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LAS ESTAFAS EN INTERNET

 

estafa-internet TIPOS DE ESTAFAS EN INTERNET【 Bufete Abogados Online Valencia 】En los últimos tiempos algunos de nuestros clientes nos realizan consultas sobre las estafas en internet, ya que es un medio en el cual la seguridad jurídica a la hora de realizar negocios o transacciones económicas brilla en muchos casos por su ausencia. Desde casos de alquileres de pisos inexistentes, compra de móviles ficticios, vacaciones hasta los famosos timos de los 807…Por ese motivo y con el fin de dar un poco mas de información sobre este asunto vamos a intentar dar unas nociones básicas sobre este tipo de delitos que se vienen produciendo últimamente a través de internet.

 

 

TIPOS DE ESTAFAS EN INTERNET

Lo primero es diferenciar entre las estafas que se dan en la red y que vamos a dividir en tipos según su modus operandi, véase:

 

 

Phishing.

Esta es una de las estafas más comunes en internet y se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea o incluso utilizando también llamadas telefónicas y solicitando verificar o confirmar la información de la cuenta de que se dispone en esa entidad. Se asegura que en este tipo de casos el 5% de las personas comparten sin previa consulta sus datos personales. Como se hace el phishing

El phishing puede producirse de varias formas, desde un simple mensaje a su teléfono móvil, una llamada telefónica, una web que simula una entidad, una ventana emergente, y la más usada y conocida por los internautas, la recepción de un correo electrónico

 

Mediante mensaje corto o SMS. La recepción de un mensaje al teléfono móvil donde le solicitan sus datos personales. (Smishing)

 

Mediante Llamadas telefónicas. Aquí la victima recibe una llamada telefónica en la que el emisor suplanta a una entidad privada o pública para que usted le facilite datos privados para luego utilizarlos básicamente para hacerles cargos monetarios. (Vishing)

 

Mediante Página web o ventana emergente. Esta técnica es bastante usada y básicamente consiste en la suplantación de la imagen de una entidad oficial con el fin de que la victima facilite sus datos, lo más común es webs de entidades Bancarias pero también hay casos como el de web de recargas de móviles creadas para robar datos bancarios. (Pharming) En muchos casos los timadores buscan vulnerabilidades informáticas en sitios Web auténticos para poder direccionar las visitas que se realizan a éstos hacia sus propias páginas Web desde las que obtienen la información de las víctimas.

 

Mediante el Correo electrónico. Este es el método más utilizado y consiste en la recepción de un correo electrónico por parte de la victima simulando a la entidad o organismo que quieren suplantar para obtener datos del usuario. Los datos son solicitados supuestamente por motivos de seguridad, mantenimiento de la entidad, mejorar su servicio, encuestas, confirmación de su identidad o cualquier excusa, para que usted facilite cualquier dato. El correo puede contener formularios, enlaces falsos, textos originales, imágenes oficiales, etc., todo para que visualmente sea idéntica al sitio web original. También aprovechan vulnerabilidades de navegadores y gestores de correos, todo con el único objetivo de que el usuario introduzca su información personal y sin saberlo lo envía directamente al estafador, para que luego pueda utilizarlos de forma fraudulenta: robo de su dinero, realizar compras, etc.

 

 

Estafas en las compra-ventas online.

 

Esta se da por medio de una web en la que se anuncia un bien o servicio, por ejemplo un coche de alta gama. La persona que vende afirma que no puede realizar la transacción personalmente porque normalmente no está en el país donde se anuncia el vehículo y ofrece la posibilidad de que un amigo suyo traslade el vehículo, siempre previo pago de una cantidad de dinero. Evidentemente ni el vehículo existe ni el amigo tampoco. Este mismo tipo de estafa puede darse con cualquier tipo de bien o servicio.

 

 

 

Estafas de Ofertas de trabajo falsas.

 

En este tipo de estafas, los estafadores se valen de los datos que aparecen en el currículum que los demandantes de empleo cuelgan en la red. En estos casos la estafa consiste en ofrecerle un puesto de trabajo, previo pago de algún tipo de cantidad de dinero con cualquier tipo de excusa, con unas condiciones laborales y salariales excelentes. Evidentemente nada de eso es real. Concentran un 25% de las estafas en Internet según el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación

 

 

Estafas de negocios lucrativos.

