POSIBLIDADES PARA EL DEUDOR, EL CONCURSO DE ACREEDORES
En el caso sea usted DEUDOR de buena fe, es decir no ha podido hacer frente a sus pagos por imposibilidad real, existen varias formas además de la defensa jurídica ante los tribunales para que pueda salir de su problema actual por medio de:
- Negociación extrajudicial de sus deudas con sus acreedores. Con el fin de plantear una solución intermedia al problema realizando plan de pagos, un fraccionamiento de estos pagos, quitas de la deuda...Este mecanismo podrá evitar la interposición de procedimientos judiciales, perjudiciales para ambas partes.
- Solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores.- Tanto si es una persona física como si es una sociedad, es la solución óptima a un estado de insolvencia, si ya ha agotado las negociaciones extrajudiciales con sus acreedores y ve inminente el embargo de sus bienes presentes.
¿En qué consiste un Concurso Voluntario de Acreedores?
Es el procedimiento por el cual el deudor insolvente acude al auxilio de los Jueces de lo Mercantil a través de abogado y procurador, para poner fin a su situación de crisis económica, bien alcanzando un acuerdo con sus acreedores mediante la negociación y suscripción de un convenio en el seno del procedimiento, o bien mediante la liquidación ordenada de su patrimonio. Una vez admitido el concurso el Administrador concursal nombrado por el juzgado toma el control y las decisiones en lo relacionado con el patrimonio del concursado.
Pueden solicitarlo tanto las personas físicas como jurídicas* (sociedades) que prevean la inminente imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (deudas).
*Ahora bien, su usted o su empresa, se encuentra en dicha imposibilidad actualmente, existe la OBLIGACIÓN de acogerse al Concurso Voluntario en el plazo de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia o debió haberse conocido en los términos recogidos en la Ley Concursal. De no hacerlo en ese plazo podría declararse el concurso como culpable y al administrador inhabilitarle.
Consecuencias de la presentación del Concurso Voluntario de Acreedores
1- Paraliza las ejecuciones individuales de los acreedores, impidiendo nuevos embargos, ejecución de os ya existentes, subastas, etc.
2- Dejan de correr intereses de sus deudas desde la declaración del Concurso.
Problema con los concursos de los particulares.
Mientras que para las mercantiles una vez finalizado el concurso con la liquidación del patrimonio de la esta empresa y su cierre, no caben más responsabilidades sin embargo en el caso de los particulares si quedara alguna cantidad pendiente de cobro por parte de algún acreedor concursal este podrá volver a demandar su pago.
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