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PROCEDIMIENTO PENAL EN CASO DE ACCIDENTE

 

penal accidenteEn la Jurisdicción Penal se enjuiciará la presunta responsabilidad penal del acusado/s por cuanto la acción u omisión realizada por este pudiera ser constitutiva de un delito. Además en esta jurisdicción tambien se determinará, en su caso, la respectiva responsabilidad civil, indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que lleve anudada dicha responsabilidad penal.

También es posible que en el proceso penal (iniciado por siniestros cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, como antes indicamos, recayere sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin (así como en caso de que el objeto del pleito verse sobre un fallecimiento en un accidente de circulación), en tal caso, a instancia de parte, el Juez/a o Tribunal antes de archivar la causa (puesto que no se ha dictado responsabilidad penal de nadie), dictará una resolución (Auto) en el que determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada persona perjudicada que esté amparada por dicho seguro obligatorio (es el conocido como Auto de Cuantía Máxima).

 


TIPOS DE DELITOS EN CASO DE ACCIDENTE

 

Para que exista responsabilidad penal debe encuadrarse la acción u omisión del presunto responsable dentro de los delitos previstos en el Código Penal. Principalmente existen los siguientes tipos penales vinculados con los resultados producidos en los accidentes de tráfico:


1. Delito de homicidio imprudente;

2. Delito de lesiones imprudente (no había intención de causar el mal);

3. Delito de la omisión del deber de socorro, cometido por quien no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros;

4. Delitos contra la seguridad del tráfico. Normalmente son delitos en los que no se exige la producción de un resultado lesivo, sino que castigan el simple riesgo producido por el responsable contra la seguridad del tráfico;

5. Delitos de daños causados por imprudencia, regulado en el artículo 267 del Código Penal.

 

Especial mención debemos hacer respecto de los supuesto de comisión de delitos por imprudencia, puesto  que en la práctica actual, la mayoría de estos supuestos están siendo archivados en la causa penal y derivados a la vía civil tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que, además de despenalizar las faltas, desaparece el concepto de “imprudencia leve”, y es sustituido por el indefinido concepto de “imprudencia menos grave”, incertidumbre legislativa que lleva a que la práctica judicial deje sin protección penal la mayoría de casos de lesiones y homicidios causados por imprudencia en el campo de la circulación vial.

 

REGLAS GENÉRICAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN CASO DE ACCIDENTE

 

Hay que decir que además de la acción de denunciado para que una lesión causada por vehículo de motor o en hecho de la circulación sea delito el lesionado/a tiene que haber recibido tratamiento médico y no solo una primera asistencia facultativa.

 

1. El Juzgado competente es el correspondiente al partido judicial donde ocurre el accidente.

 

2. Prescripción (plazo para ejercitar los derechos): dependerá de la pena máxima prevista, pudiendo señalar, en términos generales que para delitos leves el plazo de prescripción se fija en un año.

 

3. En caso de delito de lesiones, de delito de daños y delitos contra la seguridad del tráfico, se sigue el procedimiento abreviado, en el que se distinguen tres fases: Diligencias Previas (para realizar la acusación, principalmente); Fase Intermedia que se desarrollan en el Juzgado de Instrucción (se podría decir que estas dos fases constituyen una sola); Fase de Plenario o de Juicio Oral que se desarrolla en el Juzgado de lo Penal. La condena en costas a favor de la parte acusadora constituye una regla general que solo ha de quebrarse cuando su intervención en el proceso aporte peticiones superfluas, innecesarias, incoherentes o perturbadoras para el enjuiciamiento o bien cuando se aprecie una absoluta heterogeneidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal al que después en la sentencia se acepta su tesis. No se impondrán nunca las costas a los procesados/as que fueren absueltos, lo cual no quiere decir que los procesados/as absueltos no sean responsables civiles.

 

4. Respecto de las aseguradoras y el seguro obligatorio, se les permite ser parte en el proceso penal con respecto a la defensa de su obligación de indemnizar.

 

5. Es importante destacar que los atestados son un elemento fundamental para centrar y analizar los hechos, pero ello no impide que puedan ser completados o rebatidos con cualquier prueba válida en Derecho.

 

6. Respecto de la capacidad para denunciar: cualquier persona -aunque no sea perjudicado/a o víctima puede denunciar hechos que considere delictivos aportando la mayor cantidad de datos respecto de los hechos presenciados, identificación de los presuntos autores y circunstancias colaterales que puedan ser relevantes. Además, quien presencie la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad. La denuncia puede dar lugar al inicio de actuaciones penales sostenidas por el Fiscal en defensa del interés púbico o bien puede ser archivada.

 

7. Las Sentencias podrán ser recurridas al menos interponiendo Recurso de Apelación. Si existe vulneración expresa y grave de derechos fundamentales constitucionales se podrán realizar las oportunas alegaciones e incluso, cumpliendo determinados requisitos, presentar Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, si bien este es un recurso subsidiario.

 

8. Y un breve apunte sobre los Juicios Rápidos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, este procedimiento se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por tener la calidad de denunciado/a en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.- Que se trate de delitos flagrantes, es decir, el que se estuviese cometiendo;

2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos, entre los que figuran los delitos contra la seguridad del tráfico;

3.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

 

9. El Ministerio Fiscal tiene, en virtud de mandato legal, la misión de proteger los derechos de las víctimas y los perjudicados/as. Por eso puede acudirse al Fiscal para pedir amparo y tutela con el fin de que haya una efectiva defensa de los derechos e intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.

 

Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.

Fuente.- Asociación DIA

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