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ofertaQue es la oferta motivada de indemnización de la aseguradora

 

En el caso hallamos sufrido cualquier tipo de accidente debemos comunicar su existencia a la compañía de seguros del responsable. Una vez hemos comunicado con la compañía aseguradora la existencia de un accidente, esta podrá hacer dos cosas, o bien rehusar la indemnización de este mediante la respuesta motivada o bien reconocer que los hechos han sucedido conforme indica el perjudicado y las lesiones son las que acredita este. En estos casos se produce la oferta motivada en la cual la compañía de seguro como consecuencia de la asunción de su responsabilidad realiza una oferta indemnizatoria con el fin de concluir el asunto extrajudiacialmente.

 

 

Requisitos que debe cumplir la oferta motivada de indemnización

 

Como abogados especializados en accidentes somos conocedores que algunas aseguradoras no están realizando las ofertas motivadas como se debe y siempre en de los intereses de los accidentados. Por ese motivo es importante saber cuáles son los puntos más importantes que deben cumplir todas las ofertas motivadas que recibamos de una aseguradora como consecuencia de un accidente.

 

Como ya hemos comentado conforme a la Ley, las compañías de seguros están obligadas a presentar la oferta motivada de manera detallada, de modo que se valore cada uno de los puntos que se tienen en cuenta para la misma con el fin el accidentado tenga toda la información detallada del importe de su indemnización.

 

Es decir, hay una serie de requisitos ineludibles que debe cumplir toda oferta motivada de indemnización según la vigente Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y estos son:

 

1. La oferta motivada ha de ser un documento escrito:

 

Lo primero que tenemos que saber una vez hayamos sufrido un accidente y contactemos con la aseguradora es que la oferta motivada debe enviarse a la víctima del siniestro en un documento escrito y nunca de manera verbal como esta ocurriendo en muchos casos, ya que no es legal que las aseguradoras trasmitan al accidentado la oferta motivada telefónicamente, se varie de oferta sin motivación alguna o se entre en regateos infundados jurídicamente ya que este va siempre en perjuicio del accidentado. En estos casos lo recomendable es requerir a la compañía de seguros para que remita por escrito la oferta motivada junto con los informes sobre los que se basa la indemnización, especificando cada uno de los conceptos de modo que se pueda interpretar de qué modo se ha calculado el importe final.

 

Esta oferta deberá contener, conforme a las exigencias que marca la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las siguientes caracteristicas:

 

1.- Oferta Desglosada.- Debe tener una propuesta económica de la indemnización que nos corresponde por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del accidente. Si como consecuencia de este siniestro se han producido daños tanto a las personas como en los bienes, esto deberá figurar de forma separada siendo la valoración y la indemnización ofertada para unos daños y otros diferente.

 

2.- Oferta Documentada.- Debe tener, de forma desglosada y detallada, los informes, documentos o cualquier otra información de que se disponga y que sea vinculante para la valoración de los daños. Entre estos informes se encuentra el informe médico definitivo, este identificará aquéllos daños en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada. De esta forma el perjudicado dispone de todos los elementos de juicio para valorara y en su caso decidir su aceptación o rechazo a esta oferta motivada de indemnización.

 

Hay que decir que la compañía de seguros no puede negarse a enviar los informes médicos a la víctima ni a sus abogados/as, en ningún caso, pues se tratan de documentos personales que en última instancia pertenecen a la víctima.

 

3.- En la oferta motivada deberá constar que en el caso de su aceptación el pago del importe ofrecido no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones legales si se direa el caso de que la indemnización aceptada sea menor a la que en derecho pueda corresponderle una vez curado o consolidado totalmente de sus lesiones.

 

2. Plazo para emitir la oferta motivada

 

En cuanto a los plazos hay que decir que la compañía de seguros debe remitir la oferta motivada en un plazo máximo de 3 meses tras la reclamación presentada por parte de la víctimas del accidente. En el caso la compañía de seguros no respecte este plazo injustificadamente incurrirá en intereses de demora, los cuales se reclamaran junto con el resto de conceptos. También se devengaran en intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por la persona perjudicada, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida en la oferta.

