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ABOGADOS ACCIDENTE PATIN ELECTRICO VALENCIA

 

PATIN ELECTRICO ABOGADOComo abogados expertos en accidentes en Valencia sabemos que la falta de regulación de estos patinetes hace que los procesos estén siendo mucho más complejos que con vehículos tradicionales. Por ese motivo y a como consecuencia de los accidentes mortales de años pasado, las autoridades están desarrollando distintas normas que podrían llevar a la obligatoriedad de seguros para sus conductores, la prohibición de circular por determinados lugares e incluso la matriculación, ya que muchos casos el causante se da la fuga y nunca se le puede localizar.

 

Según la Fiscalia Durante el año 2018 tuvieron lugar cerca de 300 accidentes en los que estuvo involucrado un patinete eléctrico, llegando incluso alguno de ellos a ser mortales. Hay que decir que el 74% de estos accidentes tuvierón como responsable al conductor de patinete y solo un 26% fue responsabilidad del resto de usuarios de la vía pública. Por ese motivo y por el uso cada vez mayor de estos medios de trasporte es conveniente el saber que hacer  en caso de verse involucrado en un accidente con uno de estos patines  y como reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

QUE ES UN PATIN ELECTRICO

 

Los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP), pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico, por consiguiente excluidos de la consideración de vehículo de motor. Esta primera definición es importante ya que d el hecho de no ser considerados vehículo de motor hace que no exista una obligación legal de contratar un seguro obligatorio de RC conforme  el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.


“Artículo 1. Vehículos a motor.


1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial….”

Es decir solo es obligatorio el seguro cuando los vehículos sean considerados a motor, lo cual no sucede con los patines eléctricos si bien el usuario o propietario del podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros y cuando para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo determine.

 

 

QUE HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE CON UN PATIN ELECTRICO EN VALENCIA

 

Nuestra experiencia como abogados de accidentes en Valencia nos dice que sin entrar al detalle de todos los supuestos en los que se puede ver involucrado un conductor de un patinete eléctrico, dependiendo de su grado de implicación y atendiendo a la generalidad pueden darse dos situaciones:

 

1.- Que el conductor del patín sea la victima del accidente con otro vehículo a motor. Al igual que en el resto de accidente de tráfico si conduces un patinete eléctrico y eres atropellado por un vehículo tienes derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas y por los daños que te han causado. En ese caso se procederá de igual modo que en cualquier accidente de tráfico.

 

2.- Que el conductor del patinete eléctrico sea el causante del accidente. En este caso,

 

1.- Lo primero que hay que hacer si la gravedad del accidente lo requiere, hay daños y lesiones, es llamar a la Policía y en su caso a una ambulancia.

 

2.- En el caso no se haya dado a la fuga lo siguiente es identificar al conductor y solicitarle sus datos, si puede ser mediante la exhibición de su DNI mejor ya que como los patinetes eléctricos no cuentan con un número de bastidor y si tiene contratado un seguro que lo cubra. Esta información es fundamental a la hora de reclamar una indemnización.

 

3.- Buscar testigos del accidente, pedirles sus datos y teléfonos. Esto nos servirá para establecer los nexos entre la acción del conductor del patín eléctrico y el accidente.

 

4.- Hacer fotografías y ver si en la zona hay alguna cámara que haya podido grabar los hechos.

 

5.- En el caso no tenga seguro, intentar acordar con el conductor para que se haga cargo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente y terminar amistosamente el incidente.

 

6.- En el caso no tenga seguro y no esté dispuesto a llegar o cumplir un acuerdo amistoso, el perjudicado tiene derecho a presentar una demanda reclamando los perjuicios sufridos teniendo el conductor que responder con su patrimonio personal presente y en su caso futuro.

 

Ante la complejidad de este tipo de sucesos por la falta de regulación, creemos que cobra más importancia que nunca contar con el acompañamiento de un asesor legal en caso de sufrir un incidente con estos vehículos, pues es la única forma de asegurar la indemnización por el accidente justa y proporcional. Contacte por medio de este enlace con un abogado experto en accidentes en Valencia y cuentenos su caso.

