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CUESTIONES BASICAS DE "LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD"

 

LEY-SEGUNDA-OPORTUNIDAD LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD【Bufete de Abogados Online Valencia】La nueva Ley de Segunda Oportunidad, (Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) aprobada por el Gobierno, consiste no en una nueva regulación completa sobre esta nueva realidad sino en la modificación de algunos artículos puntuales de una serie de leyes anteriormente ya aprobadas, vamos un roto para un descosido, como son:

 

Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 
La cual por un lado en relación a empresarios permite liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago, pero sólo en lo relativo a las deudas privadas, en ningún caso en las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las más abundantes cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad.

 Y en cuanto a los particulares «Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios. Dando poderes a los notarios como mediadores entre acreedores y deudores y otras medidas procedimentales. Si bien no exonera del pago de la cuantia a los acreedores, conforme si que sucede en las empresas, resultante de la liquidación de sus bienes, es decir si liquidando tu patrimonio no puedes pagar todo lo pactado no habrá un borrón y cuenta nueva.

 
Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Se amplían los requisitos para poder acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias, de modo que el límite de los ingresos sea finalmente tres veces el IPREM calculado con catorce pagas (en lugar de doce, como hasta ahora).

Por otro lado se considerarán ciudadanos especialmente vulnerables los mayores de 60 años y también se eleva el precio pagado por el inmueble, de modo que más personas puedan beneficiarse de las medidas de reestructuración, quita o dación en pago que prevé el Código, previa negociación con la entidad financiera.

También se introducen unos requisitos del Código por lo que se verán eliminadas las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios (incluso aunque se hayan acogido a la segunda oportunidad), si bien no será con efectos retroactivos ni se les devolverá ninguna cantidad abonada por este concepto.

Para concluir, se amplía por dos años, hasta 2017, la moratoria a las ejecuciones hipotecarias --que vencía el próximo mes de mayo-- para que quienes cumplen las condiciones exigidas no pierdan su vivienda, si bien durante ese tiempo seguirán acumulando intereses de demora en su deuda.

 

Artículo 4. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 Aquí se establecen nuevas deduciones y la ampliación del 'cheque familiar, para que las deducciones acumulables en el IRPF lleguen también a las familias monoparentales con al menos dos hijos o a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tienen a su cargo a una familia numerosa o a algún discapacitado.l

  

Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta modificación da forma legal al acuerdo alcanzado con los representantes de los funcionarios para constituir mesas de negociación específicas en los ámbitos de la Salud, la Educación y la Justicia, y para reordenar las unidades electorales de cara a los procesos de elección de representantes que deberán celebrarse en un plazo máximo de diez meses desde la entrada en vigor del cambio.

 

Artículo 6. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 «Se modifica el Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado y en la Administración de Justicia.

 

Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

 

Artículo 8. Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 La exención de cotizaciones por contingencias comunes por los primeros 500 euros en nuevos contratos indefinidos que se firmen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016,

 

Artículo 9. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 La bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo obligatorio a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que contraten a un parado para sustituirles en su actividad durante un máximo de un año si es para cuidar a algún menor de siete años o a algún familiar dependiente.

 

Artículo 10. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.

 Reducción de 35 a 20 de las jornadas necesarias para que los trabajadores eventuales del campo tengan acceso al subsidio y la renta agrarios

 

Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

 Artículo 4. Exenciones de la tasa, lo que supone la eliminación de las tasas judiciales a personas físicas una lucha de todos los colectivos que forman la justicia por la vulneración de los derechos de los particulares al no poder acudir a los tribunales de justicia gratuitamente a defender sus derechos.

 

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