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COMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL

CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Las pólizas de responsabilidad civil frente a terceros engloban numerosos supuestos y riesgos. Las personas tienen una obligación moral y legal de no perjudicar a otras personas. Cuando se producen unos daños materiales o físicos a otro individuo, el causante de estos perjuicios debe responder por ellos y repararlos en la medida de lo posible.

 

No siempre se va a dar esta responsabilidad. Cuando el agente activo del siniestro demuestre que actuó con la diligencia debida, queda eximido. Tendrá que acreditar que dispuso toda la atención necesaria y utilizó todos los medios a su alcance para evitar el riesgo. Esta concepción de los hechos, es fundamental, porque creado el perjuicio, el afectado simplemente debe probar de forma objetiva el nexo causal entre la acción y el resultado. Por tanto, es el causante quien debe acreditar las razones eximentes o su actuación diligente en todo momento.

 

La responsabilidad frente a terceros se encuentra regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. Es una institución jurídica primordial en la conceptuación moderna del Derecho. Como la propia ley dispone: “quién causa un perjuicio a un tercero mediando culpa o negligencia tiene el deber de repararlo”.

 

Esta responsabilidad se configura para que los efectos económicos se minimicen cuando ocurre un incidente. El asegurado no va responder por los daños ocasionados, sustituido en estos casos por la compañía aseguradora que se hará cargo del importe indemnizatorio del perjudicado.

 

La gran mayoría de las actividades que se desarrollan en la vida social cuentan con un seguro de estas características. En el ámbito laboral, las compañías tienen contratado un seguro de estas características en previsión de las contingencias que su actividad genera. El seguro de hogar por responsabilidad civil es imprescindible si el propietario quiere cubrir los perjuicios que se puedan irrogar con motivo de su inmueble. El de vehículo obligatorio sirve para resarcir los daños que se provoquen por accidentes.

 

Los profesionales liberales también cubren el ejercicio de su oficio. Los arquitectos suscriben un seguro por el buen acabado de sus edificaciones y el riesgo de ruina. Incluso los abogados contratan una póliza civil por el ejercicio de su profesión. Al igual los auditores, los ingenieros industriales, consultores informáticos. En definitiva, casi cualquier oficio estará cubierto con una póliza frente a terceros.

 

Revisten una importante relevancia las pólizas de médicos y sanitarios. Este sector, atendiendo a sus especialidades, tiene un riesgo adicional. La intrusión en el estado físico de los pacientes, en ocasiones depara unos resultados muy lesivos como consecuencia de una indebida o errónea praxis médica.

 

La jurisprudencia ha perfilado lo que se llama culpa “in eligiendo” y la culpa “in vigilando”. La culpa “in eligiendo” recae sobre las personas con otras a su cargo, a las que se le atribuye un deber de elegir correctamente a sus subordinados, dado que van pergeñar una labor en su beneficio. La culpa “in vigilando” es la obligación de la personas con otras a su cargo que las actividades que se ejecutan se realizan adecuadamente y de forma diligente.

 

Como se observa, esta institución jurídica configura una de las columnas del Derecho. Recoge muchos aspectos de la vida ordinaria. En todo juicio que se plantee un pleito en el que el objeto de discusión es la responsabilidad civil frente a terceros, es determinante la elección de un buen abogado. El letrado en cuestión debe manejar perfectamente las leyes aplicables para cada uno de los supuestos, conocer la jurisprudencia aplicable al caso y, por último, saber con amplitud los detalles del caso para ejercitar una defensa adecuada.

 

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