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REGULACION DEL MALTRATO HACIA LOS ANIMALES

 

Podemos decir que hasta la década de los setenta y tras la publicación de “Liberación Animal” del filósofo Peter Singer, es cuando surge la idea de los derechos de los animales. Se parte de la base que los animales al igual que nosotros tienen “intereses” los cuales no pueden ser sacrificados o postergados simplemente porque de ese sacrificio se desprenderán consecuencias benéficas para la humanidad.

 ANIMALES REGULACION DEL MALTRATO HACIA LOS ANIMALES【Abogados Online Valencia】

 

Que son los Derechos de los animales

 

 

Los derechos de los animales buscan acabar con cualquier acto de explotación hacia los animales y reconocer que éstos tienen derecho a una vida digna. La explotación animal es definida como cualquier acto llevado a cabo por cualquier humano o institución humana en el cual se mercantiliza a los animales como alimentos, ropa, entretención, experimentación científica y comercial o cualquier otro propósito que atente en contra de su dignidad, como son el abuso físico y el abandono al que son sometidos miles de mascotas.

 

 

REGULACIÓN DEL CODIGO PENAL SOBRE EL MALTRATO HACIA LOS ANIMALES

 

 

Con la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el delito de maltrato animal sufre importantes cambios en su regulación, con respecto a regulaciones anteriores.Encontramos varios supuestos en su regulación actual, los recogidos en el Artículo 334 en relación a la caza y pesca de la fauna silvestre, véase;

 

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

 

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

 

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

 

Y en segundo lugar la regulación referida a los animales domésticos. En el artículo 337 del código penal, se castiga con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, a quienes por cualquier medio o procedimiento maltraten injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:

 

  • Un animal doméstico o amansado

  • Un animal de los que habitualmente están domesticados

  • Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

  • Cualquier animal que no viva en estado salvaje.

 

Continua este articulo en su punto nº 2. Determinado que las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

 

Para los casos en los que se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

Finalmente se determina que fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

En cuanto al abandono animal el Artículo 337 bis refiere que el que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

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COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL

 

Básicamente se pueden interponer dos tipos de denuncias, según los hechos perpetrados: la denuncia administrativa y la denuncia penal.

 

 

Presentar Denuncia Administrativa por Maltrato Animal

 


Es la manera de poner en conocimiento del órgano competente una infracción administrativa en materia de protección de los animales Las infracciones administrativas están enumeradas en la Ley de protección de los animales de cada Comunidad Autónoma y en el resto de leyes estatales aplicables sobre esta materia.

 

Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de informar a la Administración competente de las infracciones o vulneraciones del ordenamiento jurídico de las que tuvieren conocimiento por sí o por terceros sobre cualquier tipo de maltrato o abandono animal. Es decir, cualquier ciudadano obligado y puede denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa y la Administración competente tiene la obligación de actuar, aunque no de iniciar un expediente sancionador, pero sí de tomar en consideración la puesta en conocimiento de unos hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa, realizando las actividades de instrucción pertinentes, recabando por ejemplo el auxilio de la Policía Local para investigar esos hechos denunciados, para, en su caso, acordar la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador.

 

Esta denuncia administrativa por maltrato animal o vulneración de sus derechos puede interponerse ante el organismo administrativo competente en materia de protección de los animales o ante los cuerpos de seguridad especializados como son Guardia Civil -Seprona-, policía nacional, autonómica y local con el fin de que levanten Acta de los hechos denunciados.

 

Como ya hemos comentado las actuaciones que constituyen infracción administrativa, junto con las correspondientes sanciones, están recogidas en diversas normativas legales de protección de los animales. La sanción administrativa suele ser una multa económica, aunque en ocasiones puede suponer la adopción de otras medidas, como son: 

 

  • El decomiso de los animales objeto de infracción.

  • El decomiso de las artes de caza y de los instrumentos con los cuales se ha llevado a cabo la infracción. 

  • El cierre temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 

  • La inhabilitación temporal para la tenencia de animales.

  • La inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad.

  • La retirada cautelar de las autorizaciones.

 

Igualmente, la imposición de cualquier sanción no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la persona sancionada. 

 

En el caso la Administración no realizara actividad alguna ante la presentación de una denuncia o no iniciara y resolviera el expediente, el denunciante puede interponer recurso contencioso-administrativo transcurrido el plazo máximo de resolución para el procedimiento correspondiente. 


Las personas o asociaciones denunciantes tienen derecho a saber el estado de tramitación de la denuncia y al expediente.

 


Presentar Denuncia Penal por Maltrato Animal

 

Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias a través de la denuncia penal. Por ese motivo los que presencien un hecho delictivo o de cualquier forma tuvieren conocimiento de la existencia de un delito están obligados a denunciar el hecho penalmente, es decir, a hacer una declaración para poner en conocimiento del Juez, el Ministerio Fiscal o la policía o Guardia Civil, de unos hechos que pueden constituir delito.


Presentada la denuncia penal por maltrato animal en el Juzgado de Guardia de su localidad, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados, aunque la responsabilidad de determinar si es o no es un delito penal recae sobre el Juez o el Tribunal pertinente que haya de conocer de los hechos presuntamente delictivos. En el caso se interponga la denuncia ante las fuerzas de seguridad y entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito, remitirán el atestado que hayan confeccionado tras la investigación de los hechos al Juzgado para que le dé el trámite correspondiente y se celebre el juicio correspondiente tras el cual se dictará sentencia.

 

En los supuestos de extrema gravedad y de peligro para la vida o un riesgo inminente para el animal, o bien si contemplamos un supuesto de maltrato que se está realizando en ese mismo instante, lo procedente es llamar de inmediato a las autoridades para que se personen de inmediato en el lugar de los hechos y luego interponer la denuncia. 

 

La denuncia penal se interpondrá en los casos en los que se considere que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección de los animales y como ya hemos comentado las sanciones penales dependiendo de la gravedad de los hechos pueden consistir en Penas de prisión;  Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar; inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

Además en caso de daños es necesario el reclamar una indemnización por daños y perjuicios que puede fijar el Juez si lo hemos solicitado expresamente en el escrito de denuncia. También es conveniente, en su caso, pedir el decomiso de los animales objeto de maltrato para que el juez pueda valorar acordar esta medida, como ha sucedido en recientes ocasiones. 

 

Las personas o asociaciones denunciantes tienen derecho a saber el estado de tramitación de su denuncia y pueden tener acceso al expediente ver el estado en el que se encuentra el asunto penal.

 

Declaración universal de los derechos del animal

 

 

Preámbulo

 

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

 

Artículo 1


Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 

Artículo 2

 

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

Artículo 3

 

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

Artículo 4

 

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

 

Artículo 5

 

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

 

Artículo 6

 

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.


b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 

Artículo 7

 

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Artículo 8

 

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

Artículo 9

 

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 

Artículo 11


Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

Artículo 12


a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

Artículo 13


a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

Artículo 14


a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

 

Londres, 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

 

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