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Prestación por incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

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La primera cuestión es ver ¿en qué consiste la prestación de incapacidad temporal?

Podemos decir que es una prestación o subsidio diario que cubre la perdida de rentas de un trabajador y que garantiza unos ingresos mínimos, a aquellas personas se encuentran dadas de alta o situación asimilada a la de alta, cuando debido a una enfermedad común o accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional están incapacitadas temporalmente para trabajar.

Durate este tiempo de baja médica el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua dependiendo de las circunstancias del accidente.

 

Personas beneficiarias de una incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

Para ser beneficiario de esta prestación pueden darse dos casos

1.- En caso de contingencias comunes:

Aquellas personas que en los 5 años previos a la enfermedad común o accidente no laboral hayan cotizado un mínimo de 180 días.

2.- En caso de contingencias profesionales:

Aquellos/as trabajadores/as que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional independientemente del tiempo previo de cotización.

 

Qué trámites se deben realizar para recibir la prestación

 

En el caso de contingencias comunes y contingencias profesionales cuando la cobertura de la incapacidad esté a cargo del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) será el/la facultativo/a médico/a del Servicio Público de Salud quien se encargue de emitir el correspondiente parte de baja y sus copias (original para la Inspección de los Servicios Sanitarios y copias para la entidad gestora SPS, la empresa y trabajador/a), con la previsión de duración de la contingencia y fecha de la próxima revisión.

Cuando la incapacidad sea por contingencias profesionales y la empresa o el trabajador/a por cuenta propia tenga cubierta esa prestación a través de una mutua, no será necesario entregar el parte de baja a la Inspección Sanitaria del SPS ni a la entidad gestora.

 

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

La prestación dependerá de una base reguladora y del % aplicable según diferentes situaciones.

Base reguladora:

1.- En caso de contingencias comunes:

Como norma general, la base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 en caso de salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Si no ha permanecido de alta durante todo el mes anterior se tomarán los días realmente cotizados.

Si la incapacidad se inicia en el mismo mes en el que el trabajador/a inicia su trabajo en la empresa se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

2.- En caso de contingencias profesionales:

La base reguladora se obtiene de la suma de la base de cotización por contingencias profesionales del mes previo a la incapacidad, sin horas extraordinarias y dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

3.- Casos particulares: Pluriempleo, Contrato a tiempo parcial, Contrato de formación y aprendizaje, Regímenes especiales.

Porcentaje

1.- En caso de contingencias comunes:

- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

- 75% desde el día 21 en adelante.

2.- En caso de contingencias profesionales:

- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

 

Cuándo se inicia el pago de la incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

1.- En caso de contingencias comunes.- Tendrán derecho a la prestación desde el cuarto día de la fecha de baja.

2.- En caso de contingencias profesionales.- Tendrán derecho al cobro de la prestación desde el día siguiente al de la baja en el trabajo independientemente del tiempo previo de cotización.

 

Quién realiza el pago de la incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

Como norma general, aunque la prestación corre a cargo del INSS, mutua o empresa colaboradora según el caso, el abono de la prestación lo hará la empresa como pago delegado y en la misma periodicidad que el salario.

 

Duración de la incapacidad temporal como consecuencia de un accidente

 

1.- En caso de contingencias comunes.- Duración de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se pueda dar la posibilidad que durante ese período el trabajador/a pueda ser dado de alta.

2.- En caso de contingencias profesionales.- Duración de 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para una posible curación.

 

Incapacidad temporal y finalización del contrato

 

Si durante esta baja por incapacidad temporal tiene lugar la finalización del contrato, se seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha en la que se produzca el alta médica, pero la cuantía recibida será la correspondiente a la prestación por desempleo a la que se tenga derecho.

El período de baja contará como período de ocupación cotizada para el cálculo de la prestación por desempleo y la solicitud de la prestación deberá hacerse en los 15 días hábiles posteriores a la fecha del alta médica.

La diferencia significativa la encontramos según el origen de esa Incapacidad Temporal:

1.- En caso de contingencias comunes, el tiempo entre el fin de la relación laboral y el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) cotizará ese período por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

2.- Por el contrario, si ha sido por contingencias profesionales el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho período.

 

Desempleo e Incapacidad temporal

 

En caso de estar cobrando la prestación contributiva de desempleo o subsidio de desempleo y encontrarse en una situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo (SEPE) se hará cargo del pago delegado de la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva.

Existe la obligación de entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando se produzca.

La demanda de empleo se suspende mientras esté de baja, con lo cual no existirá la obligación de renovarla ni recibirá las notificaciones para los cursos de formación u ofertas de empleo que lleva asociadas.

Al término de la IT podrá volver a solicitar una prestación de nivel contributivo o subsidio en caso de reunir los requisitos.

 

Pérdida o suspensión de la prestación de la prestación

 

La perdida o suspensión de esta prestación se produce cuando la administración o la mutua detecta o se da:

1.- Realizar una acción fraudulenta para la obtención de la prestación.

2.- Estar trabajando por cuenta propia o ajena.

3.- Negativa al tratamiento correspondiente para la mejora de la incapacidad.

4.- No comparecencia a los reconocimientos médicos a los que sea requerido.

 

Cuándo se extingue el derecho a la prestación

 

1.- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.

2.- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador/a realizar su trabajo habitual.

3.- Por ser dado de alta el trabajador/a, con o sin declaración de incapacidad permanente.

4.- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

5.- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario/a a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

6.- Por fallecimiento

Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.

Fuente.- Asociación DIA

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