PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
La primera cuestión es ver ¿en qué consiste la pensión contributiva por incapacidad permanente total?
Una incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
PERSONAS BENEFICIARIAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
Para poder ser beneficiario de esta pensión se han de dar una serie de requisitos legales como son, aquellas personas que:
1.- No tengan la edad necesaria para tener derecho a una prestación contributiva por jubilación en caso de incapacidad por contingencias comunes.
2.- Estar en situación de alta o asimilada a alta.
3.- En caso de incapacidad por contingencias comunes se exigirá tener un período previo de cotización que dependerá de la edad del solicitante:
1.- Si es menor de 31 años de edad:
Deberá haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
2.- Si tiene 31 o más años de edad:
1.- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
2.- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
A).- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
B).-En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
De igual forma se exige a quienes sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN
Una incapacidad permanente puede o no proceder de una incapacidad temporal previa, dependiendo de esta circunstancia el procedimiento para poder ser beneficiario es diferente, véase:
1.- Incapacidad temporal previa:
Puede derivar en una incapacidad permanente tras la finalización de los 545 días de una incapacidad temporal sin que haya habido mejoría del hecho causante de la incapacidad y se haya dado el alta médica con la propuesta al INSS para una valoración de una incapacidad permanente.
Durante una incapacidad temporal y antes de los 365 días de duración se da lugar al alta médica con el acuerdo del INSS para iniciar un expediente de incapacidad permanente.
2.- Sin incapacidad temporal previa:
La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser de oficio por la entidad gestora del Servicio Público de Salud, Inspección de trabajo, mutua o entidad colaboradora o a petición del propio interesado con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS o delegación provincial o local del ISM.
Tras la solicitud de inicio de expediente de valoración de una incapacidad permanente, serán los Equipos de Valoración y Orientación los que valorarán la existencia de incapacidad.
En caso de emitir un informe con la existencia de esa incapacidad, será la dirección provincial del INSS o ISM quien emitirá resolución con el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica.
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La cuantía de la pensión vitalicia mensual se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad, siendo como norma general el 55% de la base reguladora y pudiendo incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años o en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre un 30% - 50% por falta de medidas de seguridad, higiene o malas condiciones en maquinaria o puesto de trabajo.
En el caso de mujeres puede darse un incremento por maternidad del 5% en el caso de dos hijos/as, del 10% con tres hijos/as y del 15% en el caso de cuatro o más hijos/as.
En el caso de trabajadores/as menores de 60 años la pensión mensual se puede sustituir en una indemnización a tanto alzado calculada con el 55% de la base reguladora y que puede variar, según edad, desde las 12 mensualidades para menores de 59 años a un máximo de 84 mensualidades para menores de 54.
La periodicidad del pago de la pensión varía según el origen de la incapacidad permanente dependiendo de si la prestación es consecuencia de:
1.- Contingencias comunes: 14 mensualidades, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, abonadas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
2.- Contingencias profesionales se abonan en 12 mensualidades, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
CUANDO SE INICIA EL PAGO DE LA PENSIÓN
Los efectos económicos dependen del origen de la incapacidad permanente dependiendo de si hay:
1.- Incapacidad temporal previa:
Desde el momento de la calificación de la incapacidad permanente por parte del INSS, si bien se puede retrotraer a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
2.- Sin incapacidad temporal previa o incapacidad temporal que no se ha extinguido:
Desde la fecha de emisión del informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PENSIÓN
Es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador/a en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
El incremento del 20% es incompatible con el trabajo y prestaciones de la Seguridad Social como subsidio de maternidad o desempleo.
CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN
La prestación se extingue por revisión, reconocimiento del derecho de una prestación de jubilación o fallecimiento.
Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.
Fuente.- Asociación DIA