LAS COBERTURAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES
El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil del conductor/a de cualquier vehículo terrestre a motor con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
En lo que se refiere a los daños personales o corporales ocasionados a terceros, el SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES tiene una responsabilidad civil de carácter objetivo, es decir, sin culpa. Dicha responsabilidad solo quedará exonerada cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas.
Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor/a frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que este/a sufra, ni sus gastos sanitarios, en caso de resultar ser el causante del siniestro.
A través del Sistema de Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, habitualmente conocido como el Baremo, se determina la cuantía de las indemnizaciones a pagar por las lesiones provocadas, así como los días de baja laboral derivados de las mismas. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas del Baremo, el SOA cubre los gastos de asistencia médica y hospitalaria, así como, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
La cobertura de los gastos sanitarios será ilimitada hasta la plena sanación y recuperación de las personas heridas, con independencia del centro sanitario en el que hayan sido tratadas, y siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
1.- En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
2.- En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro; según lo dispuesto en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a este, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.
En cuanto a los daños materiales producidos a las cosas o animales, en los últimos años la regulación de esta materia ha variado sustancialmente, y es que, a partir de la reforma introducida el pasado 9 de mayo de 2014 por la Ley 6/2014 se modifican consideraciones al respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En efecto, en los siniestros viales causados por el atropello de animales o especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor/a del vehículo, sin que quepa reclamar el valor de los animales que invadan dichas vías. Sin embargo, se responsabiliza a la persona propietaria del animal, o en su defecto, del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. causante del accidente, ni tampoco los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor/a del mismo, pero sí lo hace con el resto de los ocupantes, ya que estos son “terceros”.
Además, si el vehículo hubiera sido robado, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Este seguro obligatorio tampoco cubre los desperfectos ocasionados en las cosas transportadas en el vehículo asegurado, ni en los bienes de los que sean titulares el tomador/a, asegurado/a, propietario/a o conductor/a, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de estos.
El derecho de repetición: En el SOA el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor/a, el propietario/a del vehículo causante y el asegurado/a, si, entre otros casos, los daños materiales y personales causados fuesen debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Es decir, la compañía aseguradora pagará la indemnización correspondiente a la víctima de un accidente ocurrido con motivo de alguno de los supuestos anteriores, pero luego, podrá reclamar el pago de ese importe al conductor/a, al propietario/a y al asegurado/a.
Fuente.- Asociación DIA