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OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO

 

ley seguro accidentesEl Artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es de gran importancia dado que en su contenido se determinan "las Obligaciones del asegurador y del perjudicado" siendo las siguientes:

El asegurador o compañía de seguros, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable.

Únicamente no estará obligado si se prueba que el accidente no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil cuando:

- En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo

- En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado) y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

 

 

La reclamación extrajudicial previa 

 

Hay que tener en cuenta que antes de interponer una demanda judicial hay que comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización que corresponda. Tanto el perjudicado como sus herederos tendrán podrán exigir directamente al asegurador para que indemnice por los daños. Esta acción para exigir la responsabilidad prescribirá pasado un año desde la fecha en que al perjudicado le hayan dado el alta médica Esta reclamación previa se le llama extrajudicial y deberá contener:

1.- La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.

2.- Una declaración sobre las circunstancias del hecho.

3.- La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del accidente.

4.- Toda la información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación extrajudicial interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador y esta  interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

Hay que decir que la información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, menos en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información al juzgado.

 

 

Consecuencias de la reclamación extrajudicial previa 

 

Una vez interpuesta la reclamación por parte del accidentado ante la compañía de seguros, está en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, deberá presentar una oferta motivada de indemnización, en el caso acepte el siniestro al entender acreditada la responsabilidad de su asegurado y la cuantificado del daño, que deberá cumplir por ley los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

 

En el caso la aseguradora rechazara la reclamación estara obligada por ley a dar una respuesta motiva que ha de cumplir los siguientes requisitos da que cumpla los requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

La compañia de seguros para poder determinar las consecuencias del accidente y su cuantificación podrá solicitar a su costa previamente los informes periciales privados que considere pertinentes en el caso considere que la documentación aportada por el lesionado sea insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora y también en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

Hay que decir que las compañías de seguros están obligadas desde el momento en que conozcan, por cualquier medio, la existencia del accidente, a tener una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

 

Función de los peritos médicos en la reclamación

 

En caso de que el perjudicado no este conforme con la oferta motivada realizada por el seguro, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el accidentado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

 

Procedimiento de mediación o la interposición de una demanda judicial  

 

Una vez presentada por parte del seguro la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad, o transcurrido el plazo de 3 meses para su emisión, el accidentado podrá:

1.-  Acudir al procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia conforme los siguientes requisitos:

1.- Es el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.

2.- Para ser y ejercer como mediador hay que ser profesional especializado en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, y contar con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

3.- Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

 2.- Acudir a la vía jurisdiccional por medio de abogado y procurador para formular la oportuna reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tráfico.

 

Para concluir hay que advertir que no se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten por un lado la presentación de la reclamación del accidentado al asegurador y por otro la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

 

 

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