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FALSIFICACION DE TARJETA DE DISCAPACITADOS Y LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

 

tarjeta-discapacitados FALSIFICACION DE TARJETA DE DISCAPACITADOS【Abogados Online Valencia】Dentro de los delitos de falsedad encontramos los realizados por agentes o funcionarios públicos y los realizados por los particulares. En este artículo nos referiremos a estos últimos. Para que sus acciones sean consideradas dentro de este tipo de delitos de falsedad, estos deben realizar las conductas dentro del tráfico jurídico, es decir es necesario que esa falsificación además de dolosa y con apariencia de veracidad sea utilizada. En el caso de las tarjetas de aparcamiento hay que tener en cuenta que estas son concedidas por el ayuntamiento correspondiente, con carácter personal e intransferible, para ser utilizadas, únicamente, cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él y, cuyo uso tiene que hacerse, directamente, con el documento original, sin que sirva una fotocopia, ni aunque sea en color.

 

ARTÍCULOS APLICABLES A LA FALSEDAD DOCUMENTAL

 

Este tipo de delitos se encuentran regulados en CAPITULO II, De las falsedades documentales, SECCIÓN 1, De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de despachos transmitidos por servicios de telecomunicación y más en concreto en su ARTÍCULO 392 el cual determina

“El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de tres a seis meses”

 

Los 3 primeros apartados del Artículo 390 enumeran cada uno de los requisitos que hay que darse para que se cometa el delito de falsificación.

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. (Este es el supuesto aplicable en este caso)

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

 

Continuamos con el Artículo 393 el cual se aplica no al falsificador sino al que utiliza el documento falsificado.

“El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”

 

Para concluir le indicamos que nuestro sistema legal se basa entre otros principios en que La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.- El Código civil español (artículo 6.1) establece que todos tenemos el deber de cumplir la Ley sin que su desconocimiento sirva como excusa para no cumplirla.

 

JURISPRUDENCIA APLICABLE A LA FALSEDAD DOCUMENTAL

 

Por lo que se refiere a la idoneidad del documento, en este caso la tarjeta, para inducir a error sobre su autenticidad, encontramos reiterada jurisprudencia, véase:

 

"la tarjeta mostraba una apariencia real, máxime si se tiene en cuenta que su control no se hace con una manipulación directa de la tarjeta, sino observándola sobre el salpicadero del coche, y que, en el caso que nos ocupa, la tarjeta incluso estuvo colocada, al menos dos días en el coche, no detectándose la falsedad hasta el día 12 de mayo a las 12.30 horas." y del propio examen del documento por esta Sala no se puede afirmar que se trate de una burda falsificación.


En este sentido debemos citar las Sentencias de la A.P de Segovia 14/5/95 .- "corrobora esta Sala máxime si se tiene en cuenta que la ubicación bajo el cristal del parabrisas y sobre fondo oscuro dificultaría aún más la detección, siendo la visión del documento a cierta distancia capaz de haber disuadido a otros vigilantes de acercarse al coche para un más exhaustivo examen de la tarjeta y control del móvil en cuestión, debiendo concluir que la simulación cumplió con el requisito de tener eficacia suficiente para poder inducir a error sobre la autenticidad y existencia del documento, como se contempla entre otras en STS 10-10-91 , debiendo, por ello, desestimar igualmente la referida alegación del recurso".

 

La STAP de Madrid 22/7/2.002.- "Por tanto ninguna duda plantea que nos encontramos ante una tarjeta falsa, pues así aparece en el informe pericial y ha sido reconocido por el propio recurrente, quien, lógicamente sabía que dicha tarjeta la concede el Ayuntamiento a los residentes del barrio, por lo que quien estaciona el vehículo con una tarjeta falsa, en una zona que no le corresponde, causa el correspondiente perjuicio al Ayuntamiento de Madrid y a los propios vecinos de la zona, quienes alertan a la policía sobre la existencia de vehículos estacionados en virtud de tarjetas falsificadas."



La STAP de Coruña 23/7/2.002.: "Ambos motivos de apelación se sustentan en una consideración única: el carácter burdo o tosco de la falsedad cometida en la confección de la tarjeta de residente, que carecería de virtualidad para inducir a error sobre su autenticidad y, por ello, para incidir en el tráfico jurídico, encontrándonos ante una falsedad inocua o inidónea y, por consiguiente, no punible.

 

La idoneidad del documento para inducir a error, y hay que manifestar al respecto que el TS tiene declarado en S. 18 Sep. 1993 a efectos del mejor entendimiento del artículo 390.2 que «simular equivale a crear un documento de tal forma que produzca apariencia de veracidad» en S. 26 Nov. 1993 que «simular significa representar una cosa fingiendo o imitando lo que no sea» y en S. 14 Abr. 1992 que «se ha simulado con la creación ex novo un documento que induce a error sobre su autenticidad, exigencia esta última que se satisface si el documento así creado tiene idoneidad para engañar a un sujeto de características medias desde el punto de vista social, es decir, que la alteración de la verdad y el remedio de la misma es bastante para llevar a error en el común de las gentes», resoluciones todas ellas recogidas en la TS ST. 13 Jun. 1993 . Y en el presente caso el documento creado ex novo no cabe duda que está dentro de tales características."


Por lo que se refiere a la autoría del documento para inducir a error sobre su autenticidad, encontramos la última jurisprudencia de Madrid SENTENCIA Nº 678/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

 

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014 , siendo sus hechos probados: "La acusada, Virginia , ya reseñada, el pasado día 27 de agosto de 2012, dejó estacionado su vehículo, matrícula ....-RXQ , en una zona reservada para el aparcamiento de vehículos usados por personas con movilidad reducida, dejando a la vista una tarjeta de estacionamiento que supuestamente le habilitaba para hacerlo pero que, en realidad, no era así. La tarjeta en cuestión había sido expedida regularmente a favor de su hermano Olegario, quien había fallecido el 29 de diciembre de 2004. La misma se manipuló alterando su fecha de validez -en origen era válida hasta el 6 de abril de 2010, introduciéndose como fecha de caducidad la de 6 de abril de 2015-. Además se alteró el número de las matrículas de los vehículos que quedaban autorizadas para su uso, pasando a figurar como tales: ....-NZC y ....-RXQ .

 

No se ha acreditado que la acusada fuese quien alterase la citada tarjeta, por si o a través de una tercera persona, pero si que la usó con pleno conocimiento de que la misma se había producido.

 

Sobre las 12:00 horas del citado día 27 de agosto de 2012 se detectó la posible alteración de la tarjeta, tras comprobarse por Agentes de Movilidad que la misma estaba caducada y no había sido renovada, procediéndose a la intervención transitoria del vehículo y a la definitiva de la tarjeta, que se encuentra unida a las actuaciones".

 

Y su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Virginia como autora responsable de un delito del art. 393 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

 1º) A la pena de prisión de 3 meses y 15 días, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) A la pena de 3 meses y 15 días multa, fijándose la cuota diaria en 5.-?, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal.

3º) Al pago de las costas procesales.

 

  

CONCLUSION SOBRE EL DELITO DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL

 

En este tipo de casos es muy complicado el obtener una sentencia absolutoria ya que el hecho punible es un hecho objetivo y no interpretable. Es decir si la tarjeta es falsa lo determinara un perito y no la versión de los hechos que pueda dar el imputado por este delito.

 

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