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COMO RECLAMAR A LA EMPRESA EL RECARGO DE PRESTACIONES

RECARGO DE PRESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

 

Muchos de los accidentes laborales se producen por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El perjudicado es el trabajador que sufre una lesión física que le impide ejercer su profesión. Cuando ocurre un incidente de estas características, se apertura un procedimiento administrativo de declaración de incapacidad y se establece el grado de minusvalía que padece el damnificado. A partir de este momento, el afectado percibirá la prestación que le corresponda por ley.

 

Fijada la minusvalía y su pensión, el afectado debe tener en cuenta que su prestación puede aumentar entre un 30% y un 50%, cuando el accidente se ha causado por una falta de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Esto es importante, porque muchos de los que sufren un accidente laboral, al desconocer la ley, olvidan explicar con detalle las causas que provocaron el incidente. El abogado que les atienda, tiene que ser lo suficiente perspicaz para entrar en el detalle de los sucesos y valorar, el posible incumplimiento de las normas de seguridad y salubridad.

 

El plazo de prescripción de la acción es de 5 años desde el reconocimiento de la prestación por vía administrativa.

 

Tiene naturaleza sancionadora, por lo que es compatible con el ejercicio de cualquier otra acción o reclamación por parte del empleado incapacitado y respecto de cualquier otro orden jurisdiccional. El obligado a abonar este recargo, por tanto, es la empresa infractora.

 

La compañía sancionada pagará el recargo por medio de la Tesorería General de la Seguridad Social que gestionaré el cobro. En caso de impago, la TGSS puede instar la vía la ejecutiva contra la empresa.

 

El órgano competente para declarar el recargo por prestaciones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El procedimiento se debe iniciar de oficio cuando el INSS tiene noticia de que se ha producido un accidente laboral. Inspección de trabajo inicia un expediente para comprobar que no se han transgredido las normas de prevención de riesgos laborales. Si no sucediera así, el empleado deberá instar la apertura del expediente.

 

El importe del recargo no viene determinado por la ley, sino que señala un límite inferior 30% y otro superior 50%, que se aplica respecto de la pensión por incapacidad. Es la autoridad competente que establece, dentro de dicho rango, el porcentaje en cada caso concreto.

 

Si el INSS no resuelve el expediente por recargo de prestaciones o, la resolución es desfavorable para el trabajador, este puede acudir a los órganos judiciales de lo social para hacer valer su derecho.

 

Esta institución jurídica de protección a los asalariados, aún siendo de naturaleza sancionadora, no se limita a los accidentes de trabajo. El recargo de prestaciones está previsto para la incapacidad temporal, la permanente y, por supuesto, la gran invalidez. También se aplica a los casos por enfermedad profesional.

 

La persona que haya sufrido un perjuicio en el ejercicio de su profesión por cuenta ajena, no puede perder esta oportunidad que le brinda la ley y a la que tiene derecho. El complemento económico extra que percibirá, va a incrementar sus posibilidades de desarrollo en la sociedad y su integración.

 

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