 

3. La actualización del Baremo según el incremento de las pensiones

 

Uno de los factores a tener en cuenta es que el importe de las indemnizaciones se incrementa según lo dictamina el baremo de accidentes en la misma proporción en que se incrementan de manera anual las pensiones.

 

 

NO ESTOY DE ACUERDO CON LA OFERTA MOTIVADA, ¿QUE SUCEDE?

 

En el caso el accidentado considera que la propuesta de indemnización no se ajusta a lo legalmente establecido tiene derecho a rechazar la oferta motivada remitida por la compañía de seguros, en estos casos dependiendo de la gravedad del accidente y sus consecuencias lo normal es que se abra un plazo de negociación extrajudicial en que la aseguradora y el perjudicado o su abogado discutan las diferentes conceptos indemnizatorios, pudiendo la aseguradora aceptar ciertos conceptos que no ha tenido en cuenta en la oferta motivada y subir la cuantía de la indemnización llegando finalmente a un acuerdo o bien la compañía puede no transigir, con lo que la única vía es verse en la obligación de acudir a la reclamación judicial con el fin de reclamar la indemnización conforme a ley.

 

Hay que decir que antes de abrir la vía judicial existe la posibilidad de solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siempre y cuando el rechazo a la oferta este motivado en una mala valoración por parte del médico perito por la compañía aseguradora de los daños corporales sufridos como consecuencia de ese accidente.

 

Este informe se puede conseguir de manera gratuita para el perjudicado, a costa de la aseguradora, siempre y cuando se presente para solicitarlo la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido. Es por ello de la importancia de que se presente por escrito la oferta motivada por parte de la compañía de seguros ya que sin esta no se puede acceder a este informe, además de no saber si la indemnización se ajusta a la legalidad, etc. Todo ello pone de manifiesto la importancia que da el actual marco legal a la oferta motivada que debe emitir la compañía de seguros responsable del accidente.

 

 

LA OFERTA MOTIVADA Y LA GUIA DE BUENAS PRACTICAS

 

El Ministerio de Economía y Empresa publico la Guía Técnica 1/2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones relativa a las buenas prácticas en el seguro de defensa jurídica. Esta guia en relación a la oferta motivada determina:

 

"Se considera una buena práctica que la entidad aseguradora de la defensa jurídica, que defiende los intereses de su asegurado/perjudicado, transmita a este la oferta o la respuesta motivada realizada por la entidad aseguradora del responsable con los requisitos del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o bien informe a su asegurado de este derecho, y de acuerdo con el citado artículo, exija que se pague el importe ofrecido, sin obligar al asegurado a firmar un finiquito en el que renuncie a su derecho a seguir reclamando."

 

Cuando se trata solo de daños materiales, las entidades tramitan los siniestros en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras […] El artículo 9 del Convenio “Operativa de comunicación de oferta y respuesta motivada en el marco de aplicación del convenio” (texto de julio 2016), establece al respecto lo siguiente:

 

“Las entidades aseguradoras asumen la obligación legal de comunicar a sus asegurados la oferta o, en su caso, la respuesta motivada, reguladas en la LRCSCVM y en su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1507/2008), que surjan de las reclamaciones que informáticamente se transmiten diariamente entre entidades aseguradoras por razón de los textos de mensajes codificados. En el ámbito de este convenio, la oferta o la respuesta motivada serán realizadas por la entidad aseguradora del vehículo perjudicado, en lugar de por la entidad.

 

También la guía define la siguiente buena práctica por parte de la compañía de seguros:

 

"En los casos en que la entidad que asegura la defensa de los intereses del perjudicado transmita una respuesta motivada rehusando la indemnización de los daños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la entidad ha de comunicar también que rehúsa la indemnización por cuenta de la entidad del responsable, y si su asegurado está disconforme con este rehúse, ha de informarle que puede seguir reclamando de acuerdo con sus derechos derivados de la garantía de defensa jurídica/reclamación de daños."

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