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BREVE ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

 

Ejecucin-sentencia-laboral ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO【Abogados Online Valencia】Cuando se dejan de abonar más de 3 cuotas de un préstamo y se produce un impago de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria para recobrar los importes adeudados, Básicamente el procedimiento es el siguiente:

 

1.- Interposición por parte de la entidad Bancaria de una Demanda de Ejecución hipotecaria ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado.

 

2º. El Juzgado notifica esa demanda al deudor y le requiriere para el pago

 

En este trámite se le informa al deudor el inicio del procedimiento judicial y se le da un plazo de 10 días para que se oponga en el caso no vaya abonar la deuda.

 

-En el caso se estime la oposición el juzgado determinara lo que al derecho del deudor corresponda en atención a esa oposición.

-En el caso no se estime la oposición continuara el procedimiento por los cauces del procedimiento ejecutivo.

 

3º. Solicitud de Certificación del Registro de la Propiedad.

 

El Juez solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca y relación de las demás cargas que graven el bien.

 

4º. Señalamiento, Subasta del bien y pago a la entidad financiera.

 

Una vez señalado el día para la celebración de la subasta, el deudor podrá paralizar el procedimiento de ejecución hipotecaria siempre y cuando consigne el importe que por principal e intereses.Una vez paralizado el procedimiento por primera vez, para volver a hacerlo habrán de mediar un mínimo de tres años.

 

Para valorar el bien se toma lo que determina la escritura de hipoteca en lo referido al valor de subasta, el cual no podrá ser inferior al 75 % del bien que se efectuó para la concesión del préstamo hipotecario.

 

Cuando se celebra la subasta pueden darse dos supuestos. Que concurran postores o que no concurran postores, en este último caso, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. En el caso sea la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o, si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 %. Si no es vivienda habitual se adjudica por un 50%.

 

5º. Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

 

Terminada la subasta y adjudicada la vivienda se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta, quien tendrá derecho a que se le ponga en posesión del inmueble.

 

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