 

Del mismo estilo que la anterior si bien aquí se ofrecen rendimientos económicos muy importantes por medio de la inversión en algún tipo de negocio, llegándose a crean/ clonar páginas web para dar apariencia de ser autenticas organizaciones reales. Evidentemente se pide una cantidad por anticipado en concepto de permisos, compra de material, etc.

 

 

Estafa Blanqueo de dinero.

 

Este tipo de estafa consiste básicamente que una presunta gran empresa internacional contacta con la víctima con el fin de contratarla para enviar altas cantidades de dinero a su cuenta bancaria (2.000, 3.000, 5.000 Euros), y que esta las saque y lo ingrese en otra cuenta bancaria. Como contraprestación pagarán a la victima de la estafa un buen sueldo y una comisión por cada transferencia realizada. El problema es que ese gran sueldo y comisión no existen, si un presunto delito de blanqueo de dinero penalmente perseguido.

 

 

Estafas del amor.

 

El estafador por medio de un servicio de citas online o cualquier red social contactar con el estafado mostrando interés sentimental hacia este, enviando fotos de una persona atractiva (nunca del estafador). Una vez se ha conseguido ganar la confianza del estafado, le propondrá tener una cita romántica, con la peculiaridad de pedirle dinero con la excusa de pagar el avión, hotel, etc. Otra variante es aducir que tiene problemas de salud o que está bloqueado en un país extranjero….En cualquier caso siempre necesita dinero para evitar algún problema.

 

 

Estafas emulando extorsiones.

 

En sus diferentes variantes Hitmen, amenazas, bombas…Por ejemplo un “hitman” o “matón” contactara con la victima por correo electrónico que un compañero, rival, competidor etc. le ha ofrecido asesinaros, secuestraros, agredirle, ro que él declinará la oferta si le ofrecemos una cantidad igual o superior. Incluso puede ofrecerse para eliminar a su cliente. Otra variedad es amenazar con un secuestro o una agresión o afirmar que se le ha ofrecido colocar un artefacto explosivo, etc. En cualquier caso siempre propone desistir en su empeño si se le ofrece una cantidad superior.

 

 

Estafas usando la caridad.

 

Este tipo si cabe es más sangrante ya que el estafador suplanta a una organización de caridad, llegando a usar sus logotipos e imágenes en internet y por medio de esta imagen se solicita que se realicen donaciones para paliar catástrofes naturales, ataques terroristas, enfermedades, etc

 

 

Estafas de las Tarjeta de Crédito.

 

Básicamente consiste en crear páginas Web, aparentemente reales, en los que o bien se venden bienes que no existen o cuyo valor es inferior al real, o bien se venden de entradas de conciertos, espectáculos, eventos deportivos todo ello falso. Un buen ejemplo de este tipo de estafas ocurrió en el año 2008, a través de una página Web aparentemente legítima a través de la cual se estafaron más de 50 millones de dólares en entradas falsas para las Olimpiadas de Beijing. Evidentemente el pago se realiza mediante tarjeta de crédito.

 

 

Estafas por medio del Robo de datos a través web falsas.

 

Este tipo de estafas es más frecuente en el caso de cuentas bancarias. Los estafadores clonan las páginas webs de los bancos con el fin la víctima se registre y así ellos puedan obtener sus datos y acceder a sus cuentas bancarias y realizar operaciones por medio de ellas.

 

 

Estafa Nigeriana.

 

Esta estafa es de las más antiguas y ahora se ha actualizado en internet básicamente consiste en que la víctima recibe un correo electrónico de supuestos funcionarios pertenecientes al gobierno de Nigeria que dicen tener cierta cantidad de dinero en el banco de ese país pero que no pueden cobrarlo ya que tienen una serie de deudas, por ese motivo ofrecen un porcentaje del dinero si la victima asume las deudas legales en la que ellos están inmersos.

 

 

Estafa de pagos anticipados por préstamos o tarjetas de crédito.

 

Por medio de esta estafa una presunta empresa bancaria informa, por medio de email, a la victima que la tarjeta de crédito o el préstamo que ha solicitado le ha sido aprobada y concedida pero antes de darles lo convenido requieren al cliente algún tipo de pago o abono.

 

 

Estafa de las falsas loterías.

 

Esta estafa consiste en que llega un correo electrónico de una lotería que es de otro país, que la víctima nunca ha jugado informándole que ha sido agraciado con un premio y que tiene que enviar una cierta cantidad dinero para los gastos de envío del premio.

 

 

Estafas de viajes.

