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APROPIACION INDEBIDA DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA

 

HERENCIA-APROPPICAICON-INDEBIDA-testamento APROPIACION INDEBIDA DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA POR UN HEREDEROHay casos en los que los abogados nos encontramos que los clientes acuden al despacho con herencias en las cuales si bien estan determinados todos los bienes inmuebles del fallecido como son terrenos, casas y otros ya que se encuentran escriturados en el consigueinte registro y sin embargo no están incluidos todos los bienes muebles que tenían en vida los fallecidos, como son joyas, dinero, arte... En el caso haya un heredero no habria problema ya que este tendra acceso al domicilio del fallecido y disponer de estos bienes libremente, el problema viene dado cuando son varios herederos y por la desconfianza entre estos da pie a situaciones embarazosas. Los bienes muebles pueden no estar incluidos en la herencia:

 

1.- Por descuido del heredero al no ser conocedor/es de la existencia de estos bienes, aquí no habría ningún tipo de reproche penal y bastaría con ponerlos a disposición del resto de herederos.

 

 2.- Por ocultamiento y apropiación de estos bienes por parte de unos herederos a otros. En este segundo casi sí que habría un reproche penal en cuanto a la actuación de los herederos que se hayan apropiado de estos bienes en perjuicio del resto de herederos

 

En cuanto a las consecuencias legales de esta apropiación diferenciamos si estos bienes se venden o ponen a disposición a terceros o bien se quedan dentro del patrimonio familiar de los herederos, véase:

 

 

1.- Delito de apropiación indebida mientras los bienes continúan en el ámbito patrimonial del heredero, entendiéndose por apropiación indebida lo recogido en el Artículo 253

 

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2.- Delito de estafa al venderse los bienes a un tercero el cual pensaba que los eran titulares legales del bien enajenado, entendiéndose por estafa lo recogido en el Artículo 248

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 

CONSECUENCIAS PENALES APROPIACION HERENCIA

 

 

En cuanto a las penas por estos delitos de estafa son las recogidas en el Artículo 251

 

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

En relación a las penas por la apropiación indebida viene recogida en los artículos

 

- Artículo 249

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

 

- Artículo 250

 

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando concurran determinados requisitos

Por el delito de estafa al producirse la venta,  la pena viene recogida en el artículo

 

- Artículo 251

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

Lo normal sería que si es el primer delito la condena fuera en ambos delitos la menor, es decir sobre un año por cada uno de los delitos si bien esa pena llevaría aprejada una responsabilidad civil sobre el valor de los cuadros la cual habría que satisfacer para poder beneficiarse de cualquier tipo de beneficio penal.

 

PRESCRIPCION APROPIACION INDEBIDA HERENCIA

 

 

En cuanto la prescripción de estos delitos encontramos Artículo 131 del código penal en el que se determina

 

1. Los delitos prescriben:

 

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

 

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

 

A la vista de lo comentado nos encontramos que si que existe un reproche penal importante en el caso haya una apropiación de un bien que corresponde a varios herederos y este reproche penal se ve agravado en el caso se ponga a disposición de terceros ya que estos también han adquirido un bien cuyos co-propietarios no han dado un consentimiento para su venta ni se han beneficiado de ella.

 

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