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Indemnización por un accidente en el ámbito laboral

 

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Este tipo de siniestros deberán comunicarse a la Mutua de Trabajo y esta trasladará lo sucedido a la Inspección de Trabajo. Si la Inspección de Trabajo considera que las lesiones son graves y que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias elaborará un acta de infracción; sin embargo, en caso de que no intervenga esta inspección podremos presentar la pertinente denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya sea de manera presencial, telemática o por correo postal.

 

Para cuantificar los daños personales sufridos por los/as trabajadores/as que, durante el desempeño de su profesión, hayan sido víctimas de un accidente laboral o hayan sufrido lesiones a consecuencia de enfermedades profesionales se aplica un sistema de baremación (recogido en el Anexo de la Ley General de la Seguridad Social) que establece unas cantidades alzadas para las lesiones, deformidades o mutilaciones de carácter definitivo y no invalidantes que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a, que no impida seguir trabajando.

 

Hay que tener en cuenta que la indemnización por las citadas lesiones es incompatible con la prestación de incapacidad permanente, salvo que las mismas sean totalmente independientes de las que se hayan tenido en cuenta para la declaración de la incapacidad permanente.

 

La tabla de cuantías se divide por las partes del cuerpo afectadas (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, miembros superiores, miembros inferiores y otras cicatrices) y, dentro de cada una, por órganos y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada. A cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.

 

Para el caso de que al accidentado/a le corresponda una prestación económica por incapacidad permanente (conforme a la valoración que haga el Equipo de Valoración de Incapacidades correspondiente), y el accidente de trabajo o enfermedad laboral tenga causa en la falta de medios de protección reglamentarios (ya sea por ausencia, o malas condiciones de los mismos), o bien por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, dicha prestación se verá incrementada de un 30 a un 50 por ciento, según la gravedad de la falta, a cargo del empresario/a infractor/a.

 

Para concluir, debemos tener presente que, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de estos accidentes de trabajo, se utiliza habitualmente como referencia el baremo de tráfico. Dentro de esta responsabilidad civil se contemplan los daños y perjuicios causados (incluyendo los perjuicios materiales, patrimoniales – como los derivados de la previsión de gastos sanitarios futuros- y los morales –tanto para la víctima directa como para las víctimas indirectas, los familiares-), así como el lucro cesante (entendido aquí como el valor de la pérdida sufrida y la posible ganancia que se dejará de percibir tanto por la víctima como por aquellos familiares que dependan económicamente de la ella, ya sea para el caso de su fallecimiento, por motivo de desempleo o reducción de la jornada laboral a consecuencia del accidente).

 

 

 

 

Fuente.- Asociación DIA

 

 

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