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COMO RECLAMAR UNA INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A UN PARQUE TEMATICO

LOS PELIGROS DE LOS PARQUES DE ATRACCIONES

 

Con la llegada del buen tiempo, comienza la temporada de los parques temáticos. Estos lugares destinados al ocio cumplen con unas estrictas medidas de seguridad, si bien el riesgo cero no existe. Es más, si tomamos en consideración que, en las atracciones se reúnen concentraciones masivas de gente, es frecuente que sucedan todo tipo de incidentes leves como caídas, resbalones, golpes con objetos e incluso intoxicaciones alimentarias. Los accidentes graves no suelen ocurrir habitualmente. Estos centros están preparados para evitarlos y cumplen fielmente con la legislación sectorial aplicable.

 

En España hay siete parques de atracciones, cinco temáticos, sesenta y nueve zoológicos y cuarenta y siete acuáticos. Port Aventura es el más visitado con unos tres millones y medio de visitantes en el año 2015. Parque Warner recibe más de un millón y medio de personas anualmente. El resto de centros recreativos tienen un éxito modesto, tales como Terra Mítica o Isla Mágica. Los parques acuáticos son los más peligrosos de todos. En ellos, ocurren la mayoría de los percances. El número de bañistas asciende cada año, aunque de manera suave, lo que provoca que, con más facilidad, ocasione un accidente.

 

A pesar de que, el número de visitantes va en aumento, son muy pocas las reclamaciones que se interponen. El turista no quiere complicaciones y prefiere soportar la lesión a presentar una queja formal, cuando es muy fácil: tan solo hay que solicitar la hoja de reclamaciones y explicar los hechos, quedándose el afectado con una copia.

 

Solo en los casos graves o, en los que se han producido unos perjuicios económicos significativos, se formula le pertinente queja por los afectados. El primer trámite que se debe realizar siempre en cualquier caso, es dejar constancia de lo sucedido por medio de la hoja de reclamaciones del parque. Es muy importante justificar documentalmente que el incidente ha acaecido dentro del recinto. Además, lo que parece una simple lesión, puede terminar en un traumatismo severo o suponer una lenta recuperación. Una vez abandonado el recinto, es muy complicado demostrar que el accidente tuvo lugar en su interior. Por eso, aunque un moratón o un golpe parezcan insignificantes en un primer momento, es importante dejar constancia documental del suceso por si acaso.

 

Muchos de los perjudicados por una herida leve desconocen que tienen un derecho a exigir los daños ocasionados. Aunque el parque de atracciones, deniegue toda responsabilidad corresponde a los juzgados determinar quién es el responsable y la entidad que debe responder por los perjuicios causados.

 

Si el afectado no consigue alcanzar un acuerdo amistoso, siempre podrá acudir a la judicial para defender sus intereses. En estos casos, la persona debe contratar a un abogado de confianza que le explique con detalle los riesgos que tiene presentar una demanda y las probabilidades de éxito. La desestimación íntegra de la demanda conlleva las costas, por lo que es conveniente no interponer reclamaciones temerarias o infundadas.

 

Para asegurar un desenlace positivo del juicio, es prioritario reunir todo tipo de pruebas que se tengan del accidente. Estas pruebas pueden consistir en testigos del incidente, fotografías del lugar, copia de la reclamación al centro de ocio, los documentos médicos o parte de la ambulancia e, incluso, atestado policial si ha sido necesaria la intervención de este cuerpo. Cuando más documentación y evidencias se recaben, mayores son las probabilidades de obtener una indemnización proporcional a los daños irrogados.

 

Como último apunte, no les instamos a que abandonen las prácticas de ocio y divertimento, pero sí que acudan a esos establecimientos y recintos desplegando un cuidado proporcional a las circunstancias y atracciones que le rodean, especialmente si les acompañan menores.

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