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EL TABACO DEBERIA LLEVAR FECHA DE CADUCIDAD.- Informe Ministerio Sanidad

 

tabaco EL TABACO DEBE LLEVAR FECHA DE CADUCIDAD.- Informe Ministerio SanidadEn el año 2007 los abogados D. Juan Fernández Requena y D. Antonio Antón Blasco demandaron al Ministerio de Sanidad dado que las cajetillas de tabaco carecían de cualquier referencia a su caducidad, fecha consumo preferente...conforme obligaba la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 en su Artículo nº13.1e)


Durante años contactaron fehacientemente con las Tabaqueras, Defensor del Pueblo y Ministerio de Sanidad con el fin se procediera al cumplimiento de la Ley de Consumidores y Usuarios además de pedir que se realizaran informes sobre la necesidad de identificar la fecha de caducidad en las cajetillas, dado que otros países, Brasil, Venezuela, Turquía, Colombia... si que existe en las cajetillas de tabaco un plazo de consumo preferente o caducidad. De estos contactos únicamente recibimos respuesta del Defensor del Pueblo el cual elevo la queja presentada al Parlamento en su informe del año 2007 (paginas 738 y 739) mostrando su disconformidad con la actuación del Ministerio.



Ante la inactividad de la administración se tuvo que interponer la consiguiente demanda contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, la cual fue admitida a tramite y se practicaron los oportunos requerimientos al Ministerio de sanidad con el fin determinara su postura y en su caso procediera a obligar a las Tabaqueras a incluir el plazo de consumo o caducidad conforme determinaba el Art 13.1e)


La actuación del Ministerio de Sanidad lejos de ponerse del lado del consumidor y allanarse en nuestras peticiones, se persono en el procedimiento por medio de Abogado de Estado que se opuso a la petición.

Para mayor abundamiento el Mº de Sanidad  y tuvo que ser requerido el Ministerio por parte de la Audiencia Nacional en varias ocasiones incluso con amenaza de multas para que aportara expediente que sobre el asunto se habia abierto en el propio Ministerio.

Del estudio del expediente aportado se encontraba el "Informe sobre la exigencia de marcado de fecha en las cajetillas del Tabaco" realizado por el Instituto Nacional de Consumo el cual determina en su ultimo punto de las conclusiones" Quinto.- Deacuerdo con todo lo expuesto y...se entiende que en el etiquetado de los productos del tabaco que se ofrecen a los consumidores en el mercado minorista, debera figurar la fecha de consumo preferente."


El propio Ministerio nos da la razón en su informe y sin embargo se opone en el procedimiento judicial, algo inaudito. Como lo fue también la sentencia de la Audiencia Nacional, la cual ni siquiera entro a valorar el fondo del asunto en su fallo, el cual evidentemente recogió todos y cada uno de los argumentos del Ministerio de Sanidad indicando que esas cosas ahora son competencia de Europa y los reglamentos que allí se aprueban.


La única vía que quedaba abierta era recurrir ante el TS, con el peligro que eso supone en cuanto a la imposición de costas, a las cuales por lo menos no se condeno en esta instancia.

 

CASUALMENTE y en ese ínterin se procedió a reformar precisamente la Ley de consumidores y Usuarios y su el artículo 13.1e) en el que se había basado la demanda el cual determinaba textualmente:

 

"Artículo 13.-Sobre el derecho a la información.

 1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:

e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad."

 

Y su contenido paso a ser con la entrada en vigor de la nueva Ley:

"Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

Es decir tras esta modificación ya no es una obligación general como en el texto anterior sino que únicamente se ha de poner Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad SOLO EN LOS CASOS EN QUE EL GOBIERNO APRUEBE UN REGLAMENTO QUE DETERMINE ESPECIFICAMENTE ESO, cosa que no ocurre con el tabaco 

 

Para concluir y aprovechando que en Europa se iba a aprobar una nueva normativa que regulaba los productos del tabaco se contacto con la Comisión Europea y organismos competentes en sanidad y consumo. para que en la nueva regulación se incluyera la fecha caducidad, consumo preferente...aportándoles el informe y paquetes de tabaco con la fecha y la contestación consistió en decir simplemente que no entendían lo que queríamos. Sin comentarios!!

Estos organismos fueron los que en el año 2007 indicaron que al no estar regulado no podían obligar a las tabaqueras, para que podais comprobar la veracidad de lo narrado y la desfachatez del ministerio y la Comisión europea Os dejamos el contenido del informe completo pulsando sobre el enlace.

Además la a contestación textual recibida por los organismos de la Unión Europea y Comisión Europea (Almunia http://www.joaquinalmunia.com/contacto/) EN LA QUE DECIAN QUE NO SABIAN LO QUE PEDIAMOS. Vamos no hay que ser muy inteligente ni tener muchos estudios para saberlo, no quisiera ser mal pensado y creer que a estos funcionarios mediocres están al servicio de los Lobbys y no de los ciudadanos que somos los que les pagamos el sueldo real.

 

"Dear Sir,

 
Thanks for your mail. I am still unsure whether I fully understand your question, but -from our perspective - matters not regulated by EU law fall into national competence and if there is no national legislation industry decides what to put on packages including expiry dates. To the best of my knowledge the current TPD does not contain such provisions.

This is just to clarify that my reply of 9 July is also the reply to your letter to Vice President Almunia of 2 July (sanco.ddg1.d.4(2013)2796049).

Kind regard

Dominik Schnichels" https://be.linkedin.com/in/dominikschnichels

Una autentica desfachatez y mas si atendemos que en todo momento comunicamos con la comisión además de en nuestra lengua en Ingles, con lo que la sensación de tomadura de pelo es si cabe mayor. Al final de todos estos años de estudio y procedimientos la conclusión es que para que sirve una comisión que no trabaja o no lo quiere hacer en beneficio de los ciudadnos de la unión y si lo hace en beneficio de las grandes compañias aunque sea a costa de nuestra salud.

 

INFORME MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA CADUCIDAD DEL TABACO

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