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PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE

pension permanete parcial

 

La primera cuestión es ver ¿en qué consiste la pensión contributiva por incapacidad permanente parcial?

Es una prestación a tanto alzado que trata de suplir la disminución de ingresos debido a una reducción no inferior al 33% en la capacidad de trabajar, debido a una contingencia común o profesional, sin que ello le impida la realización de las actividades fundamentales de dicho trabajo.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.- No tengan la edad necesaria para tener derecho a una prestación contributiva por jubilación en caso de incapacidad por contingencias comunes.

2.- Estar en situación de alta o asimilada a alta.

3.- En caso de contingencias comunes tengan como mínimo cotizados 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha.

No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional..

 

QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR PARA RECIBIR LA PRESTACIÓN

 

Una incapacidad permanente puede o no proceder de una incapacidad temporal previa.

 

1.- Incapacidad temporal previa:

Puede derivar en una incapacidad permanente tras la finalización de los 545 días de una incapacidad temporal sin que haya habido mejoría del hecho causante de la incapacidad y se haya dado el alta médica con la propuesta al INSS para una valoración de una incapacidad permanente.

Durante una incapacidad temporal y antes de los 365 días de duración se da lugar al alta médica con el acuerdo del INSS para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

 

2.- Sin incapacidad temporal previa:

La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser de oficio por la entidad gestora del Servicio Público de Salud, Inspección de trabajo, mutua o entidad colaboradora o a petición del propio interesado con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS o delegación provincial o local del ISM.

Tras la solicitud de inicio de expediente de valoración de una incapacidad permanente, serán los Equipos de Valoración y Orientación los que valorarán la existencia de incapacidad.

En caso de emitir un informe con la existencia de esa incapacidad, será la dirección provincial del INSS o ISM quien emitirá resolución con el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica.

 

 

CUANDO SE PRODUCE EL HECHO CAUSANTE DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN

 

En cuanto al momento en que se da el hecho causante de esta prestación hay que decir que:

1.- La incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

2.- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En cuanto a los efectos económicos hay que decir que la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución

 

CUANTIA DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

Cuales son las caracterisiticas de la cuantia de esta prestación:

1.- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

2.- La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

3.- En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

 

 

ABONO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

Cuales son las caracterisiticas del abono de esta pensión:

1.- Se abona en un pago único.

2.- Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.

3.- La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

 

 

GESTIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

En cuanto a la gestión podemos decir que se efectúa por:

1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.

2.- El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

 

En cuanto al pago de esta prestación hay que decir que se lleva a cabo por:

1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

2.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

3.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

 

 

CUANDO SE INICIA EL PAGO DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

En relación al momento de inicio del abono de la prestación pueden darse dos supuestos:

1.- Hay una Incapacidad temporal previa: Desde la finalización de la incapacidad temporal.

2.- Sin incapacidad temporal previa: Desde la fecha de la resolución.

 

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN

 

No existe una incompatibilidad de esta prestación ya que :

1.- Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

2.- Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

 

CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO PERCIBIR LA PRESTACIÓN

La prestación se extingue por revisión de la incapacidad, reconocimiento de una pensión de jubilación o fallecimiento.

 

Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.

Fuente.- Asociación DIA

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