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COMO APLAZAR LOS PAGOS DE IMPUESTOS A HACIENDAHACIENDA COMO APLAZAR LOS PAGOS A HACIENDA【Abogados Online Valencia】

 

Como consecuencia de la crisis y con mas motivos que nunca los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento de pago si tienen problemas transitorios de liquidez o tesorería. Claro que para que Hacienda lo conceda, hay que demostrar las dificultades financieras que justifiquen el aplazamiento de la deuda. En este artículo os vamos a intentar explicar paso a paso este tipo de cuestiones

 

1.- ¿Qué impuestos se pueden aplazar?

 

Se puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento de pago para casi todos los impuestos, ya sean las liquidaciones trimestrales de IRPF o IVA o las anuales. La declaración anual del IRPF ya contempla sus propios plazos de pago y admite el fraccionamiento en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre). Sin embargo, las retenciones de IRPF normalmente no se pueden aplazar, pero dada la situación de crisis y las dificultades para lograr un crédito, Hacienda lo permite en casos excepcionales. La solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos como en el periodo ejecutivo. Eso sí, cuando Hacienda inicia el procedimiento de embargo ya no se puede pedir el aplazamiento, aunque incluso en esa fase es posible negociar la forma de pago.

2.- ¿Qué importe se puede aplazar?

 

No existe un importe determinado con lo que se podría decir que no hay límite, pero se distingue entre deudas inferiores a 18.000 euros, para las que no se exige aval, y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

3.- ¿Cuántos aplazamientos se conceden?

 

Desde el inicio de la crisis en el año 2007 los aplazamientos no han dejado de crecer. En el 2013 se presentaron 1,9 millones de solicitudes por un importe de 17.595 millones de euros, lo que supone un 18% y un 10% más, respectivamente, que el año anterior. En 2012, la Administración resolvió 1,87 millones de aplazamientos y fraccionamientos por un importe total de 14.177 millones de euros. De ellos, 1,25 millones de solicitudes fueron aceptadas, por un importe de 8.536 millones. El 95,5% de las solicitudes correspondieron a deudas inferiores a 18.000 euros, pero solo suponían el 32% del importe total. Hacienda tardó 12 días de media en resolver cada petición. Las de reducido importe se deciden de forma informatizada. El año pasado se presentaron 1,9 millones de solicitudes por un importe de 17.595 millones de euros.

4.- ¿Qué coste tiene?

 

Como casi todo el hecho de pedir un aplazamiento de pago no sale gratis: hay que pagar el tipo de interés que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2013 y 2014 está fijado en el 4%. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, entonces se aplica el interés de demora, que asciende al 5%. ¿Cuáles son los plazos de pago? En el impreso de solicitud, el contribuyente propone el calendario de pagos y la cantidad a abonar en cada plazo. Hacienda decide si lo acepta. En la petición se hace constar el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos. Se tiene que presentar una solicitud por cada impuesto que se quiera aplazar o fraccionar, indicando el motivo y el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos. Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de plazos, hará otra; y si rechaza por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda que se habrá de abonar en el plazo marcado. En el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo. Si se obtiene el aplazamiento y el contribuyente no abona alguno de los plazos, el aplazamiento se anula y Hacienda exigirá el pago de la totalidad de la misma. Desde hace unos años es obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos. El pago se carga el día 5 o 20 del mes que corresponda. Esa domiciliación debe incluirse en la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

5.- ¿Cómo se pide?

 

La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Desde la Sede Electrónica, en ‘Trámites destacados’ pinchar en 'Aplazamientos y fraccionamientos de deudas'. En cuanto a los impuestos cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, es ante esta Administración donde hay que solicitarlo.

 

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