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Pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

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¿Qué es la pensión contributiva por gran invalidez?

La situación del trabajador/a afecto/a de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

 

Beneficiarios de una pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

Aquellas personas que:

No tengan la edad necesaria para tener derecho a una prestación contributiva por jubilación en caso de incapacidad por contingencias comunes.

1.- Estar en situación de alta o asimilada a alta o en situación de no alta.

2.- En caso de incapacidad por contingencias comunes se exigirá tener un período previo de cotización que dependerá de la edad del solicitante:

A.- Si es menor de 31 años de edad:

La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

B.- Si tiene 31 o más años de edad:

- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

De igual forma se exige a aquellos que sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Contingencias comunes en situación de no alta:

Período genérico de cotización: 15 años.

Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10

 

 

Trámites para obtener una Pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

Una incapacidad permanente puede o no proceder de una incapacidad temporal previa.

1.- Incapacidad temporal previa:

Puede derivar en una incapacidad permanente tras la finalización de los 545 días de una incapacidad temporal sin que haya habido mejoría del hecho causante de la incapacidad y se haya dado el alta médica con la propuesta al INSS para una valoración de una incapacidad permanente.

Durante una incapacidad temporal y antes de los 365 días de duración se da lugar al alta médica con el acuerdo del INSS para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

2.- Sin incapacidad temporal previa:

La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser de oficio por la entidad gestora del Servicio Público de Salud, Inspección de trabajo, mutua o entidad colaboradora o a petición la persona interesada con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS o delegación provincial o local del ISM.

Tras la solicitud de inicio de expediente de valoración de una incapacidad permanente serán los Equipos de Valoración y Orientación los que valorarán la existencia de incapacidad.

En caso de emitir un informe con la existencia de esa incapacidad, será la dirección provincial del INSS o ISM quien emitirá resolución con el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica

 

 

Cuantía de una pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda a la persona beneficiara.

Se puede incrementar:

En caso de contingencias profesionales: entre un 30% - 50% por falta de medidas de seguridad, higiene o malas condiciones en maquinaria o puesto de trabajo.

Maternidad: un 5% en el caso de dos hijos/as, del 10% con tres hijos/as y del 15% en el caso de cuatro o más hijos/as.

El complemento de la gran invalidez es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador/a correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

 

 

Pagos de una pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

La periodicidad varía según el origen de la incapacidad permanente:

1- Contingencias comunes: 14 mensualidades, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, abonadas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

2.- Contingencias profesionales se abonan en 12 mensualidades, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

 

 

Cuándo se inicia el pago de una Pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

Los efectos económicos dependen del origen de la incapacidad permanente

1.- Incapacidad temporal previa:

Desde el momento de la calificación de la incapacidad permanente por parte del INSS, si bien se puede retrotraer a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.

2.- Sin incapacidad temporal previa o incapacidad temporal que no se ha extinguido:

Desde la fecha de emisión del informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

 

Compatibilidades e incompatibilidades de una Pensión contributiva por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el/la pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad ya sea por cuenta ajena o propia.

 

 

Cuándo se extingue el derecho a la prestación por gran invalidez como consecuencia de un accidente

 

La prestación se extingue por revisión, reconocimiento del derecho de una prestación de jubilación o fallecimiento.

 

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