Pensión a favor de los familiares del fallecido en accidente
Se da en los casos en que una persona fallezca como consecuencia de un accidente de tráfico, laboral, etc y tuviera familiares a su cargo.
Qué es la pensión en favor de los familiares
Podemos definirla como una pensión se les otorga a las familias que dependían económicamente de la persona fallecida en un accidente y hayan convivido con ella. Teniendo que reunir los requisitos que se la ley determina.
Esta pensión tiene como objeto cubrir la necesidad económica que deja el fallecido/a la familia.
Quienes son las personas beneficiarias de la pensión
Es beneficiario todo aquel familiar que hubiera convivido y dependiese económicamente del causante (fallecido/a) con un tiempo mínimo de 2 años del fallecimiento y no obtenga el derecho a otra prestación pública, careciendo de medios de subsistencia propios y que se aporten los requisitos exigidos.
Los familiares pueden ser: nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, o padres y abuelos (hijos/as de pensionista de jubilación o personas que tengan incapacidad permanente).
Qué tramites se deben realizar para obtener la pensión
Se tendrá que rellenar debidamente el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y adjuntar, la documentación que se especifique en la solicitud. La presentación de solicitud no tiene plazos de prescripción ni caducidad.
Dónde se tiene que tramitar la pensión
Se presentará la solicitud junto a la documentación en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si fuesen trabajadores/as del mar tendrán que hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Que organismo reconoce el derecho a la pensión
Una vez se ha presentado la solicitud correspondiente con la documentanción que se ha requerido hay tres organismos que reconocen esta prestación dependiendo del tipo de fallecimeinto:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (general)
- A los trabajadores/as del mar el Instituto Social de la Marina (especifico)
- Si el fallecimiento deriva del accidente de trabajo será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (especifico)
Cuándo se puede solicitar el derecho a la pensión
Se puede solicitar en cualquier momento siempre que sea después del fallecimiento.
Si se pasado tres meses del fallecimiento se presentase la solicitud, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.
Plazo de Resolución de la tramitación de la pensión
Suelen tardar unos 90 días desde la presentación de la solicitud.
Requisitos para obtener la pensión
Es necesario acreditar un período de cotización (que variará según la situación laboral de la persona fallecida así como en función de la causa que determine la muerte):
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
En caso de muerte como consecuencia de accidente laboral no se exige período previo de cotización.
Cuantía de la pensión
La pensión se calcula de la siguiente manera:
Se aplica el 20% de la base reguladora, dependerá de la situación laboral del fallecido/a en la fecha que se produjo el fallecimiento, así como de la causa de la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Cuándo se inicia el pago de la pensión
Se distinguen dos situaciones (siempre que se haya presentado la solicitud dentro de los tres primeros meses del fallecimiento):
- Si el fallecido/a estaba dado de alta o situación similar, se abonará desde el siguiente día del fallecimiento.
- Si el fallecido/a era pensionista, se abonará desde el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
Aspectos importantes de los pagos
- La pensión es abonada mensualmente junto a dos pagas extraordinarias (una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre).
- Las pensiones de viudedad por accidente de trabajo y enfermedad profesional se reparten en doce mensualidades.
- La pensión está sujeta a actualizaciones anuales de su cuantía y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades e incompatibilidades para cobrar la pensión
En cuanto a la Incompatibilidades hay que decir que no se podra percibir esta prestación en el caso de :
- Contar con un determinado nivel rentas y/o estar recibiendo otra pensión de carácter público.
- Si los nietos/as y hermanos/as mayores de 18 años estuvieran trabajando se produciría la suspensión de la pensión (al igual que sucede en la pensión por orfandad).
Cuándo se extingue el derecho a la pensión
Para el nietos/as y el hermanos/as desaparecerá el derecho a recibir la prestación por estos motivos:
- Cuando se cumple la edad máxima, quedando exentas las personas incapacitadas.
- Cuando finaliza la incapacidad que da el derecho a la pensión.
- Si hay adopción.
- Si se contrae matrimonio, aunque se podrían contemplar algunas excepciones.
- Si fallece la persona que estaba recibiendo la pensión.
- Y por comprobarse que la persona fallecida no lo estaba.
Para los ascendientes e hijos/as y hermanos/as el derecho a recibir la prestación desaparecerá por estos motivos:
- Si se contrae matrimonio.
- Si fallece la persona que estaba recibiendo la pensión.
- Y por comprobarse que la persona fallecida no lo estaba.
Información de interés
A los efectos de accidentes de trabajo, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora.
Si has sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión puedes contactar con el formulario situado a pie de página o por medio de los teléfonos 960 152 075 / 633 233 111.