1ª Consulta Gratuita telefono accidente valencia 96 314 33 09 wasap accidente valencia 633 233 111 

COMO SALIR DE  LOS FICHEROS DE MOROSOS SIN PAGAR LA DEUDA

 moro COMO SALIR DE LOS FICHEROS SIN PAGAR【Abogados Online Valencia】

Aplicando la LOPD y el Rd 1720/2007 de protección de datos personales vemos que muchas de las deudas anotadas en estos ficheros no han cumplido con los requisitos que marcan estas leyes para poder anotar legalmente los datos de solvencia de los particulares.

 

 

CUESTIONES PREVIAS A LA HORA DE SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS

 

Por ese motivo y con el fin de intentar contestar a todos ellos vamos a haceros participes de nuestras reflexiones al respecto.

El fichero RAI únicamente es para personas Jurídicas (empresas o autónomos) por ese motivo no se le aplica la LOPD del año 1999 bi el RD 1720/2007 ya que estos solo son aplicables a los datos personales y no a los datos de mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica. Por ese motivo no se pueden instar a la cancelación de los datos como consecuencia de una inscripción formalmente irregular conforme lo establecido en la LOPD, ya que esta no es de aplicación. (pulsa aqui para ver el informe que realizo la AEPD a la que Bufete Online le planteo si la LOPD se aplica a Personas Juridicas)

En lo referido a los ficheros de solvencia de particulares como son ASNEF y EXPERIAN, actualmente si bien es posible la cancelación de datos personales por defectos o irregularidades formales ciertamente antes de la Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 6ª) de 15 julio 2010 en la que anula los párrafos del artículo 38 del Rd 1720/2007 en relación a la deuda, era mucho más sencillo ya que esta "elimina el párrafo"

           

" y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero"

Con lo cual esta posibilidad de cancelar los datos personales por el motivo de estar en pleitos por esa deuda o el interponer queja administrativa desaparece.

Continuando con esta sentencia vemos que dejo sin efecto el párrafo segundo del artículo 38 del RD 1720/2007 en lo referido a la exactitud deuda de ya que se elimina el párrafo

                  

" 2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero".

Acogiéndose a esta posibilidad anteriormente muchas personas lograban que aunque fuera cautelarmente sus datos desaparecieran con lo que al eliminarse el párrafo esta posibilidad desaparece

COMO SALIR DE LOS FICHEROS DE SOLVENCIA EN LA ACTUALIDAD

 

Dicho esto hay que indicar que "es posible el salir de estos ficheros de impagos en el caso no se haya PAGADO la deuda" y es en los supuestos que se haya producido una inclusión de manera irregular por vulnerar el Artículo 39 Información previa a la inclusión

“El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”

En los casos que esta información previa no se produzca sí que se puede instar la cancelación de los datos en estos ficheros y en su caso la consiguiente denuncia y reclamación de tutela ante la AEPD.

Otra posibilidad se da cuando esta inclusión sea irregular por no cumplir el Artículo 40 Notificación de inclusión

“1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.

5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

Asimismo hay que determinar que en los casos que la deuda anotada no sea liquida cierta y exigible su inscripción sera irregular, por ese motivo el particular debera iniciar una reclamación administrativa en la oficina del Consumidor de su localidad indicando que no esta deacuerdo con la cantidad anotada y aportar esta denuncia al fichero con el fin se proceda a la baja cauterlar del apunte en tanto en cuanto no se solucione el expediente administrativo.

 

En estos casos, se está vulnerando la LOPD y por ese motivo sí que se puede instar la cancelación de los datos personales en estos ficheros y en su caso proceder con la consiguiente denuncia y reclamación de tutela ante la A.E.P.D por la vulneración de la L.O.P.D en relación al R.D 1720/2007 con el fin este organismo de tutela al consumidor e inste la cancelación de esos datos y en su caso sancione a las empresas o al fichero que ha anotado irregularmente esos datos.

 

Esperamos haya  resultado interesante el artículo y su contenido. Para más información sobre nuestro bufete de abogados pulse aquí y si ha sufrido un accidente y necesita un abogado experto en accidentes en Valencia pulse aqui.

 

logobufeteFINALP

 1ª Consulta Gratuita

Contacta por medio del formulario y recibe tu respuesta legal.

 

Dirección despacho cita previa

Calle Burriana número 30-5-10

Código Postal 46005, Valencia. 

telefono accidente valencia 96 314 33 09

wasap accidente valencia 633 233 111 

Contacta con nosotros

Su mensaje se ha salido con exito

Copyright.- Bufete Online - (2011-2023) Despacho de abogados online en Valencia. (Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España (CC BY-NC 3.0 ES) )