PRESTACION POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
La primera cuestión es ver ¿en qué consiste la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?
Esta prestación es una cuantía de pago único a tanto alzado que trata de indemnizar una pérdida física (amputación, deformidad o lesión) por motivo de un accidente laboral o enfermedad profesional sin que ello implique afecte a su total o parcial capacidad para trabajar.
Es decir, se trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
PERSONAS BENEFICIARIAS DE UNA PRESTACION POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
Toda persona de alta o situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la seguridad social y que haya sido dada de alta médica tras un accidente laboral o enfermedad profesional y haya sufrido una lesión, mutilación o deformidad recogida en el baremo correspondiente. El trabajador deberá:
1.- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
2.- Haber sido dado de alta médica por curación.
3.- Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN
La prestación se tramita en la Dirección Provincial del INSS o del ISM dondetenga su domicilio el interesado. La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente no invalidante puede ser de oficio por la entidad gestora del Servicio Público de Salud, Inspección de trabajo, mutua o entidad colaboradora o a petición del propio interesado con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o delegación provincial o local del ISM (Instituto Social de la Marina).
Tras la solicitud, serán los Equipos de Valoración y Orientación los que valorarán la alteración de la integridad física y la existencia o no de alguna de las lesiones, amputaciones o deformidades que se recogen en la normativa y que darían lugar al derecho de la prestación.
En caso de emitir un informe con la existencia de ese menoscabo físico que daría lugar al derecho, será la dirección provincial del INS o ISM quien emitirá resolución con la cuantía a tanto alzado correspondiente.
CUANTÍA PAGO DE LA PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Consiste en una indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión.
Baremo y cantidades a tanto alzado.- Cuando exista responsabilidad empresarial por la contingencia profesional causante de la lesión, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.
PAGO DE LA PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN
Es compatible con el trabajo ya que uno de los requisitos para su solicitud es la no afectación a la capacidad de trabajar.
Es incompatible con la prestación por incapacidad permanente salvo que dicha solicitud sea por causas diferentes a las valoradas para la obtención de esta prestación.
Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda..
CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR LEDIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Se produce caducidad anual a contar desde el dia siguiente a la notificación de la concesión. Es decir, se extingue este derecho tras el transcurso de un año a partir de la notificación del derecho a la prestación.
En el caso la resolución administrativa haya sido recurrida en vía judicial, el computo comenzara a partir de la fecha de la resolución judicial.
Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.
Fuente.- Asociación DIA