 

Por medio de un correo electrónico los estafadores ofrecen a sus víctimas la venta o el alquiler de un inmueble de lujo para pasar las vacaciones a un precio por debajo del de mercado. Es característico en este tipo de fraudes que la oferta caduque ese día o al siguiente con lo que si se quiere beneficiarse de ella se tiene que abonar algún tipo de cantidad de dinero rápidamente.

 

 

Estafas por medio de encuestas en redes sociales.

 

Mientras la victima navega internet o por las redes sociales la victima accede a anuncios donde se pide por ejemplo realizar un test de personalidad o una encuesta de satisfacción. Posteriormente solicitan el número de móvil con alguna excusa y le dan de alta al afectado en un servicio de mensajes «premium», donde paga por recibir publicidad en el móvil.

 

 

Estafas por medio de correos de organismos oficiales.

 

Este tipo de estafas son cada día más comunes en internet y consiste básicamente en que la victima recibe un correo de un organismo oficial requiriéndole el pago de una sanción por haber accedido a páginas ilegales. Es común el caso en el que se suplanta a la SGAE y que consistía en exigir multas por descargarse canciones en internet de manera ilegal.

 

 

Estafas de software.

 

En este tipo de estafas se les pide a las víctimas que descarguen de internet un programa para poder acceder totalmente gratis a la red, pero en realidad el software descargado marca un número internacional lo que incrementa el costo de la factura de la telefonía considerablemente.

 

 

Estafas por medio de cadenas de email.

 

Consiste en recibir un mensaje electrónico con el fin de ganar dinero , en donde le pedirán a la victima que envíe dinero a la primera persona que aparece en la lista de correos prometiéndole que cuando su nombre esté primero recibirá mucho dinero. Esta práctica puede considerarse fraude y tener consecuencias penales para la victima

 

 

Estafas médicas.

 

En internet existen miles de recetas que juran curar cualquier tipo de enfermedad y con la apariencia de veracidad pueden engañar a personas desesperadas las cuales hacen desembolsos por prescripciones medicas que no tienen un respaldo médico y que además pueden ocasionar resultados dañinos para la salud.

 

 

Estafas por medio de números 807.

 

Encontramos en internet muchas páginas engañosas, sobre todo en el sector de los ficheros de morosos, que ofrecen sus servicios mediante llamadas a números de tarificación adicional y sin embargo se dedican a tener a las victimas al teléfono mediante técnicas engañosas hasta que el cliente se desespera y para mayor abundamiento en ningún caso dan los servicios que ofrecen.

 

 

ESTAFAS EN INTERNET Y EL DELITO PENAL

 

Podíamos decir que no existe una gran diferencia entre lo que es una estafa convencional o estafa propia, con sede actual en el

Artículo 248.1 del codigo penal Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Es decir, la infracción tradicionalmente consistente en el ataque a un patrimonio ajeno mediante un procedimiento de engaño de una persona a otra, que le provoca un error y con ello le mueve a realizar un acto de disposición perjudicial y las estafas por internet recogidas en el

Artículo 248.2 del codigo penal (redactado por el apartado sexagésimo primero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) . Véase: También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

En cuanto a las penas vienen recogidas en el Artículo 249 del codigo penal

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

 

 

 

ESTAFAS EN INTERNET Y JUSRISPRUDENCIA DE LA ESTAFA

 

El ámbito de aplicación del tipo es tan amplio como para englobar los desplazamientos patrimoniales inconsentidos que se producen por medios informáticos como las estafas en las que si hay un engaño directo por parte de quien realiza la acción punible.. En los las estafas definidas como Phishing, como en la estafa clásica, debe existir un ánimo de lucro; debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe; y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. Subsiste la defraudación, y el engaño, que es propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquellos que permite su programación, o por la introducción de datos falsos" (STS 369/07, de 9 de mayo)

En otros tipo de estafas que se dan en internet en los que sí que se da un engaño, la jurisprudencia ha analizado profusamente el engaño, como elemento típico de la estafa, y lo ha descrito como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente, determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro. Esa enorme amplitud del concepto lo hace extensible, en suma, a cualquier falta de verdad o simulación, cualquiera que sea su modalidad, que motiva una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado.

Precisamente por esto último, el engaño propio de la estafa debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición, para erigirse en su causa eficaz. Siendo el ardid engañoso la columna vertebral de la estafa, la doctrina jurisprudencial considera como engaño bastante aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la entidad precisa para que en la convivencia social actúe como estímulo productor del traspaso patrimonial, y esa idoneidad ha de valorarse atendiendo tanto a módulos objetivos como a las condiciones personales del sujeto engañado y a las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto.