 

 

A QUIEN RECLAMAR EN UN ACCIDENTE DE PATIN ELECTRICO EN VALENCIA

 

Como en todo tipo de accidentes de tráfico, el responsable del siniestro será el que responda de los daños y perjuicios causados. En estos casos pueden darse básicamente estos diferentes escenarios:

 

1.- El causante es un vehículo a motor, el seguro del mismo responderá por los daños sufridos por el usuario del patín eléctrico siguiendo los pasos de cualquier tipo de accidente, rellenar el parte del seguro...

 

2.- El causante es un peatón u otro vehículo no a motor. En estos casos lo conveniente es llamar a la policía con el fin de evitar fugas y que se levante acta con el fin poder reclamar posteriormente. Al no haber seguro de responsabilidad la reclamación es contra el causante directo de los daños respondiendo con su patrimonio.

 

3.-El causante del accidente es un patín eléctrico. En estos casos al no ser obligatorio un seguro puede darse dos situaciones distintas.

 

4.- Que el propietario del patín tenga contratado un seguro de responsabilidad civil. Aquí respondería el seguro de responsabilidad civil siendo el mismo procedimiento de reclamación el mismo que en cualquier tipo de accidente de tráfico.

 

5.- Que el propietario del patín no tenga contratado un seguro. En estos casos para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos se aplicaría lo referido por el código civil en su Art 1902, el cual determina, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es decir el que ha causado el daño es el que responde de esos daños y perjuicios con su patrimonio. En el caso sea menor de edad los que responderían serian los padres y en su caso tutores.

 

También puede darse el caso que quien ha provocado el accidente no reconozca los hechos esto dificultaría todo el proceso sobre todo si no hay testigos de los hechos. En estos casos es más que necesaria la intervención de un abogado experto en accidentes de circulación ya que seguramente habrá que llevar al causante del accidente ante los tribunales para conseguir que se indemnice por los daños y perjuicios sufridos.

 

POR DONDE PUEDEN CIRCULAR LOS PATINES ELECTRICOS

 

La Dirección General de Tráfico sobre los patinetes eléctricos determina que con carácter general se prohíbe la circulación de patinetes electricos por las aceras y demás espacios reservados para los peatones. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. 


Sin embargo la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.


En concreto, el uso de los patines eléctricos debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial y en el caso de Valencia está regulado

 

ORDENANZA DE MOVILIDAD DE MOVILIDAD DE VALENCIA 23 DE ENERO DE 2019


CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

 

Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP

 

 1. Se  denominan  Vehículos  de  Movilidad  Personal  (VMP),  también  conocidos  como Vehículos   de   Movilidad   Urbana   (VMU),   aquellos   dispositivos   motorizados   para desplazamiento  individual  con  características  claramente  diferenciados,  tanto  de  las bicicletas  como  de  las  motocicletas  y  ciclomotores,  por  su  diseño  y  características técnicas.

2.  Los  VMP  de  uso  personal  se  clasifican  en  los  tipos  siguientes,  en  función  de  sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:

a)  Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima  de  transporte  es  de  una  plaza.  El  timbre  y  el  casco  no  son  obligatorios, siendo  recomendables.  Cuando  circulen  por  la  noche o  en  condiciones  de  baja visibilidad,  se  recomienda  que  usen  una  prenda,  chaleco  o  bandas  reflectantes, que serán obligatorias cuando circulen por vía interurbana en los mismos términos previstos en el Reglamento General de Circulación para las personas en bicicleta.

b)  Tipo  B,  patinetes  eléctricos  de  mayor  tamaño.  Están  equipados  con  un  motor eléctrico  y  su  capacidad  máxima  de  transporte  es  de  una  plaza.  Dispondrán  de timbre,  freno,  luces  (delantera  y  trasera)  y  catadióptricos.  El  uso  del  casco  es obligatorio.  Cuando  circulen  por  la  noche  o  en  condiciones  de  baja  visibilidad  se recomienda  que  usen  una  prenda,  chaleco  o  bandas  reflectantes,  que  serán obligatorias  cuando  circulen  por  vía  interurbana  en  los  mismos  términos  previstos en el Reglamento General de Circulación para las personas en bicicleta.

