapacidad, será la dirección provincial del INSS o ISM quien emitirá resolución con el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica

 

CUANTIA DE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

Pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora, pudiendo incrementarse en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre un 30% - 50% por falta de medidas de seguridad, higiene o malas condiciones en maquinaria o puesto de trabajo.

En el caso de mujeres puede darse un incremento por maternidad del 5% en el caso de dos hijos/as, del 10% con tres hijos/as y del 15% en el caso de cuatro o más hijos/as.

 

EL PAGO DE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

La periodicidad varía según el origen de la incapacidad permanente:

-      Contingencias comunes: 14 mensualidades, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, abonadas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

-      Contingencias profesionales se abonan en 12 mensualidades, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

Cuándo se inicia el pago de la prestación.

Los efectos económicos dependen del origen de la incapacidad permanente:

1.- Incapacidad temporal previa:

    Desde el momento de la calificación de la incapacidad permanente por parte del INSS, si bien se puede retrotraer a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

2.- Sin incapacidad temporal previa o incapacidad temporal que no se ha extinguido:

     Desde la fecha de emisión del informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

3.- Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

     Desde la fecha de la solicitud.

 

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

La pensión es compatible con el trabajo en caso de mejoría, siendo obligatorio el aviso a la Seguridad Social del inicio de la actividad ya sea por cuenta propia o ajena.

 

CUANDO SE EXTINGUE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

La prestación se extingue por revisión, reconocimiento del derecho de una prestación de jubilación o fallecimiento.

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