Por ese motivo y en relación a la doctrina del Tribunal Supremo que descarta la aptitud de los engaños pueriles o elementalmente burdos para integrar la tipicidad del delito: la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes Solo así será bastante para producir error en otro, o, dicho de otra forma, idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude. No basta, para ello, un ardid ilusorio o fantástico, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelvan.

En estos casos lo más conveniente es acudir a la vía penal ya que la acción del autor ha vencido los mecanismos de defensa dispuestos por el titular del bien o del patrimonio, mediante un engaño real y efectivo lo cual ha provocado un perjuicio a esta parte y ese perjuicio es imputable objetivamente a la acción engañosa, de acuerdo con el fin de protección de la norma, requiriéndose, a tal efecto, en el art. 248 CP que ello tenga lugar mediante un engaño "bastante" el cual ha sido idóneo para vencer los mecanismos de defensa puestos por el titular del patrimonio perjudicado

Desde este punto de vista, puede decirse que el tipo penal de la estafa protege el patrimonio en la medida en que su titular haya observado el comportamiento exigible en orden a su protección, es decir el engaño puede ser pueril o burdo, sino que este engaño debe de vulnerar la autoprotección de todo el que participa del tráfico mercantil. Desde otro punto de vista, puede afirmarse que el requisito legal típico consistente en la relación de causalidad entre el engaño, el error fruto del mismo y el acto de disposición derivado, está ausente cuando el sujeto pasivo hubiera asumido el riesgo y efectuada la disposición patrimonial de todos modos, dada su falta de cuidado.

En cuanto a ese deber de cautela que debe de primar en las relaciones con terceros vemos que entre la última jurisprudencia hemos de destacar pronunciamientos que matizan y modulan el deber de cautela de los perjudicados, siempre atendiendo a las circunstancias concurrentes caso por caso. Así, la STS de 8 de julio de 2013 (584/2013) afirma lo siguiente:

            “Una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de "engaño burdo", o de "absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia", y otra, como se señala en la STS núm. 162/2012, de 15 de marzo, que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales.

             Ha de tomarse en consideración que en relación a la estafa no hay elemento alguno del tipo, tal y como ha sido definido en nuestro ordenamiento, que obligue a entender que el Legislador ha decidido que este delito solamente tutele a las personas especialmente perspicaces o desconfiadas. Ni que resulte impune con carácter general el aprovechamiento malicioso de la credulidad, la confianza o la buena fe de ciudadanos desprevenidos, desplazando la responsabilidad del delito sobre la conducta de la víctima, culpabilizándola por respetar el principio de confianza y contribuyendo a su victimización secundaria.

            Por ello, dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.

            El principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La ley no hace excepciones a este respecto, obligando al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección.”

 

 

EL DOLO PENAL EN LAS ESTAFAS POR INTENET

 

En relación a la posibilidad de incardinar esta acciónes defraudatorias dentro del dolo civil hay que decir que la jurisprudencia del T.S, en reiteradas resoluciones, ha venido a distinguir entre el mero incumplimiento contractual, incluso con dolo civil, y el dolo penal constitutivo del delito de estafa, expresando que el camino correcto para deslindar ambos ilícitos es la vía de la tipicidad, con estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el Art. 25.1 de la C.E, de forma que todo comportamiento en el que concurran los elementos objetivos y subjetivos del Art. 248 y ss. del CP será constitutivo de estafa. STS 20 abril 1993.

En el mismo sentido, La Jurisprudencia, para establecer el límite entre el dolo civil y el dolo penal, ha creado la figura del contrato o negocio jurídico criminalizado. Estos, son negocios civiles donde concurren aparentemente todos los elementos esenciales conforme al orden jurídico privado,  y que surgen como señuelo o medio engañoso, utilizado para producir error en otra persona con quien contrata, induciéndola a realizar un desprendimiento patrimonial del que se beneficia el otro contratante, pues desde un principio no pensaba o no podía cumplir con su obligación. (STS 18 mayo 1993 y STS 16 octubre 1992). Incluso, la jurisprudencia admite que puede existir estafa cuando el engaño surja con posterioridad a la contratación ("dolo sub sequem") (STS 4 septiembre 1992). En consecuencia, lo relevante para la calificación de la conducta realizada por el denunciado no radica tanto en sus poderes para conseguir unos resultados positivos basados en las técnicas esotéricas sino básicamente en su voluntad, aviesamente dirigida a incumplir desde el primer momento lo convenido, con evidente lucro personal y consiguiente perjuicio lo cual permite llevar a efecto la consumación del delito ahora perseguido.