 

Artículo 44. Condiciones generales

 

1.Los  VMP  que  excedan  de  las  características  técnicas  recogidas  en  el  Anexo  I  de  la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.

2.  La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años.  Los/las  menores  de  16  años  solo  podrán  hacer uso  de  VMP  cuando  éstos resulten  adecuados  a  su  edad,  altura  y  peso,  fuera de  las  zonas  de  circulación,  en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.

3.  Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.

4.  La  persona  conductora  debe  estar  en  todo  momento  en  condiciones  de  controlar  su vehículo.  Al  aproximarse  a  otras  personas  usuarias de  la  vía,  debe  adoptar  las precauciones  necesarias  para  no  reducir  la  seguridad  vial,  respetando  la  preferencia de paso de las personas viandantes.

5.  No   se   permite   circular   utilizando   cascos   o   auriculares   conectados   a   aparatos reproductores  de  sonido,  ni  el  uso  durante  la  conducción  de  dispositivos  de  telefonía móvil,  así  como  cualquier  otro  medio  o  sistema  de  comunicación  que  implique  uso manual. 

6.  No  se  permite  la  circulación  con  más  ocupantes  que  las  plazas  para  las  que  se  ha construido el vehículo.

7.  Cuando  los  VMP  circulen  por  el  carril  bici,  o  por  las  calzadas  en  las  que  estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier  maniobra  que  se  vaya  a  realizar  y  respetando  las  indicaciones  de  los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.

8.  Cuando  se  pretenda  realizar  un  adelantamiento  la  persona  que  conduce  un  VMP deberá  advertirlo  con  antelación  suficiente,  comprobando  que  existe  espacio  libre suficiente  y  que  no  se  pone  en  peligro  ni  se  entorpece  a  las  personas  usuarias  que circulan en sentido contrario.

9.  Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente  Ordenanza,  así  como  demás  normativa  y  legislación  vigente  en  materia  de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

10. Será  recomendable  disponer  de  un  seguro  de  responsabilidad  civil  con  cobertura  en caso de accidente para daños a terceros o materiales.

11. Los  VMP  podrán  ser  registrados  en  el  Ayuntamiento  aportando  la  marca,  modelo  y número  de  bastidor/serie  a  los  efectos  de  identificación  en  caso  de  robo,  accidente, estacionamiento indebido, etc.

 

 

Artículo 45. Zonas de circulación de VMP y velocidades

 

1.  En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo 1.  Circulación  de  bicicletas”,  fundamentalmente  todo  lo  relacionado  con  normas  de circulación,  posición  en  la  vía  y  prioridades  de  paso  respecto  a  las  otras  personas usuarias. 

2.  Atendiendo   a   su   tipología,   los   VMP   deben   cumplir   las   siguientes   condiciones específicas de circulación:

a)  Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:

-    Por  los  carriles  bici  situados  a  cota  de  calzada sin  superar  la  velocidad  máxima permitida  a  las  bicicletas,  de  20  km/h  y  en  las  mismas  condiciones  que  estas establecidas en el artículo 33.a.

-    Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c. 

-    Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

-    Por  los  carriles  señalizados  a  30  Km/h  en  calzadas  de  varios  carriles  de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

-    Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d. -    Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.  
-    Por  el  Monte  Público  de  la  Devesa  de  l’Albufera  de  València,  en  el  Parque Natural  de  l’Albufera,  parques,  jardines  y  sendas  ciclables,  a  una  velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e. 

b)  Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y  condiciones  que  las establecidas  para  los vehículos  tipo  A,  con  la  excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.

c)  Se  prohíbe  la  circulación  de  los  VMP  por  las  aceras,  estableciéndose  las  mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c. Velocidad máxima Calle uso general Calle a 30 km/h

 

Artículo 46. Estacionamiento y retirada de VMP

 

1.  Los  vehículos  tipo  VMP  de  propiedad  privada  podrán  estacionarse  en  los  espacios destinados  al aparcamiento de bicicletas. En  el  supuesto de no existir  aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas. 2.  La   inmovilización   y   retirada   de   los   VMP   se   realizará   también   en   las   mismas condiciones que las establecidas para las bicicleta

 

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