1ª Consulta Gratuita telefono accidente valencia 96 314 33 09 wasap accidente valencia 633 233 111 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE ACCIDENTE

 

bacheDe forma independiente o relacionada con la responsabilidad civil y penal que corresponda, pueden darse casos amparados por la responsabilidad patrimonial de la Administración, así, por ejemplo: malas condiciones de conservación que provocan accidentes, señalización defectuosa o confusa que provoca accidentes, obras no señalizadas que provoca accidentes, etc.

 

Se entenderá a estos efectos por Administración Púbica: Administración General del Estado; Administraciones de las Comunidades Autónomas; Entidades que integran la Administración local; Entidades de Derecho público que sean dependientes o están vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

 

Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración se exigen unos requisitos, que resumidos son: que la persona sufra una lesión evaluable económicamente, en sus bienes o derechos, y que exista una relación de causalidad entre la lesión y la acción u omisión de la Administración (quedan excluidos los casosde fuerza mayor), siempre y cuando no se tenga el deber de soportar tal lesión.

 

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

 

Esta reclamación exige que antes de acudir a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo es preciso reclamar a la propia Administración que consideramos causante de la lesión sufrida y a la que exigimos la oportuna indemnización debidamente acreditada.

 

 

RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EN CASO DE ACCIDENTE

 

En esta reclamación previa no es preceptiva la intervención de Abogado/a ni Procurador/a y se puede resumir en el siguiente esquema:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN


LA RECLAMACIÓN: El interesado habra que presentar la consiguiente reclamación contra la administración que sea la responsable. A esta reclamación sSe deben acompañar todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria para acreditar los hechos denunciados.

1.- REQUISITOS DE LA RECLAMACIÓN

Como en toda reclamación se han de aportar una serie de datos,  describir unos hechos, unos daños consecuencia de estos hechos y cuantificar la reclamación en función de un informe médico. En concreto toda reclamación contra la administración debera contener:

    1.- Nombre y Apellidos.
    2.- Domicilio a efectos de notificaciones.
    3.- Órgano a que se dirige.
    4.- Lugar, fecha y firma.
    5.- Hechos, razones y petición en que se concrete con claridad la solicitud.
    6.- Daño alegado: efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
    7.- Relación causa-efecto entre el daño alegado y acción u omisión de la Administración.
    8.- Cuantía de la indemnización solicitada.

2.-  EL PLAZO PARA RECLAMAR

El Plazo general para instar la reclamación es de 1 AÑO:


1.- Desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse el efecto lesivo.
2.- o Desde la curación o la determinación de las secuelas en caso de daños físicos o morales.

 


INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION

 

1.- ADMISIÓN A TRÁMITE del Escrito de Reclamación por parte de la Administración


2.- PERIODO PROBATORIO: Plazo de 30 DÍAS para practicar las pruebas pertinentes.


3.- INFORMES: El Órgano Instructor solicita un Informe al servicio cuyo funcionamiento haya sido objeto de reclamación, así como los que considere necesarios.


4.- TRÁMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolución, se concede al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y aportar nuevos documentos o justificaciones.


5.- DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO –si es preceptivo- acerca de la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización.

 

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION

 

 Como toda reclamación contra la administración el procedimiento concluye mediante una LA RESOLUCIÓN de la administración esta puede ser una:

- RESOLUCIÓN EXPRESA: Deberá pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización


- SIN RESOLUCION.- DESESTIMACIÓN PRESUNTA: Transcurridos 6 MESES desde que se formuló la solicitud, o el plazo que resulte de añadir el periodo extraordinario de prueba, sin que haya una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada a los efectos de poder recurrirla ante el órgano judicial competente.

El procedimiento puede concluirse por medio de un TERMINACIÓN CONVENCIONAL, es decir mediante un ACUERDO indemnizatorio entre la Administración y el interesado que haya instado la reclamación.

 

 

RECURSOS ANTE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

 

Una vez finalizado el Procedimiento Administrativo de Reclamación Patrimonial, ya sea por Resolución Expresa o por Desestimación Presunta, se agota la vía administrativa previa y cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Órgano Judicial competente según cada caso. Es decir en caso de que no se estime habrá que acudir a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, donde sí que se exige Abogado/a y Procurador/a salvo en actuaciones ante órganos unipersonales. Habrá que tener en cuenta una posible condena en costas.

 

Para concluir hay que decir que este tipo de procedimientos de reclamaciones de indemnización por daños y perjuidicos se alargan más que los que se no se trámitan ante la administración ya que antes de poder iniciar una reclamación judicial se esta obligado a reclamar previamente ante la administración y seguir todo el procedimiento administraivo, con sus plazos, tramites, etc.

 

Por ese motivo, si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.

logobufeteFINALP

 1ª Consulta Gratuita

Contacta por medio del formulario y recibe tu respuesta legal.

 

Dirección despacho cita previa

Calle Burriana número 30-5-10

Código Postal 46005, Valencia. 

telefono accidente valencia 96 314 33 09

wasap accidente valencia 633 233 111 

Contacta con nosotros

Su mensaje se ha salido con exito

Copyright.- Bufete Online - (2011-2023) Despacho de abogados online en Valencia. (Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España (CC BY-NC 3.0 ES) )