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COMO RECLAMAR AL BANCO POR LAS CLAÚSULAS SUELO

UN NUEVO FRENTE: LAS CLÁUSULAS SUELO

 

Ha sido costumbre en nuestro país y aceptado por la sociedad que el ciudadano, cuando negocia un préstamo con un banco, se limita a aceptar las condiciones que determina la entidad bancaria, sin opción a negociarlas. El cliente del banco tenía que aceptar las condiciones y los términos de la contratación que le imponían, cuando el dinero es el bien más volátil que existe y, por tanto, de más fácil negociación.

 

Por suerte, para los consumidores esta práctica tan habitual se ha ido paliando, gracias en parte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha equilibrado la balanza entre las partes a la hora de contratar servicios financieros.

 

Durante los años de auge económico del pasado decenio, los préstamos con garantía hipotecaria que se firmaron en su gran mayoría, fue por medio de un tipo de interés variable aplicado sobre el interés del dinero fijado por el Banco Central Europeo, lo que se conoce como Euribor.

 

Fue una práctica bancaria común, durante casi dos décadas, que se incluyera en las hipotecas de tipo variable, un pacto por el cual se establecía un interés mínimo asegurado. En virtud de este pacto, en caso de una bajada abrupta del precio del dinero, la entidad bancaria no resultaría afectada de este abaratamiento del dinero y, seguiría cobrando unos rendimientos extraordinarios por su actividad.

 

A los efectos prácticos resultaba que, cuando el Euribor subía, también subían los intereses que se debían pagar sin límite alguno. Sin embargo, cuando el Euribor bajaba, había una barrera del 3% por debajo de la cual los intereses a pagar no disminuían. Es decir, que si el Euribor se ponía por debajo del 3% (y recordamos que en la crisis alcanzó casi el 0%), el afectado seguiría retribuyendo al banco unos rendimientos mínimos fijos del 3%, sin tener en cuenta la variabilidad del acuerdo.

 

Cuando el Euribor empezó a bajar como consecuencia de la crisis, los clientes de los bancos que habían firmado estas cláusulas que contenían un límite a la baja, no pudieron aprovecharse de este abaratamiento del dinero.

 

Como se puede comprobar, son unas contrataciones absolutamente falseadas, porque si disminuía el precio del dinero hasta un porcentaje impuesto por las entidades financieras, el interés pactado no era variable sino fijo. Estas estipulaciones al analizarse se bautizaron con el nombre de cláusulas suelo y fueron llevadas a los tribunales para su enjuiciamiento.

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, las declaró abusivas y por tanto nulas de pleno derecho. En consecuencia, se reconoció el derecho a reclamar al banco, el importe pagado de más por la falta de aplicación de la bajada del precio del dinero marcado conforme el Euribor desde la fecha de la propia sentencia. Esta resolución era insuficiente, ya que no permitía exigir lo abonado de más desde la firma del préstamo, lo que significaba un claro enriquecimiento injusto a favor de los bancos prestamistas.

 

Esta situación injusta, fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, que declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo y su nulidad, pero con la diferencia de que lo pagado de más se podía exigir desde el inicio de contrato de préstamo, dejando sin efecto lo dispuesto por el Tribunal Supremo respecto de este punto concreto.

 

Desde esta resolución todo lo abonado de más por un cliente de un banco es recuperable. El Gobierno ha reaccionado a la sentencia dictada por el alto tribunal europeo, aprobando un Decreto cuyo objeto es la reclamación extrajudicial de la devolución de los intereses liquidados de más por los afectados.

 

En caso de que el banco deniegue al particular la devolución de los rendimientos pagados de más, éste va a necesitar los servicios de un profesional versado en la materia que le asegure el éxito de su demanda.

Bufeteonline cuanto con un amplío equipo que instrumentaliza la defensa de los afectados por las cláusulas suelo de manera diligente y efectiva.

 

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