 

 

CONCLUSIONES LEGALES SOBRE LAS ESTAFAS EN INTERNET

 

Del examen jurisprudencial llevado a cabo por esta parte podemos extraer las siguientes conclusiones sobre el delito de estafa:

            1. El engaño, como elementos típico esencial del delito de estafa, se puede producir de modos muy diversos, pero, siempre y bajo cualquier forma que se presente, ha de consistir en una puesta en escena o maquinación bastante para persuadir a la víctima del fraude de que realice un acto de disposición patrimonial perjudicial para la victima

           2. Este engaño ha de tener la suficiente entidad para resultar idónea para provocar el error del engañado y, en consecuencia, la disposición patrimonial. Por eso, se excluyen, en principio, del tipo penal aquellas argucias tan burdas que serian en todo caso inútiles para obtener el fruto perseguido por su autor.

            3. En el tráfico jurídico y en los ámbitos habituales de relaciones personales y sociales existe un cierto deber jurídico de proteger los intereses económicos propios, mediante el despliegue de unas mínimas precauciones ante posibles actuaciones fraudulentas en su contra, es decir hay que estar atento.

            4. Cuando esa cautela mínima no se observa y la persona realiza de forma absolutamente indolente un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, no puede imputarse ese acto al engaño sufrido ni reputarse el hecho constitutivo de un delito de estafa. Solo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado. La necesidad de autotutela jurídica, como requisito para la existencia del delito de estafa, ha de ser, en general, reducida a las prevenciones mínimas al alcance de cualquier persona y compatibles con el desarrollo de la vida normal en sociedad.

            5. La idoneidad o no del medio engañoso empleado, para determinar si ha existido el engaño bastante típico del delito, ha de valorarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, de forma que, aunque no se consideren aptos para embaucar a la mayoría de las personas, pueden resultar típicos ardides usados para engañar a las especialmente crédulas o confiadas, cuya detección suele ser precisamente una de las habilidades del estafador.

 

COMO EVITAR LAS ESTAFAS EN INTERNET

 

A la vista que de que este tipo de estafas están aumentando exponencialmente con el uso de internet es necesario que tomemos una serie de medidas con el fin de intentar ser cauto y no caer en las redes de estos estafadores virtuales, ya que en muchos casos es muy complicado el poder iniciar o conseguir que estos sean condenados por estos delitos, véase:

 

  1. Tenga siempre actualizado el sistema operativo de tu computadora.
  2. Proteja tu computadora con un buen antivirus.
  3. Mantenga también siempre tu navegador de Internet actualizado.
  4. Realice análisis de su equipo con frecuencia.
  5. Desconfié de las gangas o chollos.
  6. No ofrezca sus datos bancarios ni personales por la Red.
  7. No se fíe de las notificaciones del banco por la Red.
  8. Examina tu cuenta bancaria y tus extractos después de recibir este tipo de correos.
  9. No instale aplicaciones dedicadas a intercambio de archivos sino conoce completamente su funcionamiento.
  10. No abra los mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  11. No abra los mensajes cuyo asunto contenga datos extraños.
  12. No responda a aquellos mensajes que soliciten su información personal (como nombres de usuario y contraseñas, números de la seguridad social, números de cuenta o tarjeta de crédito…)
  13. No haga clic en los enlaces que aparecen en las ventanas emergentes que no haya solicitado.
  14. Cuando navegue por Internet no facilite su dirección de correo o información personal a las páginas web sospechosas que se lo soliciten.  
  15. Use al menos dos direcciones de correo: una dirección de correo para contactar con sus conocidos y una segunda dirección para utilizar en los formularios de aquellas páginas que solicitan un e-mail para poder acceder a su contenido.
  16. Antes de aceptar realizar algún tipo de compra de bien o servicio en internet busque referencias en Google: busca opiniones en blogs, foros, y distintas páginas de reseñas información sobre esa empresa o persona que va a contratarte o sobre esa web en la que vas a comprar. Así evitarás disgustos.

Esperamos haya resultado interesante el artículo y su contenido. Para más información sobre nuestro bufete de abogados pulse aquí y si ha sufrido un accidente y necesita un abogado experto en accidentes en Valencia pulse aqui.

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