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¿QUE ES EL DERECHO AL HONOR?

 

derecho-al-honor ¿QUE ES EL DERECHO AL HONOR?【Bufete Abogados Online Valencia】El honor consiste en la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona” Entre otras, STS (Civil) de 10-12-2008 (Ar. 6978)]. Así pues, este derecho fundamental tiene dos dimensiones o facetas: una dimensión externa, que se refiere a la fama, el prestigio o la estima que otras personas tienen respecto al titular del derecho y una dimensión interna, vinculada a la autoestima y a la propia consideración.

 

Las lesiones al derecho al honor vienen determinadas, según la LO 1/1982, Art. 7 Séptimo por “ La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

 

El TC lo define como el «derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda (su titular) ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás».

 

El diccionario de la Real Academia Española ha declarado que el honor es la buena reputación (concepto utilizado por el Tratado de Roma) la cual, como la fama y aun la honra, consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona –buena o positiva– si no va acompañada de adjetivo alguno. Si este es el anverso de la noción de honor –ha manifestado el TC en el reverso están el deshonor, la deshonra o la difamación.

 

El artículo 7 de la LOPH establece, en los apartados tercero y séptimo, en desarrollo del artículo 18 de la CE, que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección del derecho al honor, de un lado, «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo y la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

 

El TS ha conceptuado el derecho al honor, en numerosas resoluciones, como un derecho derivado directamente de la «dignidad humana», que se refleja tanto en la consideración que de la misma tengan los demás, como en el sentimiento de consideración propia de esta persona; siendo por tanto dos aspectos a destacar uno el objetivo, y el otro el subjetivo, o lo que viene a ser lo mismo uno externo social, y otro interno o personal. La simple aportación de datos objetivos sobre la actividad personal y profesional en modo alguno conlleva, sin embargo, una vulneración del derecho al honor.

 

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones.

 

DELITOS CONTRA EL HONOR, LA CALUMNIA Y LA INJURIA

 

1.- La calumnia definida en el Artículo 205 y siguientes del código penal como:

 

“Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”

Artículo 206

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

 

2.- La injuria definida en el Artículo 208 y siguientes del código penal como

 “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

 Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

 

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

 

3.- Disposiciones Generales a ambos delitos (entre otras)

 

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

 

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

 

Un aspecto fundamental de la injuria y la calumnia es su carácter de delitos privados, es decir, necesitan la denuncia expresa de la víctima y su personación en el proceso para que pueda investigarse y dar lugar a un eventual juicio. Se entiende, de esta forma, que la lesión del honor debe ser medida por la propia víctima que en última instancia le corresponde decidir si inicia el proceso mediante querella. Además, exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal un acto de conciliación previa entre agresor y víctima.

 

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