PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN CASO DE ACCIDENTE
La vía civil, penal y administrativa
Como abogados especializados en accidentes sabemos que normalmente cuando se produce un accidente primeramente se abre la vía civil en busca de la responsabilidad civil correspondiente vía Art. 1902 y 1903 del Código Civil, pero en materia de tráfico, según los casos y las circunstancias en que se han producido el accidente también se podrán iniciar actuaciones ante la Jurisdicción Penal y en determinadas circunstancias ante la Contencioso-Administrativa si el accidente tuviera alguna cusa en una acción u omisión por parte de la administración. Puede que incluso sea preciso personarse en todas ellas, si bien ello constituye la excepción.
En la mayoría de los accidentes con consecuencias leves será el propio perjudicado o sus familiares quienes asuman la carga de la llevanza del asunto, si bien se recomienda que, en caso de padecer consecuencias muy graves, las personas afectadas nombren a una persona de total confianza del entorno familiar portavoz, de forma que sea quien se comunique con los Abogados/as, Policía, Funcionarios/as, Aseguradoras y cualesquiera partes implicadas en el accidente, y después informe a los perjudicados/as (más afectados y que estarán en peores circunstancias de comunicación e incluso de decisión) de las diferentes acciones o actuaciones que se pueden realizar, dado que en ocasiones debido al dolor físico y moral los afectados/as toman decisiones que no suponen la mejor opción y de las que muchas veces no cabe posibilidad de rectificación. La decisión siempre debe ser adoptada por las víctimas y perjudicados/as, pero el portavoz puede ayudar.
En la Jurisdicción Penal se pretenderá la condena del presunto responsable/s de los hechos sufridos por la persona o personas perjudicadas, conforme a los delitos regulados en el Código Penal, para que se le sancione con pena de prisión, multa y/o retirada del permiso de conducción, principalmente. La consecuente responsabilidad civil (para atender las indemnizaciones) se podrá ejercitar también en la Jurisdicción Penal o reservarla para ejercitarla posteriormente.
Referido a la Jurisdicción Civil normalmente se exigirá la indemnización por daños y perjuicios sufridos, tanto materiales como personales.
Para concluir hay que decir que la vía contenciosa se podrá abrir en el caso haya algún tipo de acción u omisión por parte de la administración por la cual se ha generado el accidente o bien agravado sus consecuencias.
En los siguientes artículos vamos a ver con detalle cada una de las diferentes vías y cuando conviene el utilizar una u otra dependiendo de la gravedad y circusntancias concretas del accidente.
Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960152075 /633233111
Fuente.- Asociación DIA